DECRETO 1288/01
VISTO
el expediente 4115-171/99, por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 32 y 37;
Que
deberá excluirse de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por el artículo 6º
de
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 17 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Atento
lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º. La aprobación que se
dispone por el artículo primero del presente Decreto excluye del artículo 6º de
ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.