DECRETO 5488/1959

Texto Actualizado del Texto Ordenado por Decreto 4536/95, con las modificaciones posteriores introducidas por Decreto 867/00, 2364/03, 2698/04, 406/06, 171/17 E y 653/18.

                                                                                   LA PLATA, 12 de mayo de 1959.

VISTO el expediente número 2400-13.581 de 1959 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el que se eleva el proyecto de reglamentación de la Ley de Obras Públicas número 6021, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia y el dictamen que produce el señor Asesor General de Gobierno,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la siguiente reglamentación de la Ley de Obras Públicas número 6021:

CAPÍTULO I

DE LAS OBRAS PÚBLICAS EN GENERAL

Artículo 1.- Entiéndese por construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, a efectos de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley: la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.

Artículo 2.- Las contrataciones que se originen por aplicación del artículo segundo de la Ley de Obras Públicas, que se destinen a la realización de obras y trabajos públicos en general, se efectuarán en todos los casos mediante el régimen instituido en la misma.

Artículo 3.- (Modificado por Ley 11175) Los montos a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la ley incluidas las reservas legales, serán las siguientes:

a) Construcciones, ampliaciones o remodelaciones de edificios públicos: $5.500.000.

Las obras se ejecutarán por el procedimiento indicado en el anexo que forma parte integrante del Decreto 4517/72 y con la colaboración de los municipios que adhieran al mismo.

Las obras proyectadas se ubicarán en terrenos y/o edificios puestos a disposición por el Ministerio Comitente, en condiciones aptas para el desarrollo de los trabajos.

Requiérese la colaboración de los municipios e invítaselos a adherir a las normas del Decreto 4517/72.

b) Trabajos de reparación y mantenimiento $ 11.000.000.

c)  Para sobrepasar los montos indicados en los incisos anteriores, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos podrá delegar la realización en el Ministerio o repartición interesada en la ejecución de la obra, pero en este caso requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, fundamentando la razón de carácter excepcional del mismo.

En todos los casos, las obras que realicen otros ministerios, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Obras Públicas.

Nota al artículo 3: Decreto 3368/72 (28-6-72). Artículo 1.- Elimínase el tope establecido por la reglamentación del artículo 3, inciso b) de la Ley 6021 cuando se trate de las obras contenidas en el Anexo I del Decreto 12.068/68, las que podrán ser encaradas por los ministerios de por sí, o por convenios con las comunas, para lo cual se aplicará el anexo I del presente decreto.

NOTA: Los montos del artículo 3 se han suprimido por Decreto 311/80. Rige el valor 400 m2.

Artículo 4.- Las obras a que se refiere el artículo 4 de la ley se ejecutarán en inmuebles de propiedad de la Provincia en los que ésta tenga posesión, disponga del uso o ejerza cualquier tipo de derecho real.

En los casos en que la obra se construya en inmuebles de propiedad de personas jurídicas de existencia posible, los mismos deberán estar libres de todo gravamen y se deberá celebrar un contrato por escritura pública ante el Escribano General de Gobierno, en el que se establecerá el procedimiento a seguir en caso de disolución de la sociedad o resolución del contrato. En los casos en que la obra se construya en inmuebles de propiedad de la Nación o municipalidades, las condiciones serán establecidas por el convenio respectivo.

CAPÍTULO II

DEL PROYECTO

Artículo 5.- (Modificado por Ley 11175) Las obras públicas a realizar tendrán prevista su financiación en el presupuesto o la ley especial de modo que permita cumplir con los compromisos que su ejecución implique. Déjase establecido asimismo que el término “Financiación” a que alude el artículo 5 de la ley, está referido a la obligatoriedad del Ministerio de Economía de prever en cada presupuesto los créditos suficientes para atender los compromisos diferidos de aquellas obras públicas, cuya ejecución abarque dos o más ejercicios.

a) Planos de la obra: Las oficinas técnicas al elevar los planos que forman parte del proyecto de la obra, se ajustarán a las normas IRAM o en su defecto a las adoptadas por la repartición. Las empresas o particulares que presenten planos a estudio o aprobación de las reparticiones de la Provincia, deben ceñirse a dicha disposición so pena de rechazo de los mismos.

b) Pliego de Bases y Condiciones:

Los mismos contendrán:

I. A) Bases y condiciones legales generales que deberán incluir una declaración expresa de que la Ley de Obras Públicas 6021 y esta reglamentación son parte integrante de dicho pliego. Este capítulo no podrá contener normas que sean repetición de la ley o de esta reglamentación.

B) Bases y condiciones legales particulares que serán redactadas por cada repartición de acuerdo con las obras que ejecuten.

II. A) Especificaciones técnicas generales que contendrán normas sobre:

a) Materiales.

b) Métodos constructivos y

c) Medición y pago.

Salvo que haya un prototipo ya aprobado común a todas las obras en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el artículo 14 de este decreto reglamentario.

B) Especificaciones técnicas particulares, en las que incluirán las normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar.

C) Presupuesto: Se redactará de acuerdo con el cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimativos; el resumen de estas operaciones dará el monto del presupuesto oficial de la obra, que será la base para la competición de precios subordinada al sistema de contratación respectivo.

D) Memoria descriptiva: Se indicará destino, descripción de la obra, estudios que sobre la misma haya, emplazamiento y todo otro detalle y antecedente que sirva para aclarar las funciones que va a cumplir.

 E) En los casos de obras de carácter retributivo de prestación de servicios públicos o industriales, se acompañará también el estudio técnico-económico correspondiente a su explotación.

En los casos de obras o partes de ellas, cuyo proyecto no puede realizarse en forma completa, por desconocimiento de algunas de las condiciones básicas, se podrá recurrir al procedimiento de costo y costas, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la ley.

El Consejo respectivo deslindará la responsabilidad a que se refiere el artículo 5, último párrafo de la ley.

Artículo 6.-

Apartado 1: Los Pliegos de Bases y Condiciones para licitaciones en conjunto de estudio, proyecto, y ejecución de obras serán confeccionados por la Repartición respectiva.

I) Deberán como mínimo, tener las siguientes especificaciones:

a) Objeto de la licitación con indicación clara del lugar de emplazamiento de las construcciones, tipo de obra, dimensiones, características de las diversas partes de la misma, dentro de ciertas tolerancias y monto máximo.

b) Determinación de antecedentes y de las condiciones a satisfacer por los proponentes.

c) Planos que deben presentarse, tipo de dibujo y dimensiones de los mismos, escalas y demás detalles complementarios.

d) Planillas indicando el mínimo de datos básicos a presentarse, para permitir la comparación técnico-económica de las distintas ofertas.

e) Lugar, días y hora de entrega y apertura de las propuestas.

II) En los casos de concursos para estudios se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán intervenir en el concurso los profesionales inscriptos en el Registro Profesional correspondiente. En casos especiales, así considerados por el Consejo respectivo, el Ministerio, fundadamente, podrá al aprobar la documentación, admitir la presentación de profesionales no inscriptos.

b) Bases del concurso, integración del jurado y plazo para el fallo referente al concurso.

c) Premio y remuneración a asignar.

Apartado 2: Todo estudio premiado quedará de propiedad de la Provincia, como asimismo el derecho de utilizarlo repetidamente, salvo que en las bases del concurso se establezca lo contrario.

Los estudios que no resulten premiados o los que habiéndolo sido no se utilicen, serán devueltos a sus autores.

Apartado 3: Los jurados estarán constituidos por representantes de la Provincia y los que designen las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica de especialidad afín a la del concurso, a requerimiento del Ministerio respectivo, quien establecerá el número de miembros que corresponde a cada representación. Ejercerá la presidencia un representante de la Provincia, que tendrá doble voto en caso de empate.

El jurado deberá dictaminar fundadamente sobre el orden de méritos de los trabajos presentados al concurso y está facultado para declararlo desierto.

No se admitirá impugnación alguna contra el dictamen del jurado.

Apartado 4: A los fines de seleccionar las firmas a las que se le adjudiquen los estudios, proyectos, inspecciones o asesoramientos mencionados en el párrafo 3 del artículo 6 de la ley, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio respectivo y las Entidades Autárquicas, arbitrará los medios para confeccionar un Registro de Firmas, seleccionadas y calificadas en base a los antecedentes de las mismas. Este Registro será actualizado anualmente y las adjudicaciones se efectuarán en base al mismo.

Apartado 5: A los fines de cumplimentar lo establecido en el párrafo 4 del artículo 6 de la ley, los contratos que se celebren, se formalizarán en la órbita de los respectivos Ministerios y/o Entidades Autárquicas.

Artículo 7.- No requiere reglamentación.

Artículo 8.-

* Por Decreto 3318/10 -modificado por Decretos 691/13 y 783/14-, se reglamenta el artículo 8 de la Ley 6021.

CAPÍTULO III

DE LOS SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN Y DE REALIZACIÓN

Artículo 9.- La excepción contemplada en el inciso a) del artículo 9 de la Ley General de Obras Públicas, será aplicable cuando el Presupuesto Oficial, excluidas las reservas, no exceda de la suma de Pesos 11.000.000.

En el caso a que se refiere el inciso b) se deberá acreditar debidamente la capacidad y demás antecedentes de los artistas, técnicos u operarios especializados, lo que será valorado por los organismos de la Provincia, para ser considerado posteriormente por el Consejo de Obras Públicas.

El carácter de trabajos indispensables urgentes a que se refiere el inciso g) será suficientemente fundado por quienes lo soliciten. Si la modificación se basa en razones de conveniencia se indicarán también los motivos por los que no fue incluida en el proyecto original, detallando los mismos e indicando los montos aproximados.

NOTA: Los montos establecidos por el artículo 9 han sido suprimidos por Decreto 1907/85. Rige el valor de 400 m2.

Artículo 10.- (Texto según Decreto 653/2018) En los casos de los apartados b) y d) del Artículo 9° de la Ley, la contratación será dispuesta de conformidad con el Anexo “Cuadro de Competencias”.

 * Por Decreto 653/18, artículo 2, se aprueba “cuadro de competencias”, para todos los procesos de contratación de Obra Pública.

Artículo 11.- Las contrataciones con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, podrán hacerse directamente previo estudio de presupuesto y análisis de las condiciones de contratación.

Cuando el monto no exceda de $ 11.000.000 podrán ser efectuadas por el director de la repartición.

NOTA: Los montos establecidos por el artículo 11 han sido suprimidos por Decreto 1907/85. Rige el valor de 400 m2.

CAPÍTULO IV

DE LAS LICITACIONES

Artículo 12.- Las diversas modalidades de los sistemas a que se refiere el artículo 12 de la ley, se determinarán en los respectivos pliegos de bases y condiciones, los que además deberán especificar el procedimiento a seguir para la fiscalización y verificación de las liquidaciones correspondientes a las obras que se ejecuten por el sistema de costos y costas.

En este último caso, las contrataciones que deberá efectuar la firma adjudicataria para cumplimentar la realización de las mismas, se regularán por el régimen que estatuyeren la ley y esta reglamentación.

Artículo 13.- No requiere reglamentación.

Artículo 14.- El precio de la venta de los legajos, será fijado por la repartición licitante.

El adquirente deberá acreditar la posesión del Pliego de las Especificaciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 5 inciso b) II A) de esta reglamentación o adquirirlo conjuntamente con la documentación exclusiva de la obra que se licita.

Las reparticiones que tengan prototipos aprobados llevarán un registro numerado de sus poseedores y en la fórmula de adquisición del legajo asentarán el número correspondiente.

Artículo 15.- (Texto según Decreto 171/17 E) Inscripción en el Registro de Licitadores:

Apartado 1º. Los principios generales a los que deberá ajustarse el Registro de Licitadores, serán los de transparencia, promoción de las buenas prácticas, razonabilidad, publicidad, concurrencia, igualdad, gratuidad y economía.

Apartado 2°. El Registro de Licitadores, a los fines de la contratación del objeto prestacional a que refiere la Ley N° 6021, estará a cargo de un Director, quien exteriorizará la voluntad del Registro de Licitadores, en todo cuanto haga a su incumbencia a excepción de las sanciones, que será un atributo del Consejo de Obras Públicas.

