LEY 13799
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 13.745.
ARTICULO 2.- Vencido el plazo mencionado en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá prorrogar su vigencia por un período de hasta doce (12)
meses.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo