DECRETO 2272/65
Policía sanitaria animal y fomento ganadero; aranceles para la habilitación de establecimientos productores e industriales.
LA PLATA, 4 de MAYO de 1965.
ARTÍCULO 1.- Establécese, en cumplimiento del artículo 81, inciso c) de la Ley 6703 para la habilitación de establecimientos productores e industriales, la tasa del 1%0, del valor total de los bienes que componen el activo fijo de dichos establecimientos: inmuebles, muebles, maquinarias, útiles, etc. no pudiendo sin embargo dicha tasa, ser inferior a m$n. 100, ni superior a m$n. 20.000.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la determinación correspondiente, los interesados deberán denunciar el valor de los bienes a que se alude en el artículo anterior ante la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante declaración jurada.
ARTÍCULO 3.- Los importes que se abonen de conformidad al artículo 1º del presente Decreto, deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta: Dirección de Ganadería, Ley de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, orden Contador General y Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.