Apartado 3º. La inscripción en el Registro de Licitadores, se realizará ponderando un doble criterio, técnico y económico-financiero, conforme a las categorías y parámetros que al efecto fije el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, quien deberá establecer asimismo los requisitos y documentación a presentar para la obtención del respectivo Certificado. La documentación que se presente al Registro tendrá carácter de declaración jurada.

Apartado 4º. El Registro de Licitadores podrá, a los fines de la inscripción del interesado, requerir informes y/o consultas técnicas, teniendo en cuenta la especialidad en cuyo ámbito pretenda el interesado anotarse. El pedido que realice el interesado en ningún caso generará un derecho automático a recibir el certificado.

Apartado 5º. Para mantener actualizada su clasificación, los interesados deberán presentar con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento, la documentación que se le requiera conforme lo determine el Ministerio.

Apartado 6º. La vigencia de la clasificación otorgada por el Registro de Licitadores, así como el consecuente Certificado que éste expida, será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del último balance presentado. Vencido dicho plazo sin cumplir con las prescripciones del apartado 5°, la firma quedará automáticamente suspendida del Registro. Transcurridos dos (2) años contados desde la fecha del vencimiento de su última clasificación, el interesado deberá presentar la documentación requerida para la inscripción.

Apartado 7º. Solo serán inscriptos en el Registro los interesados legalmente capacitados para contratar, que demuestren suficiente idoneidad, aptitud y solvencia técnico-financiera, en tanto no se encuentren comprendidos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Provincial, de acuerdo a la normativa vigente.

Apartado 8º. Las reparticiones intervinientes comunicarán al Registro de Licitadores los contratos de obras suscriptos, plazo de ejecución, ampliaciones de obras autorizadas, certificados que se expidan al contratista, multas aplicadas y cualquier otro antecedente que afecte la capacidad de los inscriptos, debiéndose informar cada seis (6) meses o en el plazo menor que requiera el Registro. Cuando la información a comunicar surja de un acto administrativo, éste deberá consignar en su parte dispositiva la notificación al Registro de Licitadores.

Apartado 9º. Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán especificar la categoría técnica en la que deberá estar inscripto el oferente para poder presentarse al acto licitatorio, así como la envergadura económico-financiera requerida para la obra que se licita, de conformidad con las categorías y parámetros a determinar por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en los términos del Apartado 3º. Para el cómputo de obras en extraña jurisdicción y cuando éstas no hubieran sido declaradas al momento de la inscripción, el potencial oferente deberá presentar en el marco de la licitación respectiva una Declaración Jurada, cuyo análisis quedará a las resultas de la Comisión de Evaluación destacada para dicha contratación, sin perjuicio de las consultas que esta última pueda requerir al Registro de Licitadores. En los procesos licitatorios a realizarse con financiamiento total o parcial de Organismos Internacionales de Crédito (binacionales o multinacionales), el Pliego establecerá taxativamente los requisitos que deban cumplir los potenciales oferentes.

Apartado 10. Los inscriptos deberán contar en todo momento con un representante técnico contratado, afín a la categoría técnica en cuya área la inscripción se solicita.

Apartado 11. Todo cambio en las condiciones o antecedentes que ocurran durante la vigencia de la certificación, deberá ser denunciado por el interesado a los fines de que el Registro de Licitadores evalúe la subsistencia del Certificado expedido y/o analice su recategorización. Éste puede, a su vez, solicitar aumento en sus capacidades durante el período de vigencia de este último, por un período no inferior a noventa (90) días, contados desde la fecha de vigencia de su última clasificación. En todos los casos, deberá acompañar los elementos de juicio respectivos, además de los que pudiera requerirle el Registro de Licitadores.

Apartado 12. Los Empleadores que no acrediten la registración prevista en el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, T.O. Decreto N° 390/1976 y sus modificaciones, serán pasibles de la sanción de inhabilitación, por un plazo que oscilará entre uno (1) y dos (2) años, determinable de acuerdo a las circunstancias del caso.

Apartado 13. Todo comportamiento que no respete la normativa vigente y sea susceptible de aplicación de sanción, deberá ser informado al Registro de Licitadores quien dictaminará sobre el fondo, debiendo garantizar el derecho de defensa al infractor inscripto. Las actuaciones serán elevadas al Consejo de Obras Públicas para que resuelva la sanción a aplicar, de acuerdo a la siguiente escala:

A. Apercibimiento.

B. Disminución de la capacidad otorgada por el término de hasta dos (2) años.

C. Inhabilitación de su inscripción en el Registro de Licitadores por el término de hasta tres (3) años.

D. Cancelación de su inscripción en el Registro de Licitadores, en cuyo caso y pasados tres (3) años, la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción. En orden a merituar la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta la regularidad en el cumplimiento de los contratos que hubiese celebrado con la Provincia de Buenos Aires.”

Artículo 16.- (Modificado por Decreto 2190/84) La fianza de oferta establecida por el artículo 16 de la Ley 6021 podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere al ap. 1 inc. c) del art. 21.

La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada por la exigida para dicho acto.

El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio correspondiente hasta el día de apertura de la propuesta.

Si ésta se garantizare con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida por todo el término hasta la firma del contrato por la totalidad del monto y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial alguna al principal, todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 6021.

Las garantías previstas precedentemente se actualizarán de acuerdo al régimen establecido en el art. 27.

Artículo 17.- (Texto según Decreto 171/17 E) A los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 17, se cumplirán los siguientes recaudos:

  1. El sobre cerrado conteniendo el presupuesto de la oferta a que alude el inciso a), estará rotulado indicando claramente la licitación a que se presenta, su contenido y el nombre del proponente.
  2. El resto de la documentación a que se aluden los incisos b), d) y e) se presentará por separado en el mismo acto.
  3. La omisión de la rotulación exigida en el inciso a) de esta Reglamentación puede ser cumplida durante el acto licitatorio.
  4. El certificado de la capacidad técnico-financiera anual expedido por el Registro de Licitadores.
  5. Si la propuesta fuera rechazada por omisión de los requisitos exigidos en el artículo 17 incisos a), b) y c), se devolverá íntegramente la documentación al proponente en el mismo acto, dejando constancia en el acta de las causas del rechazo.
  6. A los efectos que determina el inciso e) de la ley, se hace obligatorio para todos los oferentes constituir domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.

En los concursos de precios regirán las condiciones que se establecen en el artículo 21 de esta Reglamentación.

  1. La constancia de estar inscripto en el Registro de Poseedores a que se refiere el último párrafo del artículo 14.

Artículo 18.- El acto de la licitación será presidido por el Director de la Repartición. En caso de ausencia, por el Subdirector quien a su vez podrá ser sustituido por el Jefe de Departamento de mayor antigüedad. Deberá asistir al acto un representante de la Dirección de Administración del Ministerio que corresponda.

Toda foja o plano integrante de cada propuesta será firmado por la persona que presida el acto y de todo lo actuado se redactará un acta, dejándose constancia del nombre de los proponentes, de los precios que ofrezcan, monto total, rebajas, aumentos y de las propuestas rechazadas, expresado a quienes pertenecen y las causas del rechazo.

Terminado el acto licitatorio, quien presida el mismo, y -cuando se trate de obras por contrato- cuyo presupuesto oficial excluidas las reservas de ley, sea superior a $11.000.000 (once millones de pesos) procederá a agregar a la cabeza del expediente -y sin foliar- un cursograma (que deberá ser adaptado por los organismos a intervenir, de acuerdo con su organigrama y funcionamiento), cuyo modelo va anexado al presente decreto, el que servirá de registro de los lapsos de trámite del expediente. Este cursograma, cinco (5) días después de comenzada la obra, será remitido al sólo objeto de fines estadísticos a la Asesoría Provincial de Desarrollo. El expediente se manejará mediante remitos móviles.

NOTA: Los montos establecidos en el artículo 18 han sido suprimidos por Dec.1907/85. Rige el valor de 400 m2.

Artículo 19.- Previamente a la resolución del Ministerio sobre la variante, mediará informe de la repartición y dictamen del Consejo pertinente.

Si la variante implicara una modificación substancial o innovación técnica aceptada por el Ministerio actuante, previo rechazo de todas las propuestas presentadas en el primer llamado, se reabrirá la licitación con Bases y Condiciones modificadas de acuerdo a la variante aceptada y dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.

El 3% a que se refiere el artículo 19 de la ley se computará sobre el monto total de la oferta.

Artículo 20.- En el caso del artículo 20 de la ley, la repartición llamará a mejora de precios dentro de los quince (15) días de celebrado el acto licitatorio el que se realizará en las mismas condiciones que exigen los artículos 17 y 18 de la ley.

En caso de nueva paridad, la adjudicación podrá hacerla el Ministerio o funcionario autorizado, según el monto de contratación, teniendo en cuenta la mayor capacidad técnico-financiera disponible de los proponentes.

Artículo 21.- (Texto según Decreto 653/18) Las licitaciones y concursos de precios se adoptaran de acuerdo al presupuesto oficial, excluidas las reservas de Ley, y conforme con el Anexo “Cuadro de Competencias”. En todos los casos deberá contarse con la intervención previa del Consejo de Obra Pública.

I.- Concurso de Precios

El llamado a concurso de precios deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. El presupuesto oficial, excluidas las reservas de ley, no debe superar el valor equivalente a 200 m2.
  2. Se solicitará cotización a por lo menos a tres (3) firmas que se encuentren inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires
  3. Las propuestas serán presentados en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir firma del representante técnico.
  4. Los proponentes deberán acompañar en el momento de la apertura de las propuestas la garantía correspondiente, conforme el porcentaje que establezca el Pliego de Bases y Condiciones y en alguna de las modalidades previstas por el artículo 16 de la ley y de la reglamentación de la Ley de Obra Pública de la provincia.
  5. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones cursadas.
  6. Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del Director Provincial de Compras y Contrataciones.
  7. Si se obtuviera sólo una oferta y ella se considerara conveniente, podrá no obstante procederse a la aceptación de la misma.
  8. Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieren dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la repartición llamará a mejoras de precios en las mismas condiciones indicadas en el inciso c) entre esos proponentes exclusivamente, dentro de los quince (15) días de celebrado el acto. En caso de nueva paridad la adjudicación se decidirá por sorteo entre dichas propuestas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y notificarse a los oferentes llamados a desempatar.

II: Licitación Privada

El llamado a licitación privada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. El presupuesto oficial, excluidas las reservas de ley, no debe superar el valor equivalente a 400 m2.
  2. Se deberá solicitar cotización a un mínimo de cinco (5) firmas.
  3. Los proponentes deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Los proponentes deberán acompañar con su propuesta el certificado de capacidad técnico-financiera expedido por la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras).
  5. Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados hasta la fecha y hora fi jada para el acto licitatorio.
  6. Los proponentes deberán acompañar en el momento del acto licitatorio la correspondiente acreditación de haber dado cumplimiento a la garantía que corresponda.
  7. Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha fi jada para el acto licitatorio.
  8. Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones a cotizar realizadas y la constancia de remisión.
  9. Las propuestas se abrirán en acto público, labrándose acta, en presencia del Director Provincial de Compras y Contrataciones.
  10. En caso de paridad de ofertas se procederá en la misma forma prevista para igual circunstancia en la licitación pública.

CAPÍTULO V

DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATO

Artículo 22.- El informe de la repartición a que se refiere el artículo 22 de la ley 6021 deberá producirse dentro de los siete (7) días hábiles de celebrado el acto licitatorio, salvo que la autoridad que disponga el llamado autorice expresamente un plazo mayor.

La intervención de la Contaduría General de la Provincia se tomará por intermedio del Delegado Fiscal.

La Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía tomará conocimiento de la programación de inversiones de las obras públicas o adquisiciones accesorias o complementarias de las mismas que abarquen dos o más ejercicios mediante una nota que las reparticiones responsables de esas inversiones remitirán luego de la preadjudicación, en la que se informará acerca de las erogaciones por ejercicio financiero, con indicación precisa de la imputación de cada realización. La Dirección de Presupuesto deberá expedirse dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la nota de comunicación.

Dentro de los cinco (5) días de producido el informe de la repartición a que alude el artículo 22 de la Ley 6021 el Director endosará las boletas de depósito de garantía de las propuestas que sean desechadas, para su devolución, o en su caso, la repartición devolverá las cartas de fianza.

