LEY 13494
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase Sitio Histórico Arquitectónico definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a la “Villa Victoria”, ubicada en la calle Matheu N° 1851 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón. identificado catastralmente como:. Circunscripción VI, Sección D, Manzana 319 e.
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 1772/06 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Declárese Monumento histórico arquitectónico
definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos
Aires a la originalmente denominada “Villa Mitre”, actualmente Archivo Museo
Histórico Municipal “Don Roberto Barili”, ubicado en las calles La Madrid,
Matheu, Las Heras y Formosa, de la localidad de Mar del Plata, partido de
General Pueyrredón.
ARTICULO 3.- Declárese Monumento Histórico Arquitectónico
definitivamente incorporado al patrimonio de la provincia de Buenos Aires, a la
originalmente denominada “Villa Ortiz BasuaIdo”, actualmente Museo Municipal
Juan Carlos Castagnino”, ubicado en avenida Colón esquina Alvear, de la
localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, identificado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 190. Parcela 9.
ARTICULO 4.- Dispóngase la colocación de una placa de reconocimiento en
cada uno de los inmuebles mencionados en los artículos precedentes, en
testimonio de las declaraciones formuladas por la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 24 de julio de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-15.942/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 5 días del mes de julio de 2006, mediante el cual se declaran un (1) Sitio Histórico Arquitectónico y dos (2) Monumentos históricos arquitectónicos, todos ellos incorporados al Patrimonio Cultural Bonaerense, ubicados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° declara Sitio Histórico Arquitectónico definitivamente
incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a la “Villa
Victoria”, ubicada en la calle Matheu N° 1.851 de la localidad de Mar del
Plata, Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección D, Manzana 319 e;
Que asimismo en sus artículos 2° y 3°, declara Monumentos Históricos
Arquitectónicos definitivamente incorporados al patrimonio de la provincia de
Buenos Aires, a la originariamente denominada “Villa Mitre”, actualmente
Archivo Museo Histórico Municipal “Don Roberto Barili”, ubicado en las calles
La Madrid, Matheu, Las Heras y Formosa y a la denominada “Villa Ortiz Basualdo”
actualmente Museo Municipal “Juan Carlos Castagnino”, sito en Avenida Colón
esquina Alvear , ambas de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General
Pueyrredón, identificado este último inmueble catastralmente como: Circunscripción
I, Sección C, Manzana 190, Parcela 9;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, la Nomenclatura catastral asignada a la denominada “Villa
Victoria”, es errónea, asimismo la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad afirma que la misma según sus constancias, es inexistente;
Que no obstante ello, el inmueble mencionado en el artículo 1° (Villa
Victoria), fue la casa de veraneo hasta su fallecimiento en la misma el 27 de
enero del año 1979, de la escritora Victoria Ocampo y que desde el año 1981
funciona en ella un Centro Cultural dependiente de la Municipalidad de dicho
Partido;
Que la declaración del bien como Sitio histórico arquitectónico, es
perfectamente identificable por las especificaciones consignadas en su texto,
siendo por ello procedente observar solamente la nomenclatura catastral
individualizad a en el artículo 1°;
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores y fundado en razones de
mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado, ejercer las
prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución
Bonaerense,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Obsérvase en el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de julio del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “ ..., identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 319 e.”
ARTICULO 2º. Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior,
ARTICULO 3º. Comuníquese a la Honorable Legislatura,
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires