DECRETO 5278/76

 

Poder Ejecutivo - Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios - Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.

 

LA PLATA, 19 de NOVIEMBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al artículo 1º del Decreto 3530/76, como apartados 29, 30 y 31, los siguientes textos:

 

“29. Disponer excepciones al artículo 47 de la Ley de Contabilidad 7764 en los casos previstos en el mencionado artículo, por parte de las jurisdicciones cedentes, con la conformidad en el expediente de la jurisdicción cesionaria”.

 

“30. Disponer la afectación a un uso o destino especifico de los inmuebles comprendidos en el inciso c) del artículo 45 de la Ley 7764”.

 

“31. Disponer permuta de bienes establecidas por el artículo 10 del régimen de administración de bienes aprobado por Decreto 3300/72, Reglamentario de la Ley 7764”.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase el apartado 20 del artículo 1º del Decreto 3530 del año 1976, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“20. Otorgar concesiones de quioscos, bares, confiterías, vendedores ambulantes y afines, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, con excepción de las explotaciones vinculadas con el turismo y aceptar pago de canon fuera de término”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.