Si vencido el término de mantenimiento de la oferta el proponente solicitara la devolución del depósito o fianza, aquélla deberá cumplirse dentro de los quince (15) días de presentada.

Las empresas cuyas propuestas en una licitación ocupen el tercer lugar o subsiguientes con respecto a la más ventajosa, podrán afectar el depósito constituido como garantía en otro acto licitatorio inmediato al que deseen concurrir. El monto de la misma deberá alcanzar o superar el porcentaje exigido por el artículo 16 de la Ley 6021.

Los contratistas interesados en el procedimiento del párrafo anterior, solicitarán, en cada caso, que no se gestione la devolución de sus depósitos y pedirán a la Dirección interviniente que les extienda una constancia que los habilite para presentarse en otra licitación. Cuando resulten adjudicatarios los contratistas requerirán la respectiva transferencia.

En las licitaciones privadas y pedidos de precios de montos no mayores de once millones de pesos ($ 11.000.000), cuya adjudicación y respectivo contrato deba realizarse por las direcciones interesadas, el plazo de la propuesta será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

NOTA: Los montos establecidos en el artículo 22 han sido suprimidos por Dec. 1907/85. Rige el valor de 400 m2.

Artículo 23.- Cuando la repartición aconseje la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto, deberá fundamentarla, teniendo en cuenta las bases y condiciones que específicamente serán insertas en el pliego de licitación. Dichas bases podrán ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.

Los pliegos de bases y condiciones podrán establecer procedimientos de adjudicación que no estén basados en el menor monto de oferta, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente. Los pliegos respectivos serán aprobados previa intervención del Consejo de Obras Públicas.

En caso de presentarse sólo una propuesta, la misma podrá aceptarse, siempre que del estudio que realice la dirección, resulte su conveniencia a los intereses fiscales.

Artículo 24.- La excepción contemplada en el inciso a) rige sólo para aquellos casos en que el proponente presente una propuesta ajustada al pliego de bases y condiciones y otra u otras proponiendo variantes de las previstas en el artículo 19 de la ley.

En caso de comprobarse las infracciones previstas en el artículo 24, el Ministro, previo dictamen del Consejo respectivo, aplicará por primera vez una suspensión de dos (2) años y en caso de reincidencia, eliminación definitiva del Registro de Licitadores. 

Artículo 25.- Cuando el adjudicatario cometa la falta prevista en el artículo 25 de la ley, además de la pérdida del depósito de garantía, será suspendido por el término de seis (6) meses a dos (2) años la primera vez, valorándose la intensidad de la pena por el Consejo de Obras Públicas, según los antecedentes del caso y correspondiendo la eliminación del Registro de Licitadores en el caso de reincidencia.

Cuando proceda el pago de intereses por desistimiento debido a mora de la Administración Pública, éstos se liquidarán hasta el momento en que se disponga la devolución de las garantías por intermedio de la Provincia.

A tales efectos los contratistas que desistieren de acuerdo a la facultad establecida en el segundo párrafo del artículo 25 de la ley, podrán solicitar la liquidación de intereses sobre el importe de la garantía presentada, acompañando la constancia de la fecha en que se hubiera dispuesto su reintegro.

Con estos antecedentes la Dirección que tuvo a su cargo la licitación procederá a liquidarlos de oficio con cargo al crédito de la obra, sin perjuicio de iniciar las actuaciones tendientes a deslindar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, las que se remitirán a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 26.- Las adjudicaciones y contratos que se celebren para la realización de obras o adquisiciones cuyo monto excluidas las reservas de ley, no exceda de once millones de pesos ($ 11.000.000), serán suscriptos por los directores de la repartición.

Dentro de los dos (2) días hábiles de la notificación del señor Fiscal de Estado, se notificará personalmente, por cédula o por telegrama colacionado al adjudicatario, quien deberá concurrir a la repartición a firmar el contrato dentro de los treinta (30) días corridos y contados desde el siguiente al de notificación.

NOTA: Los montos establecidos en el artículo 26 han sido suprimidos por Dec. 1907/85. Rige el valor de 400 m2.

Artículo 27.- (Modificado por Decreto 1833/83) Las fianzas del contrato prestadas por cualquiera de los medios establecidos en la ley, serán aceptadas por sus valores escritos.

Sin perjuicio de ello, las garantías de oferta, de contrato, de sustitución del fondo de reparo, de anticipos, anticipos financieros, acopio de materiales o cualesquiera que pudiere prestarse con motivo de la ejecución de una obra pública deberán actualizarse trimestralmente, conforme los índices suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el costo de la construcción. Se tomarán como base, los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del inmediato anterior a su fecha de actualización. En las fianzas bancarias o pólizas de caución, tal compromiso deberá constar en la fianza o póliza, sin limitación alguna, hasta el momento de su efectivo pago. Su omisión, será asimismo causal de rechazo.

Exceptúase de lo establecido precedentemente, las garantías constituidas en dinero efectivo o títulos provinciales.

Será obligación de las Reparticiones, la inserción literal del presente artículo, en todos los Pliegos de Bases y Condiciones pero su omisión -sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que genere- no liberará a los oferentes y contratistas del cumplimiento de esta disposición, ni eventualmente, para el supuesto de errónea aceptación, al fiador de las obligaciones emergentes de este artículo.

Las garantías constituidas en dinero efectivo serán actualizadas en la misma forma por las reparticiones, únicamente en caso de afectación y hasta el monto de dicha afectación.

Las presentadas mediante títulos, letras de tesorería o certificados de deuda, no liberarán al contratista de las diferencias que pudieren emerger por actualización de los créditos conforme lo establecido precedentemente y hasta el monto real del crédito.

Artículo 28.- El contratista presentará el plan de trabajos a que se sujeta la ejecución de la obra dentro de los diez (10) días desde la fecha de la firma del contrato, transcurrido el cual se aplicará una multa igual al 1% del monto de la garantía del contrato por cada día de mora. Esta deberá hacerse efectiva en el acto de presentación del plan de trabajos, sin cuyo requisito no será aceptado. El importe de la multa se depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires o/ Contador y Tesorero de la Provincia”, agregándose la constancia del mismo a las actuaciones pertinentes.

La repartición observará el plan de trabajos cuando:

a) No fuera técnicamente conveniente

b) Interrumpiera cualquier servicio público sin motivos insalvables.

Cuando mediaren observaciones, las que deberán ser puntualizadas por la repartición, el contratista deberá presentar un nuevo plan de acuerdo a ellas dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado.

En caso de persistir las observaciones, el contratista se hará pasible de las penalidades establecidas en el primer párrafo de este artículo, desde la fecha de presentación del nuevo plan de trabajos ajustado a las observaciones de la repartición hasta su aceptación definitiva.

No se iniciará la obra sin aprobación previa del plan de trabajos, la que deberá producirse por la repartición en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en cuyo defecto y no mediando observación quedará consentido.

Cuando a juicio de la repartición la importancia de la obra lo justifique, en el Pliego de Bases y Condiciones se establecerán las exigencias de la presentación del Plan de Trabajos acompañado de un diagrama de camino crítico.

Artículo 29.- Vencidos los términos establecidos en el primero y cuarto párrafo del artículo 28 de esta Reglamentación, la repartición emplazará al contratista para que dentro del término de cinco (5) días hábiles se inicie el replanteo de la obra. En el caso de replanteos parciales, el plazo de ejecución se computará desde la fecha del primer replanteo.

Estas operaciones se harán con la presencia del representante técnico del contratista; su no comparecencia se multará conforme a lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones.

CAPÍTULO VI

DE LA EJECUCIÓN

Artículo 30.- Juntamente con el plan de trabajos el contratista comunicará el detalle del equipo que utilizará para ejecutarlo, el que no podrá retirarse mientras no se cumpla con aquél.

La inspección a solicitud expresa del contratista podrá autorizar, por orden de servicio extendida dentro de las 48 horas del pedido, el desplazamiento transitorio del equipo que no afecte la realización en término del plan de trabajos. Esta autorización no será motivo para la modificación del plazo y ésta o su negativa será puesta en conocimiento de la repartición.

En caso de retiro del equipo sin autorización debida, la Dirección aplicará multas cuyos montos variarán entre 0,1 y 1 por mil del importe total de la obra, según la importancia de la infracción.

Realizada la inspección provisoria o terminada una etapa definitiva de la obra, el contratista podrá solicitar el retiro del equipo que no fuera necesario para la conservación, debiendo expedirse la repartición dentro de los diez (10) días de la fecha cierta de la presentación, vencido este plazo se considera concedida la petición.

Artículo 31.- El profesional a que se hace referencia en el artículo 31 de la ley, podrá pertenecer al plantel básico de las reparticiones o también contratarse especialmente para la obra en cuyo caso se fijarán los honorarios y/o sueldos que se abonarán con la partida prevista al efecto en el artículo 8 de la ley. El contrato respectivo será firmado por el director de la repartición ad-referéndum del ministerio interviniente.

Artículo 32.- El representante técnico del contratista firmará solo o con aquél, todas las prestaciones de carácter técnico ante la repartición y concurrirá a ésta o a la obra cuando así se lo solicite para deslindar problemas de carácter técnico.

En los casos en que el contratista comunique una deficiencia o error en el proyecto, la repartición deberá expedirse dentro de los quince (15) días ordenando se subsane el defecto o ratificando el proyecto. Si ordenare subsanar se tendrán en cuenta las normas de los artículos 33 y 34 de la ley.

Apartado 1: Las órdenes o instrucciones que la dirección debe transmitir al contratista o a su representante técnico, se darán por intermedio de la inspección de la obra, debiendo extenderse en el libro "Ordenes de Servicio" en el que deberán notificarse.

En caso de negativa, la Inspección de la Obra le entregará una copia de la orden, firmando en el original un testigo que dará fe de que la copia se entregó. El contratista quedará notificado del contenido de la misma comenzando a correr desde ese momento el plazo para su cumplimiento.

Apartado 2: En la primera hoja del libro de "Ordenes de Servicio" para las obras de contrato firmado por el Director, el contratista y su representante técnico, deberá constar:

  1. Repartición a que corresponde la obra.
  2. Localidad y demás datos para determinar su ubicación.
  3. Denominación de la misma.
  4. Fecha de la resolución por la que se autorizó y sus ampliaciones; letras, número y año del expediente en que dichas providencias fueron tomadas.
  5. Denominación de la empresa constructora, nombre y apellido del contratista y del representante técnico.
  6. Fecha de iniciación de la obra y plazo de entrega.

La segunda con la firma del Director contendrá:

  1. La nómina del personal de inspección de la obra con la especificación del cargo que desempeña cada uno de sus miembros.

Además contendrá cada libro:

  1. Hasta cincuenta hojas numeradas con duplicado y triplicado perforados para extender las órdenes de servicio.
  2. Un índice final donde se extractarán las órdenes extendidas.

Apartado 3: En las hojas en que se extiendan las órdenes de servicio deberá constar:

  1. Número de folio.
  2. Dirección a que corresponde la obra.
  3. Localidad.
  4. Denominación de la obra.
  5. Referencia del expediente y resolución que la autorizó.
  6. Nombre del contratista.
  7. Fecha de la orden.
  8. Firma del inspector que extiende la orden del contratista o su representante y del representante técnico si correspondiere.

Apartado 4: El libro de “Ordenes de Servicio” deberá permanecer constantemente en la obra, en la oficina destinada a la inspección y su conservación y seguridad quedará a cargo del empleado de la Inspección que reside en la obra. En caso de que no exista un empleado residente, la Inspección tomará las medidas necesarias, con respecto a su conservación y custodia a fin de que se pueda disponer del mismo.

Apartado 5: El libro de “Ordenes de Servicio” sólo será usado por la Inspección y el personal debidamente habilitado para ello, en cuyo caso se dejará constancia previa en el mismo.

Apartado 6: Las órdenes de servicio se extenderán escribiendo con lápiz tinta o similar en la hoja original, y con redacción precisa, a fin de evitar toda clase de duda en su interpretación y alcance.

En caso de que una orden contenga más de una disposición, cada una de éstas deberá ser aclarada por apartados distintos. El papel carbónico a emplearse será de doble faz. La orden no deberá contener tachaduras, enmiendas, ni interlineaciones sin que sean debidamente salvados.

Apartado 7: Extendida una Orden de Servicio, se entregará el duplicado al contratista o a su representante, enviándose el triplicado a la Repartición. Toda Orden de Servicio que no sea extendida con las formalidades establecidas en esta reglamentación será nula y ningún pago podrá hacerse en su virtud.

Apartado 8: De toda Orden de Servicio deberá hacerse un extracto consignándolo en las hojas índice y anteponiendo el número a que corresponda el folio de la orden extendida y en forma de que esta numeración siga su orden correlativo.

Apartado 9: Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la Orden se hiciera manifestación expresa en contrario. En toda Orden se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.

Apartado 10: La Inspección de la obra podrá dar órdenes de servicio dentro de las estipulaciones convenidas; ante la observación contraria del contratista si el Inspector de la Obra tuviera dudas consultará el caso con sus superiores. Si la orden implicara alteración de lo convenido deberá indicarse en virtud de qué disposición se da.

Apartado 11: Cuando el contratista considere que en cualquier Orden impartida se exceden los términos del contrato, deberá notificarse, y dentro del término de quince (15) días desde la fecha de aquella notificación presentará su reclamación fundada.

La Repartición deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días y en caso contrario se considerará ratificada la Orden, quedando en libertad el contratista de ejercitar su derecho como se establece en el apartado 13).

Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho a reclamar, no obstante la reserva que hubiera asentado al pie de la Orden.

Apartado 12: La observación del contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato.

Esta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probara ante la Repartición en la forma especificada en el apartado anterior, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.

Si el contratista no se aviniera a cumplir la Orden dentro del plazo fijado, será penado con la multa que por día de demora fije el Pliego de Bases y Condiciones. En todos los casos en que se produzcan reclamos por el contratista, la solicitud será sometida a dictamen de una comisión de tres profesionales.

Apartado 13: Cualquier disidencia que ocurra entre la Inspección y el contratista será resuelta, en primer término, por la Repartición, de cuya resolución podrá apelar ante el Ministerio, quien resolverá previo dictamen del Consejo respectivo.

El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos, ni aún parcialmente. En caso de suspensión injustificada se aplicará al contratista la multa que fije el Pliego de Bases y Condiciones.

Apartado 14: A los efectos de deslindar la responsabilidad para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad:

1.

a) Pliego de Condiciones y Especificaciones Especiales.

b) Memoria descriptiva.

2.  

a) Planos de detalles.

b) Planos de conjunto.

3. Pliegos generales de condiciones y especificaciones.

4. Presupuesto oficial.

Si la discrepancia surgiera en un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.

En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de la responsabilidad, siempre que hubiese ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre sí.

Apartado 15: Cuando se trate de obras adicionales o modificaciones que estén comprendidas dentro de la partida de ampliaciones e imprevistos de la obra, la Orden de Servicio no tendrá valor alguno si no lleva la firma del Director de la Repartición. Tales obras implicarán un reajuste del monto del contrato.

Artículo 33.- Cuando se haga uso de la reserva del artículo 7 de la ley, no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones administrativas se dictará la disposición por la Repartición y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista. En los certificados la Dirección consignará directamente el importe autorizado y efectuará una consignación marginal o de remisión en el libro de contratos donde consten las ampliaciones del original. Esta consignación será suscripta por el Director de la Repartición. Igual procedimiento se aplicará cuando del reajuste de una obra, resulte con respecto a la suma contratada, una disminución a favor de la Provincia.

En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, el contratista podrá efectuar los depósitos complementarios de la garantía u optar por que dicha garantía se integre mediante descuentos proporcionales, a efectuarse en las sucesivas certificaciones, correspondientes a la obra de ampliación o imprevista.

Artículo 34.- Para las obras contratadas por el sistema de precios unitarios, en caso de que la disminución del ítem exceda el 20%, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo que se realice de dicho ítem. Los Pliegos de Bases y Condiciones fijarán las normas para la determinación de los análisis de precios.

En caso que no hubiera acuerdo en la fijación de los nuevos precios, conforme a lo establecido en el artículo 34, inciso b) de la ley, serán verificados por la inspección de obra, tomándose nota de los materiales y jornales empleados por el contratista, quien deberá acreditar fehacientemente todo gasto realizado.

A los efectos de la determinación de los gastos generales y beneficios a que se refiere este artículo, los Pliegos de Bases y Condiciones consignarán los porcentajes a aplicar y no excederán del 15% para gastos generales y 10% para beneficio.

En los casos de omisión se adoptarán estos porcentajes.

Artículo 35.- Corresponde al Director de la Repartición respectiva autorizar la sustitución a que se refiere el artículo 35 “in fine” de la ley.

Artículo 36.- Cuando los materiales de demolición quedan de propiedad del contratista y no esté prevista su utilización en obra, éstos deberán ser retirados de la misma, dentro de los plazos que fije el Pliego de Bases y Condiciones o la Inspección de Obras en su caso.

Artículo 37.- (Modificado por Decreto 1833/83) Los hechos que puedan justificar demoras en la ejecución de obras, deberán denunciarse por escrito dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de su producción, caducando el derecho a invocarlos por el transcurso de ese plazo.

La inspección de obras estimará la incidencia, pudiendo requerir las pruebas que se consideren necesarias, notificándolo de esta estimación en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia. El contratista podrá reclamar fundadamente dentro de los quince (15) días hábiles de notificado ante el Director de la Repartición.

Dentro de los diez (10) días hábiles del vencimiento del plazo contractual el contratista podrá solicitar su ampliación, caducando su derecho por el transcurso del término fijado.

Toda solicitud de prórroga será resuelta por el funcionario autorizado a suscribir el contrato respectivo.

En el caso de que exista solicitud de prórroga con informe favorable por parte de la inspección de la obra y los depósitos de garantía suplan la posible multa, se suspenderá el cobro de la misma durante noventa (90) días a contar del vencimiento del plazo contractual estipulado, más las prórrogas otorgadas, debiéndose hacer constar en el certificado, que media solicitud de prórroga.

Si no se resolviera la prórroga solicitada dentro del período de suspensión establecido precedentemente por causa no imputable al contratista, el mismo quedará ampliado por otro lapso de igual duración bajo la responsabilidad de los agentes intervinientes en la tramitación cuya demora obligue a este nuevo período de suspensión.

En todos los casos, al dar trámite a las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de este artículo, las Reparticiones informarán si se han efectuado retenciones por cobro de multas que abarquen períodos respecto de los cuales corresponda el otorgamiento de ampliaciones de plazo, a los fines de disponer en un mismo acto la prórroga pertinente y la restitución que correspondiere.

Artículo 38.- Las reclamaciones por indemnización sólo serán tenidas en cuenta si el contratista dentro de los quince (15) días de producido el perjuicio o el hecho que lo determine, se presenta a la Repartición respectiva, estableciendo la fecha y lugar en que se produjo, con indicación de las circunstancias que impliquen el daño irrogado y su alcance y los medios que el contratista hubiere empleado para evitar sus consecuencias o disminuir los efectos, los que serán especialmente tenidos en cuenta para admitir la petición o justipreciarla.

El contratista acompañará su presentación con un estado demostrativo de los daños sufridos y los gastos necesarios para reponer las cosas al estado anterior. Si las reparaciones fueran ejecutadas a costa de terceros no se reconocerán indemnizaciones. Si por la naturaleza del hecho no pudiera establecerse desde el primer momento el monto del perjuicio, el contratista presentará el reclamo indicado y agregará las comprobaciones tan pronto como puedan determinarse los efectos totales del hecho básico de su solicitud.

Los reclamos deberán ser sustanciados por la Repartición correspondiente dentro de los treinta (30) días y resueltos por el Ministro respectivo.

Artículo 39.- No se considerará dentro del monto fijado en el inciso b) del artículo 39 de la ley, los importes certificados por acopio de materiales.

CAPÍTULO VII

DE LA MEDICIÓN Y PAGO

Artículo 40.- La Repartición efectuará dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, la medición de los trabajos ejecutados en el anterior, debiendo intervenir el Representante Técnico del contratista. Si éste expresare disconformidad con la medición se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma y que se tendrá presente en la reclamación para el momento en que se practique la medición final. Sin perjuicio de ello, el contratista podrá presentarse a la Repartición dentro de los cinco (5) días de labrada el acta haciendo los reclamos a que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. La Repartición deberá resolver dentro de los treinta (30) días si hace o no lugar al reclamo o si decide postergar su consideración para la oportunidad en que se haga la medición final.

Apartado 1: Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permitan una nueva medición.

Apartado 2: Dentro de los treinta (30) días de la terminación de obra, se procederá a efectuar la medición final definitiva.

En esta medición actuará además del Inspector Técnico de la obra, el profesional que indique el Jefe de la Repartición quienes suscribirán un acta juntamente con el contratista y su representante técnico.

Apartado 3: Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista, autorizan una presentación del mismo la que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de firmada el acta de medición, bajo pena de pérdida de toda acción para reclamar. La Repartición deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de la presentación del contratista.

De la disposición que recaiga, el contratista podrá apelar ante el Ministerio respectivo, debiendo interponer dicho recurso dentro de los cinco (5) días de notificada.

Apartado 4: Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán autorizar el pago de acopio de materiales en obra hasta el 100% de su valor, indicando en cada caso la forma de determinar el precio.

Asimismo deberán indicar expresamente si se efectuará el descuento que establece el artículo 42 de la ley, si el porcentaje a reconocer por aquel concepto fuera igual o inferior al 95% de su valor.

Artículo 41.- Los certificados serán confeccionados en los formularios que para tal fin se imprimirán, debiendo ser uniformes para cada Ministerio en las partes comunes.

Sólo será “Negociable” el ejemplar de certificado que se extenderá en el formulario especial aprobado por el Ministerio respectivo.

Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptas por el Director de la Repartición o persona autorizada a ese fin.

Cuando se trate de adquisiciones sujetas a facturación, si los proveedores así lo solicitaran, se extenderá un certificado original con la leyenda “negociable”, el que deberá indicar nombre del proveedor, número de factura, detalle e importes.

Artículo 42.- Las retenciones a que se refiere el artículo 42 de la ley, serán depositadas en el Banco de la Provincia a la orden del director y contratista.

En el certificado final que se extienda después de la recepción provisoria de la obra, no se efectuará la retención del artículo 42 de la ley.

Artículo 43.- El certificado de pago llevará las firmas del contratista y su Representante Técnico, salvo el caso de los que se expidan de oficio.

Artículo 44.- No requiere reglamentación. 

Artículo 45.- (Texto según Decreto 2698/04) El plazo de treinta (30) días fijado por el Artículo 45° de la ley, comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Director de la Repartición o por persona autorizada a ese fin. Para las obras que se licitaren con pago diferido los Pliegos de Bases y Condiciones deberán exigir la presentación con la oferta, de una planilla que corresponda al Plan Financiero estructurada en base al Plan de Trabajo. En la planilla constará cada pago efectivo en su importe original que deba realizar la Provincia desde la fecha de iniciación de las obras.

Los pagos a los contratistas se efectuarán únicamente sobre la cuenta bancaria en moneda nacional que deberán tener operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en aquellos habilitados por el Poder Ejecutivo sobre la base de lo estatuido en la Reglamentación del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley Nº 7764/71. A tal fin los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren titulares, debiendo coincidir esa titularidad con la persona física o jurídica adjudicataria del certamen. Los documentos negociables de pago diferido previstos en el Artículo 45° de la ley, serán pagaderos en la Tesorería General de la Provincia.

Los pagos dispuestos a favor de terceros cesionarios de certificados de Obras Públicas, se efectuaran mediante alguna de las formas previstas para estos casos, en la Reglamentación del Artículo 56° de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley N° 7764/71.

Artículo 46.- (Modificado por Decreto 1774/80). El Banco de la Provincia de Buenos Aires comunicará por escrito a la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y demás organismos encargados de la liquidación de intereses moratorios sobre certificados de obras públicas, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su vigencia, las modificaciones que introdujere en la fijación de las tasas de interés sobre descuentos de certificados, consignando, al efecto, la fecha a partir de la cual comenzarán a regir las mismas.

Artículo 47.- Dentro de los tres (3) días de recibido el oficio que comunique la inhibición o embargo, la Repartición intimará al contratista a levantarlo en el plazo fijado por el artículo 47 de la ley.

