Fundamentos de la Ley 13203

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el adjunto proyecto de ley que propicia la creación del Registro de Personas Detenidas a disposición del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.

            El proyecto de ley adjunto se basa en la necesidad y conveniencia de generar y mantener actualizada la información relativa a las personas que se encuentran privadas de su libertad o cuya detención se procura por orden de organismos del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el título que legitime esas situaciones, el FOJUDE -Foro para la Justicia Democrática- entiende necesario y conveniente crear en la órbita de ese Poder Judicial, un registro de personas detenidas o con orden de captura.

            Este registro constituye una fuente de información elemental respecto de las personas detenidas a disposición de magistrados de la Provincia y persigue el fin inmediato aludido precedentemente y -en forma mediata- la generación en todos los responsables del encierro de personas sometidas al sistema penal provincial, de la conciencia de su responsabilidad en las condiciones y duración de ese encierro y -al propio tiempo- proveer al Poder Judicial de un instrumento de control del cumplimiento de las disposiciones relativas al mismo.

            El Registro de Personas Detenidas permitirá el control de cumplimiento de la ley en términos de respeto de los plazos por los que se extienda el encierro y posibilitará -por mecanismos de agenda del sistema que al efecto se diseñe- la confección de una tira mensual (bimensual o trimestral) de aquellas personas en las que no se haya verificado una modificación o revele que –a su respecto- no se han cumplido los plazos aludidos.

            El registro, en tanto receptor de las órdenes de detención no ejecutadas permitirá estimar -entre otros rubros- el grado de eficiencia del sistema, la relación con la capacidad instalada y disponible, las conductas típicas que -por esta vía- no generan reacción estatal, etc..

 

Usuarios:

 

            El Registro se crea para el uso del Poder Judicial, especialmente de los órganos de control dependientes de la Suprema Corte de Justicia, para la del Ministerio Público Fiscal que el Sr. procurador general de ese superior tribunal representa y -para el Ministerio Público de la Defensa- el Sr. defensor ante el tribunal de Casación Penal y del tribunal de Casación Penal.

            La Suprema Corte podrá disponer el acceso regular al mismo de organizaciones no gubernamentales encargadas de evaluar el cumplimiento de la ley por los tribunales de la Provincia.

            La información se compatibilizará y compartirá -además- con el Servicio Penitenciario de la Provincia y con el organismo de la Sub-Secretaría de Seguridad que al efecto se designe.

Características y área de pertenencia y sistema de integración del registro:

            A esos fines debe disponerse:

 

a)                  Creación en área dependiente de la Suprema Corte de Justicia del Registro de Personas Detenidas a disposición de organismos del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.

 

b)                  El banco de datos recibirá de los organismos judiciales que dispongan la detención de personas un formulario con los datos mínimos que se enumeraran a continuación, y volcará la información en una base que los almacenará conforme a los criterios que se determinan a continuación.

 

c)                  El formulario deberá ser integrado y remitido por el organismo a cuya disposición se encuentre la persona detenida dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención o desde que una persona en esa condición haya sido puesta a disposición de ese organismo.

 

d)                  En el mismo término se comunicará las bajas y altas respectivas que se produzcan en el desarrollo del proceso. En todos los casos -excepto en lo que a la identificación de la persona se refiere- el organismo se limitará a asentar la información que su intervención haya generado (integración sucesiva).

 

e)                  El formulario aludido deberá ser suscripto por el juez o -en su defecto- por el secretario, importando falta grave la omisión de comunicación.

 

f)                    Para la identificación uniforme de las personas detenidas cualquiera sea el órgano que haya dispuesto su encierro, se establecerá un número único que se asentará en todas las comunicaciones.

 

Recaudos de la orden de detención:

 

            La Convención Americana sobre Derechos Humanos -en la cúspide de la pirámide normativa de la Nación Argentina- establece en el artículo 7 relativo al derecho a la libertad personal, en su inciso 1., que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” y en el inciso 2, que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.”

            Ordena el art. 18 de la Constitución de la Nación en la parte pertinente que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente…”.

