DECRETO 1703/74

 

Educación - Habilitación provisoria de maestros especiales en los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria o diferenciada no oficiales que posean solamente certificado o título de idoneidad - Dictado de cursos de capacitación obligatorios a partir de 1975.

 

LA PLATA, 17 de ABRIL de 1974.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación con carácter de excepción y por única vez, por intermedio de la Inspección General de Enseñanza Primaria Común, la Dirección de Enseñanza Preescolar o la Dirección de Enseñanza Diferenciada, según el caso, a aprobar para ejercer provisoriamente hasta el 31 de Diciembre de 1978 en las escuelas no oficiales de enseñanza preescolar, primaria y diferenciada, controladas por dicho Ministerio, como maestros especiales de música, labores, trabajo manual y dibujo, al personal a la fecha en actividad, que posea solamente certificado o título de idoneidad para las especialidades antes mencionadas conforme al criterio de la rama respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que el Ministerio de Educación deberá implantar, a partir de 1975, cursos de capacitación docente, intensivos y breves, obligatorios para el personal docente de especialidad aprobado provisoriamente en virtud de lo prescripto en el artículo 1°, los que también podrán ser dictados por institutos superiores no oficiales adscriptos al orden nacional o provincial, previa autorización, según planes y programas aprobados oficialmente y con el debido contralor por parte del Ministerio de Educación de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.