Artículo 48.- El Pliego de Bases y Condiciones fijará el porcentaje del monto de obra a anticipar de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la ley, el que se atenderá con cargo al crédito autorizado por la misma obra.

Los fondos anticipados se podrán destinar para la adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación de obrador o fábrica y materiales a utilizar en la obra que se licite, según o especifiquen los Pliegos de Bases y Condiciones.

En caso de opción el proponente deberá acompañar a su propuesta un detalle de la forma de inversión de ese anticipo.

CAPÍTULO VIII

DE LA RECEPCION Y CONSERVACIÓN

Artículo 49.-  

Apartado 1: Las recepciones parciales serán por partes de obra terminada que puedan librarse al uso y que llenen la finalidad para la que fueron proyectadas, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa (90) días por causas no imputables al contratista.

Apartado 2: Efectuada la medición final o vencido el plazo fijado para ello, el contratista solicitará la recepción provisoria de la obra.

Apartado 3: La tramitación posterior de las recepciones parciales será igual a la recepción provisional total.

Apartado 4: Las mediciones que se practiquen para llevar a cabo las recepciones parciales tendrán carácter de finales para la parte de obra que se reciba, y se ajustarán a lo establecido por la medición final de la obra.

Artículo 50.- (Modificado por Decreto 1833/83) Si transcurrido el plazo fijado por la Repartición el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, se procederá recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción, la Repartición dentro de los treinta (30) días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios, importe que será actualizado hasta la fecha del efectivo pago por el contratista conforme a la variación que experimente el índice para el costo de la construcción suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse, correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por él o se deducirán del certificado final de las garantías, con más las actualizaciones correspondientes, ingresando a rentas generales. Ello, sin perjuicio de la sanción que se le aplique en el Registro de Licitadores.

Artículo 51.- En caso de habilitación parcial el contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, para lo cual se librará acta con orden de servicio, en la que constará la parte libre al uso y estado de ejecución de la misma.

Artículo 52.- Antes de vencer el plazo de conservación o garantía el profesional a que se refiere el artículo 31 de la ley presentará un informe sobre el estado de la obra.

En los casos de recepción de oficio, el procedimiento se ajustará a lo reglamentado en el artículo 50.

Artículo 53.-

Apartado 1: Simultáneamente con la recepción provisoria de la obra, el Director de la Repartición dispondrá de la devolución de las retenciones establecidas en el artículo 42 de la ley.

Apartado 2: La Resolución Ministerial aprobatoria de la recepción definitiva de la obra ordenará la devolución de la garantía de contrato.

Apartado 3: Iguales procedimientos se adoptarán en los casos de recepciones parciales.

Artículo 54.- Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse a la devolución de la garantía, en igual forma que lo establecido en el artículo 46.

CAPÍTULO IX

DE LAS VARIACIONES DE COSTOS

Artículo 55.- (Modificado por Ley 11175 y Decretos 1329/78, 3262/90) El reconocimiento de Variaciones de Precios de cada ítem de contrato se calculará teniendo en cuenta todos los elementos que, de acuerdo con las características y condiciones de realización, concurran a determinar su precio definitivo.

Los Organismos de la Administración Central y Descentralizados elevarán a aprobación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en abril y octubre de cada año, los análisis de precios actualizados de los ítem fundamentales de sus realizaciones. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos determinará la nómina de ítem y las pautas para la formulación de dichos Análisis de Precios.

1. Los Pliegos de Bases y Condiciones de licitación deberán contener:

  1. En todos los casos:

1.1 “Planilla de Análisis de Precios Tipo” para cada ítem, elaborada por la Repartición, de acuerdo con la “Planilla de Análisis de Precios Genéricos” que figura en el adjunto “Anexo A”.

1.2 “Tabla de Costos de Origen” de los rubros e insumos para cada obra.

1.3 Los porcentajes aplicables por “Pérdidas” a los insumos o rubros de cada ítem.

1.4 Las proporciones de los combustibles y lubricantes que servirán de base para la determinación de las variaciones del Costo-Costo del ítem.

1.5 La incidencia máxima de los Gastos Financieros sobre el Costo.

1.6 El porcentaje máximo de “Beneficio” a aplicar sobre la variación del Costo.

1.7 El porcentaje de los Gastos Impositivos.

1.8 El plazo máximo para que el oferente presente las aclaraciones que se le requieran a los Análisis de Precios de la propuesta.

  1. Cuando la Repartición lo considere necesario:

1.9 Guías complementarias, para determinados ítem, de aplicación obligatoria de los Análisis de Precios de la Oferta.

1.10 Guías para la elaboración del Plan de Acopio indicando secuencias y volúmenes estimados y del Plan de Trabajos de la Oferta.

1.11 Las Proporciones de los materiales que integren mezclas dentro de un ítem.

1.12 Las distancias de transporte de materiales y equipos.

2. Las Ofertas deberán contener:

2.1 Análisis de precios de cada ítem, elaborados de acuerdo con la “Planilla de Análisis de Precio Tipo” y, en su caso, aplicación de las Guías a que se refiere el punto 1.9 y de la “Tabla de Costos de Origen”. En los mismos deberán figurar los importes por “Perdidas”, con los porcentajes establecidos en el Pliego.

2.2 Plan de Acopio y Plan de Trabajos indicativos, en el supuesto del punto 1.10. Dichos Planes, mediante diagrama de barras representarán el número de unidades y/o porcentajes del total a proveer o ejecutar mensualmente, para cada ítem o agrupamiento de ítem.

El “Plan de Acopio Indicativo” servirá de base al Plan de Acopio aprobado por la Repartición. El correspondiente proceso se efectuará con igual régimen que el establecido para el Plan de Trabajos, en el artículo 28 de la ley 6.021.

2.3 Cómputos y Presupuesto total del Oferente, en caso de licitaciones por el sistema de “Ajuste Alzado”.

2.4 La no presentación o la presentación incompleta de la documentación requerida en los incisos 2.1, 2.2 y 2.3, causará la no consideración de la oferta.

3. El procedimiento para el reconocimiento de las variaciones de precios se ajustará a las siguientes normas:

3.1 El “Precio de Contrato del ítem” y el “Análisis de Precios del ítem” servirán de base para el reconocimiento de las Variaciones de Precios.

El "Precio de Contrato del ítem" es el que resulta del correspondiente Análisis de Precios, incluido en la oferta.

3.2 Para cada uno de los rubros o insumos que concurran a definir el Precio de Contrato del ítem se determinará su variación entre el valor promedio ponderado en el mes de su ejecución y el correspondiente de la Tabla de Costos de Origen o el que corresponda según lo indicado en 3.6 "in-fine".

3.3 El Ministerio de Obras y Servicios Públicos a propuesta de sus organismos técnicos, establecerá los parámetros, costos y sus variaciones para cada uno de los rubros o insumos que integren el Precio Final del ítem.

Los costos y sus variaciones se establecerán mensualmente en forma provisoria y trimestralmente, para cada mes, con carácter definitivo.

Los trimestres quedan definidos por sus fechas de iniciación: 1 enero, 1 abril, 1 julio y 1 octubre.

Los valores definitivos de los costos y sus variaciones se calcularán tomando, para cada mes, el promedio ponderado de los valores obtenidos durante el mismo.

3.4 El Ministerio de Obras y Servicios Públicos expedirá:

  1. Mensualmente de oficio, la liquidación provisoria de Variaciones de Precios correspondiente a la obra certificada durante el mes.
  2. Trimestralmente a pedido del contratista, el certificado de reajuste de las liquidaciones mensuales provisorias, de acuerdo con los valores definitivos a que se refiere el punto 3.3.

3.5 A los efectos del reconocimiento de las Variaciones de Precios deberán ser salvados los errores que se hubieren cometido en los Análisis de Precios de la oferta, sin que ello implique la modificación del Precio de Contrato del ítem.

3.6 No se reconocerán Variaciones de Precios de los rubros o insumos que no integren los Análisis de Precios de la oferta.

En el caso de rubros o insumos del Análisis de Precios de la oferta que no figuren en la Tabla de Costos de Origen, los oferentes deberán fijar los correspondientes costos.

Dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato, el contratista deberá solicitar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que se establezca el valor de los rubros o insumos faltantes, al mes de la licitación y sus ulteriores variaciones. Si el contratista no cumpliese en tiempo y forma con la solicitud del costo de origen, perderá el derecho a percibir intereses y toda otra compensación por la demora en la emisión de las certificaciones respectivas.

3.7 La repartición podrá requerir aclaraciones a aquellos oferentes que, habiendo integrado la documentación de la propuesta en la forma prescripta en los incisos 2.1, 2.2 y 2.3, no resulten suficientemente explícitos los gráficos y/o métodos utilizados para el cálculo de los rubros o insumos que conforman sus Análisis de Precios. Dichas aclaraciones deberán ser cumplimentadas en el plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones o, en su defecto, dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de no considerar la oferta y tenerlo por desistido de la misma con las consecuencias que establece el artículo 25 de la ley.

3.8 La determinación de las Variaciones de Precios de todos los ítems del contrato, será referida a las cantidades y fechas de ejecución.

Producida la recepción provisoria total, y a los efectos de la vinculación de las Variaciones de Precios con el Plan de Trabajo, se procederá a determinar el siguiente balance:

a) A partir del Plan de Trabajos actualizado que refleje modificaciones justificadas al Plan de Trabajos original - las demoras en la emisión de los valores necesarios para la certificación de las variaciones y/o en los pagos que superen el veinte por ciento (20%) de los plazos legales, serán motivo de modificación del Plan de Trabajos original - se determinará el siguiente valor:

 

 

n

 

 

F1=

1

100

Mi =

li ($)

 

 

i =1

 

 

Con n = Número de meses según plan de trabajos.

Mi = Suma de los montos de los certificados de obra y de los certificados de variaciones de precios correspondientes hasta el mes "i" inclusive.

Ii = Tasa financiera mensual aprobada por el M.O.S.P. para el mes "i".

 

b) A partir de la certificación de la obra realmente seguida se determinará el siguiente valor:

 

 

 

 

 

F2=

1

100

M*i =

Ii  x ($)

 

 

i =1

 

 

 

Con n = Número de meses según la ejecución efectiva.

M*i = Suma de los montos de los certificados de obra y de los certificados de variaciones de precios emitidos hasta el mes "i" inclusive.

Ii = Tasa financiera mensual aprobada por el M.O.S.P. para el mes "i".

 

c) Si:

 

F2----

> 1.30

F1

 

 

Corresponde un descuento al contratista igual a:

∆  D F = F- F1

3.9 La determinación de las Variaciones de Precios de los materiales acopiados, cuando en virtud de lo establecido en 1.10 la Repartición haya indicado secuencias y volúmenes, será referida a las cantidades comprometidas en el Plan de Acopio aprobado.

Ante la imposibilidad de cumplir una previsión de acopio, el contratista deberá comunicarlo a la Repartición con una antelación no menor de quince (15) días, fundamentando fehacientemente las causas: La Repartición se expedirá en un plazo de quince (15) días y, si no hubiere objeción, aprobará el nuevo Plan de Acopio en un plazo no mayor de quince (15) días.

4. Esquema de Cálculo para la determinación de las variaciones del Costo-Costo de los Rubros e Insumos Básicos.

Se considerarán como “Rubros e Insumos Básicos” los que integren el Costo-Costo del ítem.

Se aplicará la siguiente expresión:

donde:

Rv.c.c. = Mr  V.

“Rv.c.c” = Reconocimiento de la Variación de Costo-Costo del rubro o insumo básico.

“M r.” = Monto, en unidades monetarias, del rubro o insumo ejecutado en el período mensual correspondiente a la liquidación.

“V.” = Variación porcentual del rubro o insumo entre el promedio ponderado del mes de la ejecución y el valor correspondiente de la Tabla de Costos de Origen.

4.1. Mano de Obra: Se reconocerán las variaciones de jornales, de premio por asistencia y cualquier otra forma de remuneración, dispuestos por convenios de trabajo celebrados de acuerdo con el ordenamiento legal vigente o por disposiciones estatales. También se reconocerán la incidencia de los beneficios sociales y del seguro obrero sobre dichas variaciones y las variaciones que se produzcan en los mismos.

