DEPARTAMENTO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

 

DECRETO 3019/92

 

La Plata, 29 de octubre de 1992.

 

Visto el Expediente Nº 2.803-43.509/88, del registro del Ministerio de Salud y Acción Social y agregados números 56.072/91 y 6.171.357/91, en el cual el señor Fiscal de Estado, formula observación sobre el cómputo practicado al acordarse el beneficio jubilatorio a don Omar Raúl Rico Roca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 82/83 el Instituto de Previsión Social practica el cómputo de los servicios desempeñados por el recurrente, incluyendo los reconocidos en los términos de la Ley Nº 10.599, por el período 7-5-76 al 30-12-87, los que totalizan 11 años, 7 meases y 24 días;

 

Que el titular fue designado nuevamente, por Decreto Nº 1.750 de fecha 23-4-84, como Juez de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro;

 

Que el Instituto de Previsión Social acuerda el beneficio jubilatorio solicitado en los términos de la Ley Nº 10.839, en base al cómputo mencionado en el primer párrafo del presente, mediante resolución Nº 321.264 de fecha 21-3-91, la que se ratifica por decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.095 de fecha 5-7-91, el que fue consentido por el Señor Fiscal de Estado a fs. 100 vta.;

 

Que el titular agrega nuevos servicios reconocidos por la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles con los cuales pretende reajustar su beneficio, practicándose nuevo cómputo a fs. 108;

 

Que en esta instancia el Señor Fiscal de Estado, advierte que se ha incurrido en un error al computarse los servicios fictos hasta el 30-12-87, sin tener en cuenta que el titular había reingresado al Poder Judicial con fecha 23-4-87, de lo cual se desprende que existiría simultaneidad entre los servicios fictos y los de reingreso, por el período 23-4-84 al 30-12-87;

 

Que los actos mencionados no resultan formalmente perfectos, en razón de que adolecen de vicios (error de cómputo) que lo hacen intrínsecamente nulos de nulidad absoluta de acuerdo a la télesis de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7.647/70 y conforme a doctrina y fallos de nuestro más alto tribunal, por lo que deviene evidente la no sujeción de los mismos a derecho;

 

Que habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno, procede dictar el correspondiente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Revócase, por los motivos expuestos en los considerandos del presente el Decreto Nº 2.095 de fecha 21 de marzo de 1991.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social para que dicte un nuevo acto ajustado a derecho.