DEROGADO POR DECRETO 928/07

 

                                                            DECRETO 1982/73

                                                                                      LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1973.



VISTO las disposiciones del artículo 14º, apartado 2 d) del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales (Decreto 5200/71) y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para el mejor cumplimiento de las tareas de la Administración Pública, agilizar el procedimiento establecido para otorgar a los agentes la autorización para conducir vehículos de servicios generales,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO

 

                                                                         D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del inciso d) del apartado 2 del artículo 14º del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto 5200/71, el que queda redactado así:

d) Conductores: Serán conducidos únicamente por personal habilitado y designado al efecto.
Excepcionalmente, cuando se carezca de personal de conductores podrá facultarse mediante disposición de Directores Generales de Ministerio o acto administrativo de funcionarios equivalentes en Entidades Autarquicas u Organismos de la Constitución, la conducción por parte de agentes de la Administración que previamente acrediten ante el DAEO su idoneidad y un adecuado conocimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
En tales casos, los agentes que conduzcan los automotores a que se refiere el presente artículo estarán sometidos a las obligaciones que establecen el presente reglamento y a las responsabilidades emergentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.