4.2. Materiales: Se reconocerán las variaciones del costo de todos los materiales que figuren en el Análisis de Precios de la oferta.

En los casos que, con la conformidad de la Repartición, se modifiquen las proporciones de los materiales que integren una mezcla contenida en un ítem, se procederá según se indica en el Anexo B.

4.3. Energía, Combustibles y Lubricantes: Se reconocerán las variaciones del Costo de la energía eléctrica, de los combustibles y de los lubricantes.

4.4. Reparaciones y Repuestos: Se reconocerán las variaciones del Costo de las reparaciones y repuestos.

4.5. Amortización de Equipos: Se reconocerán las variaciones del Costo de amortización de equipos.

4.6. Transporte: Se reconocerán las variaciones del costo del transporte de cualquier naturaleza, necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo se reconocerán las variaciones del Costo del transporte interno de las mezclas procesadas.

En los casos que, con la conformidad de la Repartición, se modifiquen las distancias de transporte indicadas en el Análisis de Precios de la Oferta, se procederá según el esquema establecido, para los materiales, en el Anexo B.

Artículo 56.- (Modificado por Ley 11175 y Decretos 1329/78, 3262/90) Esquema de cálculo para la determinación de las variaciones de los costos de los Rubros e Insumos Complementarios.

Se consideran como Rubros e Insumos Complementarios los que, adicionados al Costo-Costo del ítem, integran el precio del mismo.

Se reconocerán las variaciones de los Gastos Generales, Gastos Financieros y Gastos Impositivos, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto-Ley 8781/77.

1. Gastos Generales: A los efectos del reconocimiento de las Variaciones de Precios de los rubros e insumos, no exigidos expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones, pero indispensables para la ejecución de la obra, los correspondientes costos se considerarán incluidos en los Gastos Generales de la oferta.

El reconocimiento de las Variaciones de Precios de los Gastos Generales se realizará aplicando el Esquema de Cálculo establecido en el artículo 55, punto 4.

2. Gastos Financieros: Se denomina Costo a la suma del Costo-Costo y de los Gastos Generales.

La variación del Costo resulta de la suma de las variaciones del Costo-Costo y de las variaciones de los Gastos Generales. Se reconocerá como Gasto Financiero de la variación del costo del ítem, al monto que resulte de aplicarle a ésta el menor porcentaje que, en tal concepto, figure en el Pliego de Bases y Condiciones o en el Análisis de Precio de la oferta, actualizado para el mes de la ejecución.

Asimismo se reconocerá la variación del Gasto Financiero por aplicación de la variación porcentual del parámetro correspondiente entre el mes de ejecución y el de la Tabla de Costos de Origen.

3. Beneficio: Se reconocerán como Beneficio de la variación del Costo del ítem, al monto que resulte de aplicar a ésta el menor porcentaje que, en tal concepto, figure en el Pliego de Bases y Condiciones o en el Análisis de Precios de la oferta.

4. Gastos Impositivos: Se reconocerán como Gastos Impositivos el monto que resulte de aplicar a la suma de las variaciones del Costo con su Beneficio, y de los Gastos Financieros, con su variación, el porcentaje que, por aquel concepto, corresponda al mes de la ejecución.

Asimismo se reconocerá la variación de los Gastos Impositivos por aplicación de la variación porcentual del parámetro correspondiente entre el mes de ejecución y el de la Tabla de Costos de Origen.

5. Honorarios Profesionales: Los Honorarios Profesionales por Representación Técnica calculados de acuerdo con el arancel vigente, constituirán un ítem de la oferta. Se reconocerán Honorarios Profesionales por Representación Técnica, sobre las certificaciones de variaciones de precios y las variaciones que, por aquel concepto, se disponga legalmente en la Provincia. Las liquidaciones de Honorarios Profesionales sobre la certificación de contrato y sobre la certificación de Variaciones de Precios, se expedirán por separado mediante sendos certificados "ad-hoc", que deberán incluir el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.

6. Los reconocimientos de Variaciones de Precios de los ítem cuyo monto individual y sumados en orden creciente alcancen hasta el cinco por ciento (5%) del importe del contrato, no se determinará discriminadamente sino que se les aplicará el porcentaje de variación de precios que resulte para el resto del contrato ejecutado en el mismo período. Una vez efectuada la determinación de dichos ítem sobre el presupuesto del contrato, la misma será definitiva.

7. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos designará una Comisión de Variaciones de Precios, que dependerá del Consejo de Obras Públicas y estará integrada por siete (7) miembros profesionales universitarios, uno por cada uno de los siguientes organismos: Direcciones de la Energía, Vialidad, Hidráulica, Obras Sanitarias y Arquitectura, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, y uno (1) a propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar y asesorar en todo lo concerniente al régimen de Variaciones de Precios.
  2. Estudiar las Variaciones de Precios de todos los rubros e insumos a que se refiere esta Reglamentación, teniendo en cuenta la información producida por el Departamento de Costos y Precios del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

8. Dentro de los sesenta (60) días de vencido cada uno de los trimestres a que se refiere el punto 3.3. del artículo 55, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, aprobará las variaciones de precios definitivas que correspondan para cada uno de los meses que lo integran.

9. Los casos especiales no previstos en la presente Reglamentación serán resueltos por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas.

CAPÍTULO II

GASTOS IMPRODUCTIVOS

DE LOS PERÍODOS Y CICLOS DE RECONOCIMIENTO

(Incluido por Decreto 3262/90)

Artículo 1.- Los gastos improductivos sólo se reconocerán al finalizar cada uno de los períodos y ciclos que se generen, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, en el plazo de ejecución total de la obra.

Artículo 2.- Cada período y ciclo tendrá una fecha “Fecha de Inicio” y una “Fecha de Terminación”, estando definidos y limitados por:

a) Primer Período de Reconocimiento.

Fecha de Inicio:

La que se documenta exclusivamente con el acta de inicio o de replanteo.

Fecha de Terminación:

La que determina el plazo de ejecución original del contrato. No se considerarán las reducciones y/o prórrogas de plazo aprobadas durante el período.

Monto del Costo-Costo:

Es el del contrato original. Se aplicarán los artículos 5º, 6º y 8º, que correspondan.

Inversión Mensual Prevista:

El costo-costo mensual previsto invertir en el plan de trabajos original aprobado.

Ejecución Real Mensual:

El costo-costo realmente ejecutado en cada mes del período. Incluye la ejecución de las ampliaciones de montos de contrato ordenadas y/o aprobadas durante el período, excepto el caso contemplado en el artículo 3º primer párrafo. Para las supresiones de montos de contrato se aplicará el artículo 4º apartado a).

b) Siguientes Períodos de Reconocimiento.

Fecha de Inicio:

La que se documenta exclusivamente con la Orden de Servicios de inicio.

Fecha de Terminación:

La que determina el plazo de ejecución acordando en la Orden de Servicio de Inicio para la ejecución de los trabajos indicados en dicha Orden. No se considerarán las reducciones y/o prórrogas de plazo aprobadas durante el período.

Monto del Costo-Costo:

El de los trabajos a ejecutar indicados en la Orden de Servicios de Inicio. Se aplicarán los artículos 5 a 8 que correspondan.

Inversión Mensual Prevista:

El costo-costo mensual previsto invertir en el plan de trabajos aprobado para cada nuevo período.

Ejecución Real Mensual:

El costo-costo realmente ejecutado en cada mes del nuevo período. Incluye la ejecución de las ampliaciones de montos de contrato ordenadas y/o aprobadas durante el nuevo período, excepto el caso contemplado en el artículo 3 primer párrafo. Para las supresiones de montos de contrato se aplicará el artículo 4 apartado b).

c) Ciclo de Reconocimiento:

1) Es el generado por una paralización total originada en el período anterior y que subsiste hasta que se cumpla la primera, en el tiempo, de las siguientes condiciones:

1.1) La "Fecha de Inicio" de un siguiente período.

1.2) Cuando se dé por finalizado el contrato y por rescisión.

1.3) A los ciento cincuenta (150) días corridos a contar desde la iniciación del ciclo, cuando la causal determinante de la paralización total obedezca a Actos del Poder Público. Este plazo podrá ser prorrogado por Acto Administrativo del titular de la Repartición, fundado en la conveniencia fiscal.

2) En el Ciclo de Reconocimiento no será de aplicación el artículo 9º apartado d) y estará limitado por:

Fecha de Inicio:

El día posterior a la "Fecha de Terminación" del último período cuya obra se encuentre con paralización total.

Fecha de Terminación:

El día anterior a la fecha en que se cumpla la primera de las condiciones establecidas en el precedente punto 1) de este apartado.

Artículo 3.- Las ampliaciones de montos de contrato que se otorguen por aplicación del artículo 9 incisos d) o g) de la Ley 6021, generarán un período propio únicamente cuando su ejecución no altere la ejecución de la obra que le dio origen. En este caso, dicha ampliación tendrá un tratamiento independiente.

Si altera la ejecución de la obra que le dio origen no generará un período propio y tendrá el tratamiento de las demás ampliaciones de montos de contrato.

 

Artículo 4.- Las supresiones de montos de contrato que se ordenen durante la vigencia de un período tendrán, en dicho período, el siguiente tratamiento:

a) En el Primer Período de Reconocimiento, las que no superen el veinte por ciento (20%) no se deducirán del “Monto del Costo-Costo” para el cómputo de este período. Las supresiones que superen el veinte por ciento (20%) del monto de contrato serán deducidas, por el excedente de dicho veinte por ciento (20%), del "Saldo Mensual no Ejecutado" a partir del mes que se ordenó la supresión excedente y hasta el límite de dicho “Saldo”<<<.

b) En un Siguiente Período de Reconocimiento, toda supresión de montos de contrato será deducida del "Saldo Mensual no Ejecutado" a partir del mes que se ordenó la supresión y hasta el límite de dicho "Saldo".

DEL MONTO DEL COSTO-COSTO

Artículo 5.- El costo-costo resultará del análisis de precios del contrato y el de las ampliaciones otorgadas, cuando corresponda.

 a) En caso de no haberse requerido análisis de precios, se calculará a partir del precio desagregando los siguientes rubros y porcentajes, salvo que uno o todos se indiquen expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones:

Gastos Generales: 15% (quince por ciento).

Beneficios: 10% (diez por ciento).

Gastos Financieros: El vigente de la tabla del M.O.S.P. al mes al que estén referidos los precios de la oferta y adecuado al plazo de pago.

Gastos Impositivos: El vigente de la tabla del M.O.S.P. al mes que estén referidos los precios de la oferta.

b) El monto de participación del equipo en el costo-costo resultará de los análisis de precios del contrato y el de las ampliaciones otorgadas, cuando corresponda. En caso de no haberse requerido análisis de precios y de no estar expresamente fijado en el Pliego de Bases y Condiciones, la contratista deberá proponerlo en oportunidad de efectuar la primer denuncia prevista en el artículo 11, aplicándose el procedimiento y plazos establecidos en los artículos 12 y 13. De no solicitarlo en tiempo y forma, el monto del equipo se considerará nulo.

Artículo 6.- El costo-costo involucrado en cada período se expresará a la fecha de los precios de oferta del contrato original, excepto a partir de la actualización prevista en el artículo 17. Las ampliaciones y/o supresiones de obra aprobadas a valores de diferente fecha se homogeneizarán con la de los precios de oferta del contrato original.

Artículo 7.- El "Monto del Costo-Costo" de los períodos sucesivos se integrará con el costo-costo de los trabajos incluidos en la Orden de Servicio de Inicio, entrando en el balance: el saldo no ejecutado del contrato, las supresiones y los saldos de las ampliaciones de montos, ordenadas y/o aprobadas con anterioridad a la emisión de dicha Orden.

Artículo 8.- El “Monto del Costo-Costo” y la “Inversión Mensual Prevista” que se compute al iniciar un período no se alterará por las modificaciones (ampliaciones y/o supresiones) del monto de contrato que se efectúen durante dicho período.

DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO

Artículo 9.- El reconocimiento de gastos improductivos en cada período se operará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la paralización o disminución de ritmo se deban exclusivamente a las causales establecidas en el artículo 55 de la Ley 6021. Se deducirán aquéllas que se originen en las causales imputables a la contratista.

b) Que con el objeto de reclamar gastos improductivos la contratista haya efectuado denuncia fundada de las causales que imposibiliten el cumplimiento de la "Inversión Mensual Prevista". Se deducirán las no denunciadas en tiempo y forma.

c) Que cada período de reconocimiento tenga "Fecha de Inicio". No se reconocerán gastos improductivos por el lapso anterior a la "Fecha de Inicio" del primer período.

d) Que la obra tenga plan de trabajos de inversión mensual aprobados. No se reconocerán gastos improductivos por el lapso que no existan plan de trabajos e inversión mensual aprobados, considerándose de pleno derecho que lo ejecutado es el máximo de la ejecución posible.

e) Que el porcentaje definido en el artículo 17 apartado c) como Costo-Costo Computable a la obra no ejecutada al final de cada período, supere el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo”.

f) Que en caso de paralización total, se hubiere ingresado o se comprobara la efectiva afectación del equipo a obra. No se reconocerá la proporción del equipo no ingresado y/o no afectado a obra.

Artículo 10.- El reconocimiento de gastos improductivos en cada ciclo se operará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la obra esté afectada por una paralización total por causales ocurridas en el último período fenecido.

b) Que en el último período fenecido se hubiere reconocido Gastos Improductivos.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 11.- La contratista, avalada por su Representante Técnico, deberá presentar la denuncia establecida en el artículo 9 apartado b), dentro de los diez (10) días corridos siguientes al mes en que se produjeran causales que imposibiliten el cumplimiento de la “Inversión Mensual Prevista”, debiendo continuar con la denuncia mensual hasta tanto las causales persistan, excepto paralización ordenada con término.

a) La contratista en su denuncia podrá requerir el retiro del equipo, siendo a su cargo los gastos de movilización y traslado.

b) La denuncia se efectuará por “Nota Pedido” ante la inspección de obra.

Artículo 12.- Producida la denuncia prevista en el artículo 11 la Repartición por intermedio de la inspección de obra deberá, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, aceptar o rechazar documentadamente la pretensión de no imputable, total o parcial e individualmente en caso de existir causales mixtas, así como la discriminación porcentual de cada causal y el análisis del equipo ingresado y/o egresado de la obra y sus incidencias en la "Inversión Mensual Prevista".

a) En caso de corresponder, deberá autorizar el retiro del equipo no imprescindible.

b) La no contestación de la denuncia en tiempo y forma se tendrá por aceptada, bajo la responsabilidad de la inspección de obra.

Artículo 13.- Rechazada total o parcialmente la denuncia por la inspección de obra, la contratista podrá reclamar fundadamente, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la notificación. La inspección de obra deberá expedirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes y de persistir el rechazo fundado, la contratista tendrá tres (3) días hábiles para efectuar un último reclamo, que será resuelto en igual plazo por la Repartición.

Artículo 14.- La Repartición, una vez finalizado en período o ciclo, deberá impartir la Orden de Servicio de Inicio de un nuevo período, que será firmada por el titular de la Repartición y deberá contener:

Fecha de inicio del nuevo período.

Trabajos a ejecutar en el nuevo período que permitan la cuantificación del "Monto del Costo-Costo".

Plazo para ejecutar dichos trabajos. Este plazo tendrá la adecuada relación técnica con el de la naturaleza de la obra que le dio origen.

La exigencia a la contratista de presentar el plan de trabajos e inversión mensual correspondientes.

La Orden de Servicio de Inicio se impartirá dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a contar desde: 

a) La finalización de un período, cuando exista continuidad en la ejecución física de la obra.

b) El cese de la paralización, cuando se trate de una paralización total que provenga del período anterior.

Artículo 15.- La contratista deberá presentar, dentro de los diez (10) días corridos de notificada la Orden de Servicio de Inicio, un nuevo plan de trabajos e inversión mensual a que se sujetará la obra indicada en la citada Orden. En el caso del artículo 14 apartado a) y vencido el plazo para que la Repartición emita la "Orden de Servicio de Inicio", la contratista, con la presentación de un plan de trabajos e inversión mensual de los trabajos a ejecutar, podrá intimar a la Repartición para que emita dicha orden, en oportunidad de aprobar el plan de trabajos.

Artículo 16.- La Repartición deberá aprobar u observar el plan de los trabajos presentado dentro de los cinco (5) días corridos siguientes. En caso de observaciones, la contratista deberá presentar el plan de trabajos adecuado a dichas observaciones, dentro de los tres (3) días hábiles.

DEL PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO

Artículo 17.- El gasto improductivo para cada período se calculará al finalizar el mismo, de la siguiente manera:

a)      Se determinará el “Saldo Mensual no Ejecutado” entre la “Inversión Mensual Prevista” y la “Ejecución Real Mensual”. No se computarán acopios, anticipos financieros otorgados ni Honorarios Profesionales por Representación Técnica.

b) A este “Saldo Mensual no Ejecutado” se le deducirá:

1) El costo-costo de obra no ejecutada por causales imputables a la contratista.

2) El costo-costo de obra no ejecutada por causales no denunciadas en tiempo y forma por la contratista.

3) El costo-costo de las supresiones de montos de contrato que correspondan, según el período, por aplicación del artículo 4.

c) La “Suma Algebraica” de los saldos mensuales resultantes del apartado b) relacionará porcentualmente al “Monto del Costo-Costo”. Este porcentaje constituye el “Costo-Costo Computable” a la finalización de cada período.

d) En el “Primer Período de Reconocimiento” se descontará del “Costo-Costo Computable” el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo”. En los siguientes períodos de Reconocimiento no se descontará del “Costo-Costo Computable” el veinte por ciento (20%) del “Monto del Costo-Costo” y sólo se reconocerán Gastos Improductivos cuando se cumpla la condición prevista en el artículo 9 apartado e).

e) Cuando en un mismo período de reconocimiento se produzcan paralizaciones sucesivas o concurrentes con origen en distintas causales, se discriminará el "porcentaje resultante" del apartado d), en proporción al monto de cada causal referida a la "Suma Algebraica", descontando la mayor producción de la causal actos del poder público.

f) El “porcentaje resultante” del apartado d), o los del apartado e) si correspondiera, se aplicarán al "Monto del Costo-Costo" actualizado a la finalización del período. La actualización se efectuará con los índices de variaciones de precios contractualmente pactado para la obra, que corresponda hasta dicho mes, inclusive.

g) Para determinar el valor de la variable “X” de la tabla del artículo 19 se procederá de la siguiente manera:

1) Al monto mensual del equipo en la “Inversión Mensual Prevista” se le deducirá mensualmente la proporción que corresponda por:

Monto de equipo autorizado a retirar.

Monto del equipo no ingresado y/o no afectado a obra.

Monto de equipo en la obra no ejecutada: por causales imputables a la contratista y por no haber presentado la denuncia del artículo 11 apartado b) en tiempo y forma.

Monto de equipo en supresiones de montos de contrato que correspondan, según el período, por aplicación del artículo 4.

2) A la suma de dichos saldos se le deducirá el monto del equipo utilizado en la obra ejecutada en cada período.

3) El resultado del punto 2 anterior se proporcionará al “Monto del Costo-Costo”, determinando el valor de la variable “X”.

h) Al monto actualizado que surja para cada causal según el apartado f), se le aplicará el porcentaje que para cada una de ellas indica el artículo 19 en función del valor de la variable “X”. El monto resultante será el Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos.

i) Al Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos se le adicionará solamente: Gastos Financieros de oferta con su variación al mes de finalización de cada período; Gastos Impositivos vigentes a la finalización de cada período y Honorarios Profesionales por Representación Técnica.

Estos últimos calculados aplicando el porcentaje de la tabla de Honorarios Profesionales que resulte en función al monto real ejecutado al finalizar cada período. El monto resultante será el Reconocimiento de Gastos Improductivos, no adicionándose importes por ningún otro concepto.

Artículo 18.- El gasto improductivo para cada ciclo se calculará al finalizar el mismo, de la siguiente manera:

a) El Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos se determinará por aplicación de la siguiente expresión matemática:

dónde:

 

R.N.G.I.c=

R.N.G.I. p x

(1- E      )

ICCI x t

 

     n

     MCC

   ICCo

 

R.N.G.I.c= Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del ciclo.

R.N.G.I.p= Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del período fenecido que generó el ciclo.

n= Número de meses en los que el "Saldo Mensual Resultante" determinó la improductividad reconocida en el período que generó el ciclo.

E= Monto de equipo desafectado y/o autorizado a retirar durante el ciclo y cualquiera sea la oportunidad del retiro o desafectación.

MCC= Monto del Costo-Costo del período que generó el ciclo.

ICCi= Indice del Costo de la Construcción que publica el INDEC, correspondiente al mes que finalizó el ciclo o el contrato.

ICCo= Idem, correspondiente al mes que finalizó el período que generó el ciclo.

t= Números de meses de duración del ciclo.

b) Al Reconocimiento Neto de Gastos Improductivos del ciclo, se le adicionará solamente: Gastos Financieros de oferta con su variación al mes de finalización de cada ciclo, Gastos Impositivos vigentes a la finalización de cada ciclo y Honorarios Profesionales por Representación Técnica.

Estos últimos calculados aplicando el mismo porcentaje del período que generó el ciclo.

c) El importe resultante del apartado b) precedente será el Reconocimiento de Gastos Improductivos del ciclo, no adicionándose importes por ningún otro concepto.

Artículo 19.- Regirán los siguientes porcentajes que se aplicarán en función de la causal y de la incidencia del rubro equipos:

 

INCIDENCIA RUBRO EQUIPOS                                               CAUSAL

VARIABLE "X"

FUERZA MAYOR

PODER PUBLICO

X = O %

1,5%

3%

X 5 %

2%

4%

5% X 15%

2,5%

5%

15% X 30%

3%

6%

X 30%

3,5%

7%

 

Cuando la improductividad se origine en la falta de concordancia entre las pautas, circunstancias y condiciones consideradas en la documentación contractual para la elaboración del consiguiente proyecto, y las reales verificadas en obra a posteriori de la suscripción del contrato de obra, será tipificada como de "fuerza mayor". Se exceptúa el caso en que los oferentes -durante el plazo de consultas previo al acto licitatorio- hayan anunciado fehacientemente tal circunstancia ante la Repartición licitante.

DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 20.- La contratista deberá presentar la liquidación dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la finalización de cada período o ciclo. En caso que la contratista hubiera efectuado la denuncia del artículo 9 apartado b) del último mes del período, el plazo mencionado se computará a partir de la aceptación de la denuncia.

Artículo 21.- La Repartición emitirá un certificado, previa convalidación de la liquidación por Acto Administrativo del Titular de la Repartición, a los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes contados desde la fecha de presentación de la liquidación.

Artículo 22.- El pago del certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días de emitido. En caso de mora en el pago, se aplicarán los artículos 45 y 46 de la Ley 6021.

DE LA RENUNCIA Y CADUCIDAD

Artículo 23.- En caso de renuncia de la contratista a percibir Gastos Improductivos deberán precisarse los alcances y efectos de la misma. En caso contrario, se considerará que la renuncia hace nulos los "Saldos Mensuales no Ejecutados" que resulten a favor de la contratista hasta el mes de la renuncia, inclusive.

Artículo 24.- Se producirá la caducidad automática del derecho al reconocimiento de gastos en los siguientes casos:

a) Por no efectuar la denuncia en tiempo y forma prevista en el artículo 11.

b) Por rechazo de la denuncia en los términos del artículo 13.

c) Por no presentar en tiempo y forma el plan de trabajos previsto en el artículo 15 o el plan de trabajos adecuado que establece el artículo 16.

d) Por no presentar la liquidación en tiempo y forma prevista en el artículo 20.

e) Cuando la contratista, previo a suscribir el acta de inicio, no hubiera efectuado denuncia por anormalidades en el estado del terreno en que se implantará la obra. (1)

Artículo 57.- (Modificado por Decretos 1329/78, 516/85):

1. Una vez aprobado el certificado de obra, la Repartición expedirá de oficio el certificado provisorio de variaciones de precios.

2. Dentro de los quince (15) días de aprobados los valores definitivos de los rubros e insumos para cada mes, el contratista deberá presentar a la Repartición la liquidación para el reajuste definitivo de las liquidaciones provisorias mensuales.

