DEPARTAMENTO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
DECRETO 3019/92
Visto el Expediente Nº 2.803-43.509/88, del registro del Ministerio de Salud y Acción Social y agregados números 56.072/91 y 6.171.357/91, en el cual el señor Fiscal de Estado, formula observación sobre el cómputo practicado al acordarse el beneficio jubilatorio a don Omar Raúl Rico Roca, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/83 el Instituto de
Previsión Social practica el cómputo de los servicios desempeñados por el
recurrente, incluyendo los reconocidos en los términos de
Que el titular fue designado
nuevamente, por Decreto Nº 1.750 de fecha 23-4-84, como Juez de
Que el Instituto de Previsión
Social acuerda el beneficio jubilatorio solicitado en los términos de
Que el titular agrega nuevos
servicios reconocidos por
Que en esta instancia el Señor Fiscal de Estado, advierte que se ha incurrido en un error al computarse los servicios fictos hasta el 30-12-87, sin tener en cuenta que el titular había reingresado al Poder Judicial con fecha 23-4-87, de lo cual se desprende que existiría simultaneidad entre los servicios fictos y los de reingreso, por el período 23-4-84 al 30-12-87;
Que los actos mencionados no
resultan formalmente perfectos, en razón de que adolecen de vicios (error de
cómputo) que lo hacen intrínsecamente nulos de nulidad absoluta de acuerdo a la
télesis de
Que habiéndose expedido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Revócase, por los motivos expuestos en los considerandos del presente el Decreto Nº 2.095 de fecha 21 de marzo de 1991.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social para que dicte un nuevo acto ajustado a derecho.