            En línea con esta disposición, dicen los artículos 16 y 17 de la Carta Magna de este Estado provincial respectivamente que: “nadie podrá ser detenido sin que preceda indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podrá ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente”, y el siguiente que “toda orden de pesquisa, detención de una o más personas o embargo de propiedades, deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo, describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado, y no se expedirá mandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento o afirmación, sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible”.

            Finalmente, el artículo 151 del Código Procesal de la Provincia establece que

-salvo en casos de detención en flagrancia- “… el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que exista semiplena prueba o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que ha participado en su comisión. La orden será escrita y fundada, contendrá los datos personas del imputado u otros que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye, juez y fiscal que intervienen y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después…”.

            Esta norma excepciona la condición de “orden escrita” en casos de urgencia autorizando en tales casos su transmisión por “los medios técnicos que se establezcan…”.

            De tal suerte, la libertad personal se restringe -por disposición del Poder Judicial- por obra de la orden homónima que debe ser escrita, clara en punto a la identidad de la persona a sujetar a derecho y expresa en cuanto a los motivos por los que se emite.

 

Número único:

 

            El número único permitirá la identificación de la persona detenida a partir del momento en que comience esa situación asociándola a la investigación en la que la misma haya sido dispuesta.

            Estará integrado por casilleros separados y consecutivos que revelen cada uno:

 

1)                  en primer lugar, el departamento judicial donde se genere la Investigación Penal Preparatoria por el número que lo identifique (1 a 18).

 

2)                  Seguirán a éste los correspondientes a la Unidad Funcional de Instrucción que haya generado la Investigación Penal Preparatoria.

 

3)                  Se asentará luego el número asignado a esa I.P.P. por la U.F.I. que intervenga.

 

4)                  Se asentarán luego los dos últimos dígitos del año de iniciación de la investigación respectiva.

 

5)                  En el casillero siguiente se asignará un número a partir del uno (1) a cada detenido que se involucre en la investigación, de modo que -cuando sean más de una las personas detenidas-, el número común que hasta allí compartirán, permita diferenciar los asientos relacionados a cada una de ellas.

 

6)                  En el siguiente, el número de la Unidad Funcional de Defensa que haya intervenido, espacio que no será completado cuando la asistencia haya sido de defensor particular.

 

7)                  En el siguiente se asentará el número del juzgado de Garantías que haya intervenido.

 

8)                  En el siguiente el de la sala de la Cámara de Apelación y Garantías que haya prevenido en esa I.P.P.

 

9)                  Luego -según corresponda- se asentará el número del tribunal en lo Criminal o juzgado Correccional respectivo y

 

10)              En el siguiente el de la sala del tribunal de Casación que intervenga.

 

Datos a asentar en el formulario y procedimiento:

 

            Se pretende conformar el banco sin producir mayores deterioros en la función de los órganos comprometidos en la generación de la información.

            Para ello se utilizará un formulario de sencillo manejo que posibilite mantener actualizada en el registro la información acerca del desarrollo del proceso y -fundamentalmente- desde cuándo, dónde, por qué razón y a disposición de qué organismo judicial se encuentra una persona detenida.

            El banco dispondrá sus datos en una plantilla que se alimentará con el formulario base -de integración sucesiva- a partir de los que suministren los organismos que intervengan en el desarrollo del proceso.

            Con el propósito de no cargar con tareas suplementarias a quien debe informar ni tener que reiterar en cada comunicación datos que ya están siendo administrados por el Banco, cada organismo -además del número único del que ya disponga la persona desde su detención- asentará en el aludido formulario solamente los datos que genere su intervención.

            El procedimiento elemental de alimentación de datos obligará al órgano emisor a enviar al banco el formulario que por vía facsimilar u otra electrónica y éste lo levantará incorporándolo a la base.

 

Datos relativos a la identidad:

 

            Tras el número único se asentarán apellidos y nombres de la persona detenida, utilizándose -eventualmente- una ventana de “observaciones” para dejar constancia de otros nombres o apellidos que usara o hubiera usado la misma o si se tratara de indocumentado nacional o extranjero.

            Del mismo modo, nacionalidad, tipo y número del documento de identidad si se dispusiera del mismo y -tratándose de personas extranjeras- si ha tomado intervención la representación diplomática respectiva.

Datos relativos a la detención:

            Se procura la registración de los datos más elementales de la restricción de la libertad ambulatoria por lo que se asentará solo,

 

a)                  fecha de la detención,

 

b)                  delito imputado identificado por el número del artículo del Código Penal o ley complementaria respectiva,

 

c)                  un abstracto del hecho (v.gr. “habría matado a Juan Pérez el día 12/12/02”), y

 

d)                  lugar de detención actual.

 

Supuestos:

 

            Si la detención se produjera en los términos del Art. 151 “in fine” del C.P.P., la comunicación al banco se efectivizará por el fiscal de intervención, conjuntamente con la puesta a disposición a que alude el artículo.

            El juez de Garantías tomará razón de la detención y si aplicara alguna de las medidas de atenuación de la coerción que importe en los hechos cese del encierro, lo comunicará al banco dentro de las 24 Hs. de dispuesta la misma.

            Del mismo modo lo hará saber si el fiscal le comunicara que no requerirá la prisión preventiva (Art. 161 C.P.P.).

            En cualquier caso en que la detención cese por alguna de las medidas previstas al efecto en el C.P.P., se hará saber esa circunstancia al banco dentro de las 24 Hs.

            Por aplicación de las normas precedentes, si se diera el supuesto del Art. 167 del C.P.P., deberán todos los tribunales allí aludidos comunicar en el término mencionado las respectivas disposiciones que -eventualmente- modifiquen la detención originariamente impuesta.

            Lo propio deberá hacer el tribunal de juicio correspondiente en caso de disponer la detención del imputado en el supuesto del Art. 371 último párrafo del C.P.P.

            Cualquier órgano judicial que disponga o tome razón de un traslado de una persona detenida a su disposición de una dependencia policial a otra o de dependencia policial a unidad penitenciaria o de una de éstas últimas a otra, lo comunicará al banco dentro del plazo de las 24 Hs.

 

Prisión Preventiva:

 

            En el caso en que la detención sea convertida en prisión preventiva, el juez de Garantías comunicará al Banco, dentro del término de 24 Hs., esa conversión.

            Del mismo modo que respecto de la detención, se informará exclusivamente:

 

a)                  fecha de la conversión,

 

b)                  delitos por los que se la dicta con mención de los artículos de la ley penal de fondo y,

 

c)                  lugar de detención actual.

 

Supuestos:

 

            Cuando en los términos del artículo 167 “in fine” del C.P.P. el fiscal de intervención se pronuncie de modo que altere las constancias relativas al estado de las detenciones anteriores, los tribunales a cuya disposición permanezca el detenido harán saber al banco las modificaciones producidas.

 

Rebeldía del imputado:

 

            Del mismo modo se comunicará al banco si sobreviniera la rebeldía del imputado a que se refieren los artículos 303 y siguientes del C.P.P.

 

Elevación a juicio:

 

            En el caso de producirse la elevación a juicio a que se refieren los artículos 334 y siguientes del C.P.P., el juez de Garantías comunicará la baja señalando el organismo judicial a cuya disposición sea puesta la persona detenida.

            El tribunal en lo Criminal o juzgado Correccional que tome razón de la puesta a su disposición de una persona detenida, deberá -dentro de las 24 horas- comunicar al banco el alta respectiva.

            Del mismo modo deberá hacerlo en caso de disponerse la libertad por cualquier razón.

 

Sentencia:

 

            El tribunal en lo Criminal o juzgado Correccional que dicte condena que importe el encierro del imputado, la comunicará al banco señalando si la misma ha sido recurrida y en tal caso por cuál de las partes.

            La información versará acerca de:

 

a)                  fecha de la sentencia,

 

b)                  pena impuesta,

 

c)                  artículos de la ley de fondo por la que lo ha sido,

 

d)                  si ha sido recurrida y -en tal caso- por qué parte y,

 

e)                  lugar de detención.

 

Casación:

 

            La sala del tribunal donde quede radicado el recurso así lo informará para la integración del número único y dejará constancia de la fecha de interposición.

Suprema Corte de Justicia:

            La secretaría que corresponda informará la fecha de interposición del recurso extraordinario de que se trate y -oportunamente- si se hubiera interpuesto el recurso federal.

            Por las razones expuestas es que solicita a los señores legisladores acompañen con su voto la aprobación del proyecto de ley que se acompaña.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.