LEY 13799

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 13.745.


ARTICULO 2.- Vencido el plazo mencionado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su vigencia por un período de hasta doce (12) meses.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo