DECRETO 3758/69

 

LA PLATA, OCTUBRE de 1969.

 

VISTO  la necesidad de arbitrar las medidas conducentes al logro de un eficiente desarrollo de las actividades del Estado mediante la abstención de locales apropiados para sedes de oficinas públicas de funcionamiento agrupados en los principales centros de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preocupación de este Gobierno encauzar el procedimiento eficaz que concreta el anhelo general de obtener solución al problema que, desde hace tiempo existe, relacionado con el desenvolvimiento de actividades de Dependencias Estatales en condiciones de precariedad antifuncional;

 

Que si bien resulta evidente que por su magnitud, tal solución no es factible obtenerla satisfactoriamente en forma simple e inmediata, así como tampoco es viable encarar su concreción de una manera integral, sin prever estudios exhaustivos previos y sin planificar el aspecto económico que requeriría la afectación presupuestaria durante sucesivos Ejercicios Financieros;

 

Que sin perjuicio de los estudios generales que ya se hubieren encarado, resulta necesario evitar se produzcan dilaciones que posterguen el logro de los objetivos que se persiguen, para lo cuál pueden tener comienzo de ejecución obras que respondan a la necesidad señalada, auspiciando la cooperación de los Municipios;

 

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º de la Ley 7.465 y en el Decreto 929/69,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Gobierno a suscribir convenios con las Municipalidades de la Provincia a efectos de encomendarles la construcción de edificios destinados al agrupamiento de oficinas públicas, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el “Convenio Tipo” que formando parte integrante del presente Decreto se agrega como Anexo I.

 

ARTICULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que contraiga el Ministerio de Gobierno en los convenios que formalice de conformidad con la autorización conferida por el artículo anterior, se atenderán con cargo al crédito específico que fije la Ley de Presupuesto.

 

ARTICULO 3.- El Ministro de Gobierno dispondrá el Libramiento de pago en favor de las Municipalidades, por montos a que haciendan los respectivos compromisos convenidos.

 

ARTICULO 4.- Los Intendentes Municipales que de acuerdo con las necesidades de sus propios Distritos estimen conveniente adherirse al régimen del presente Decreto, remitirán al Ministerio de Gobierno, una exposición de motivos que fundamente tal conveniencia; y referencias sobre el inmueble que se afectará a la obra.

 

ARTICULO 5.- La Municipalidad que reciba fondos como consecuencia del convenio que celebrare conforme lo establecido en el presente Decreto, será responsable de la correcta inversión de los mismos, garantizándolos con su participación en el producido de los impuestos provinciales.

 

ARTICULO 6.- El Ministerio de Gobierno se reservará el derecho de supervisar los trabajos que se realicen pudiendo ordenar la suspensión de las obras en caso de comprobarse deficiencias.

 

ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Estado de Gobierno.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

PROYECTO DE CONVENIO SOBRE CONSTRUCCION

EDIFICIOS PUBLICOS EN MUNICIPIOS

 

Entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Dr. Alejandro R. Caride, por una parte, y la Municipalidad de ............................... representada por el Intendente Don.....................................................por la otra, respectivamente, se celebra el presente CONVENIO:

 

PRIMERO: Las partes acuerdan encarar la construcción de un edificio de Agrupamiento de Oficinas Públicas en la localidad de................................................................. del Partido de...............................................................................................................................................

 

SEGUNDO: El Ministerio de Gobierno fijará el número de locales y superficie cubierta para uso de oficinas provinciales. Las ampliaciones y/o modificaciones se resolverán de común acuerdo entre las partes.

 

TERCERO: El Ministerio de Gobierno encomienda la ejecución de los trabajos a la Comuna la que, a tal efecto, toma su cargo la Licitación, adjudicación, contratación, inspección, medición, certificación y recepción de los trabajos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

CUARTO: La Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Gobierno, aportará la suma de...................................... que atenderá con cargo al crédito específico que fije la Ley de Presupuesto. Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:......% anticipado y/o el saldo en .......... cuotas bimestrales iguales y consecutivas.

QUINTO: La obra proyectada se edificará en un terreno de propiedad de.................................................. ubicado en.................................................. cuyas medidas son:...............................................designado catastralmente como...........................................

 

SEXTO: Los gastos de mantenimiento del Centro Cívico serán atendidos, en forma conjunta, por la Provincia y por la Municipalidad, de acuerdo con el porcentaje de locales que ocupen sus respectivas oficinas.

 

SEPTIMO: La Municipalidad asume la responsabilidad de la correcta inversión de los fondos recibidos en virtud del presente convenio, garantizándolos con su participación en el producido de los impuestos.

 

OCTAVO: Las obras objeto del presente convenio, quedarán en condominio entre la Provincia y la Municipalidad, en la proporción de los respectivos aportes efectuados. La Municipalidad se obliga a reservar, para ocupación gratuita por oficinas públicas provinciales, las comodidades ambientales que determine el Ministerio de Gobierno. Las partes se comprometen a otorgar, oportunamente, la correspondiente escritura constitutiva del condominio.