LEY 14039

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el inciso b) del artículo 10 de la Ley 5.827 (T. O. por Decreto 3.702/92), y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 10: Departamento Judicial de Junín:

 

b) Se compondrá de (1) una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Chacabuco tendrá su asiento: un (1) Agente Fiscal.”


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.