De no mediar objeción, la Repartición expedirá el correspondiente certificado negociables dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

Si mereciere objeción dentro de idéntico plazo, la Repartición la notificará al contratista, para que en el término máximo de treinta (30) días, presente nueva liquidación debidamente corregida hasta obtener la conformidad de la Repartición. En este supuesto el certificado negociable se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la última presentación.

2.1. En caso que la Repartición lo considere necesario, podrá intimar al contratista, por única vez, para que dentro del término de quince (15) días presente mayores elementos de juicio, bajo apercibimiento de practicar la liquidación en la forma que aquélla estime procedente.

El plazo para expedir el certificado se computará a partir del cumplimiento de la intimación por el contratista, o, si así no lo hiciere, desde el vencimiento de aquel término.

2.2. Si el contratista no presentare la liquidación en el término indicado en 2, la Repartición lo intimará a presentarlo en el plazo de diez (10) días, y, en caso de incumplimiento practicará la certificación de oficio, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes y con pérdida para el contratista, del derecho a reclamo alguno.

2.3. En caso de firmar en disconformidad la liquidación practicada por la Repartición, el contratista deberá fundamentarla dentro de los quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme. Producida la fundamentación por parte del contratista, la Repartición se expedirá dentro de igual plazo.

Transcurrido éste, y en caso de persistir el desacuerdo, la Repartición expedirá el certificado en la forma que estime procedente.

El contratista dispondrá de quince (15) días para iniciar una nueva actuación, con su reparo por la liquidación, la cual, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas producido en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de su ingreso a éste, será resuelta por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

3) El plazo para el pago de los certificados de variaciones de precios a que se refiere el artículo 45 de la ley, se computará a partir de la fecha de la firma del certificado negociable por el titular de la Repartición o de la fecha en que debió emitirse, si dicha firma fuese posterior. Por ello, en todo certificado negociable se consignará la fecha en que se debió emitir, a cuyo efecto se atenderá:

a) A la fecha de aprobación de las tablas si fuese anterior o igual al plazo máximo establecido; si fuese posterior, se tomará la fecha del plazo máximo establecido.

b) A que los plazos de la Repartición para expedirse respecto de las liquidaciones presentadas por el contratista, comenzarán a correr a partir de las fechas de las presentaciones de aquéllas.

c) En los casos de liquidaciones de oficio a partir de los sesenta (60) días corridos del vencimiento del plazo de intimación.

4. Los pliegos establecerán las multas en porcentajes del monto de contrato. Dicho monto será actualizado a la fecha en que se produzca el hecho punible.

La actualización se calculará aplicando al monto del contrato, el resultado de dividir la suma de todos los certificados de variaciones de precios y de obra emitidos hasta la fecha del hecho punible, por el monto de estos últimos.

Las multas aplicables serán actualizadas mensualmente y en la forma determinada por este apartado, con los sucesivos certificados de obra y mayores costos que se vayan emitiendo. (2)

CAPÍTULO X

DE LA RESCISIÓN

Artículo 58.- Producidas las circunstancias previstas en el artículo 58 de la ley, la Repartición dará cuenta del hecho a los efectos de que el Fiscal de Estado adopte las providencias que correspondan.

Artículo 59.-

Apartado 1: Si el Poder Ejecutivo resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados, y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales; en este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición.

Si conviniera a la Provincia el plantel, útiles y materiales acopiados para la obra, el Poder Ejecutivo podrá arrendarlos o adquirirlos previa tasación efectuada por tres profesionales de la Repartición.

Apartado 2: Cuando la Provincia hubiera facilitado al contratista la obtención de materiales y equipos en las condiciones establecidas en el artículo 48 y el Ministerio respectivo resolviera rescindir el contrato por muerte o incapacidad y continuar la obra, la sucesión o curador estará obligado a requerimiento de la Provincia a venderle los mismos en las condiciones de adquisición.

Artículo 60.- (Modificado por Decreto 5297/76) Para los casos previstos en los incisos b) y c) se intimará al contratista por orden de servicio, cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido.

La intimación fijará el plazo de su cumplimiento.

Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la Repartición dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario.

La Repartición podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado segundo, en los casos de rescisión por las causales de los incisos c) y e) del artículo 60 de la ley, el Ministerio respectivo podrá paralizar el trámite de rescisión del contrato, si a juicio de la repartición interviniente la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista puede resultar más conveniente a los intereses fiscales.

En tal caso, la Dirección actuante propondrá al Consejo de Obras Públicas el Plan de Trabajos al que se ajustará la continuación de la obra por parte de la firma contratista, la que deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de póliza de seguro, fianza o aval bancario cuyo monto, más las garantías depositadas o retenidas, cubran el valor de la obra faltante.

Artículo 61.- La empresa que proponga la Institución Bancaria, deberá llenar los recaudos exigidos en el artículo 58 de la ley.

En los casos previstos en la última parte del artículo 61 de la ley, el Ministerio respectivo impartirá las órdenes necesarias para determinar la responsabilidad de la empresa en los supuestos señalados por el artículo 60 y el monto de los daños y perjuicios sufridos por la Administración con intervención del Fiscal de Estado, elevando los antecedentes al Poder Ejecutivo para que éste ordene la deducción de las acciones judiciales pertinentes.

  

Artículo 62.- (Texto según Decreto 171/17 E) Resuelta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y en ese caso tomará las providencias correspondientes.

Apartado 1. Excedido dicho plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la Repartición procederá dentro de los noventa (90) días a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el perjuicio, el Ministerio dictará Resolución y hará saber al contratista la suma que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificado, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que la Administración no cumpliera con los plazos indicados, el contratista deberá dentro de los diez (10) días de su vencimiento, intimar a la Provincia a que proceda en la forma especificada precedentemente. Transcurridos cuarenta y cinco días de esa intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de la Administración a los correspondientes trámites, quedarán librados los materiales y equipos retenidos, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria resultante de la rescisión.

Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre.

Apartado 2. En caso de aplicabilidad del inciso b), la valuación a que éste se refiere se practicará dentro del plazo anteriormente fijado. El término para interponer recurso de reconsideración será de diez (10) días.

Apartado 3. Cuando el contratista resulte incurso en fraude, será eliminado del Registro de Licitadores. En caso de grave negligencia se aplicará una suspensión no menor a un (1) año ni mayor de dos (2), quedando facultado el Consejo interviniente para graduar la penalidad, de acuerdo a las circunstancias del caso particular. La sanción aplicada inhibirá a la empresa de contratar nuevas obras con la Provincia durante la vigencia de inscripción.

Apartado 4. En el caso de presunta responsabilidad del representante técnico, establecida por la Repartición actuante, el profesional quedará inhibido de actuar ante la misma hasta tanto se expida el Consejo respectivo, quien graduará las sanciones en cada caso particular entre uno y cinco años de suspensión para actuar en contrataciones regidas por la presente ley. En todos los casos en que surja responsabilidad profesional se remitirán los actuados al Consejo Profesional de la Ingeniería.

Artículo 63.- Vencidos los términos a que se refiere el artículo 63 de la ley, el contratista intimará al ministerio a normalizar la situación, el que deberá hacerlo en el término de sesenta (60) días para los casos de los incisos a), b), y d) y de quince (15) días para el caso del inciso c).

Expedido el Ministerio, sin normalizar la situación o transcurridos los plazos establecidos, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato.

Artículo 64.- El ministerio practicará en el término de noventa (90) días las liquidaciones a que se refiere el artículo 64. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare los elementos probatorios que obren en su poder y que le fueran requeridos.

Dentro de los cinco (5) días de celebrados los subcontratos, el contratista los elevará a la Repartición para su conocimiento y toma de razón.

Los beneficios a reconocer por la obra no ejecutada serán los que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones o en su defecto los previstos en el artículo 34 "in-fine" de esta reglamentación.

 

Artículo 65.- En el caso del artículo 65, tanto la Administración como el contratista podrán iniciar el trámite de rescisión debiendo fundar las razones por las que se considera configurada la causa de rescisión prevista en dicho artículo.

Artículo 66.- No requiere reglamentación.

CAPÍTULO XI

DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.

Artículo 67.- Las obras por administración, cuyo monto, excluidas las reservas de ley, no excedan de once millones de pesos ($ 11.000.000), serán autorizadas por el Director de la Repartición que ejecute las obras. Las que superen dicho monto serán autorizadas por el Ministro.

La documentación correspondiente a una obra por administración constará de planos, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.

Las obras de monto inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), contarán con presupuesto y planos, pudiendo prescindirse de estos últimos cuando la naturaleza de los trabajos lo permita.

En las obras en curso de ejecución, cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen, la adquisición de materiales, equipos, repuestos, herramientas y cualquier otro elemento, como así la contratación de mano de obra, que fuesen imprescindibles para la prosecución de las obras, serán dispuestas y contratadas a los valores de plaza, en las respectivas oportunidades de acuerdo a lo que se establece en el artículo 70 de ésta Reglamentación.

En igual forma podrán alquilarse equipos, vehículos, herramientas y demás elementos necesarios para la ejecución de obras por tiempo o por trabajo.

NOTA: Los montos establecidos por el artículo 67 han sido suprimidos por Decreto 1907/85. Rigen para el primer párrafo el valor de 400 m2. y para el tercero el valor de 50 m2.

Artículo 68.- Las altas y bajas del personal necesario, se comunicarán mensualmente a la Dirección de Personal del Ministerio respectivo. Los Directores de Reparticiones están facultados para delegar la designación de dicho personal, pero se reservan el derecho de aprobarla.

Artículo 69.- Los Ministros respectivos tendrán a su cargo la aprobación del régimen de premios y bonificaciones que fija el artículo 69° de la ley, serán dispuestos por el Director de la Repartición, a propuesta del profesional bajo cuya dirección se ejecute la obra. Estos, según corresponda, podrán alcanzar también al personal permanente de la Repartición que intervenga en la misma con cargo a su crédito.

Artículo 70.- Todas las contrataciones y adquisiciones mencionadas en los párrafos 4 y 5 del artículo 67 se regirán por las disposiciones del régimen de contrataciones de la ley de Contabilidad; excepto la intervención de la Dirección de Administración, artículo 146, inciso c), Ley 6.265, la que se realizará, en su lugar, por el propio profesional encargado de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 72, inciso c) de la Ley de Obras Públicas y con cargo de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 71.- Las funciones del profesional a que se refiere el artículo 71 de la ley, serán asignadas por el Director de la Repartición de las que se dejarán constancia en el expediente de obra respectivo.

Artículo 72.- (Modificado por Decreto 3312/75) El profesional elevará mensualmente y dentro de los primeros diez (10) días del mes subsiguiente un informe de la marcha de la obra, del cumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones.

La caja chica será de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000). Su monto será fijado por Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección. El profesional rendirá cuentas por lo menos cada treinta (30) días.

Se considera que el cargo que desempeña el mismo constituye fianza suficiente.

NOTA: El monto establecido en el artículo 72 ha sido suprimido por Decreto 1907/85. Rige el valor de 5 m2.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 73.- No requiere reglamentación.

Artículo 74.- Queda reservada al Consejo de Obras Públicas la fijación de variaciones de costos.

Artículo 75.- No requiere reglamentación.

Artículo 76.- Deróganse los Decretos 5974 del año 1955 y sus modificatorios y toda otra disposición que se oponga a esta reglamentación, con excepción de los artículos 6 a 10 inclusive que continuarán en vigor mientras rija el artículo 77 de la ley.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 77.- No requiere reglamentación.

Artículo 78.- (Modificado por Decreto 457/83) El reajuste que establece el artículo 78 de la ley se practicará sobre el monto de contrato que restaba ejecutar al 1 de marzo de 1959. Para los reajustes de certificados de variaciones de costos, serán de aplicación las normas que establece el apartado 3) del artículo 8 de esta Reglamentación a partir de la fecha mencionada.

El señor ministro secretario en el Departamento de Obras Públicas podrá actualizar trimestralmente los importes en pesos contenidos en esta Reglamentación, en función de un índice definitivo que contemple la mayor generalidad de los insumos que intervienen en la obra pública, el que resultará de promediar la totalidad de los índices de la Resolución Nro. 114/80 del citado departamento de Estado.

 

ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Educación.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.