DECRETO 1288/01

 

LA PLATA, 31 de mayo de 2001.

 

VISTO el expediente 4115-171/99, por el que la Municipalidad de Trenque Lauquen, modifica el Código de Zonificación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 32 y 37;

 

Que deberá excluirse de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza nº 1851/99, en lo referente al Anexo IV –Proyecto de fraccionamiento- por no ser materia de convalidación en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 17 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 39/40), procede el dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Trenque Lauquen, por la que se modifica el Código de Zonificación, conforme a la Ordenanza Nº 1851/99 y sus Anexos, obrantes a fojas 52/56 del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. La aprobación que se dispone por el artículo primero del presente Decreto excluye del artículo 6º de la Ordenanza nº 1851/99 lo referente al Anexo IV –Proyecto de fraccionamiento-, por no ser materia de convalidación en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.