DEROGADO POR DECRETO 928/07
DECRETO
1982/73
LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1973.
VISTO las disposiciones del artículo 14º,
apartado 2 d) del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales (Decreto
5200/71) y,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para el mejor
cumplimiento de las tareas de la Administración Pública, agilizar el
procedimiento establecido para otorgar a los agentes la autorización para
conducir vehículos de servicios generales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTRO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del inciso d) del
apartado 2 del artículo 14º del Reglamento de Automotores y Embarcaciones
Oficiales aprobado por Decreto 5200/71, el que queda redactado así:
d) Conductores: Serán conducidos
únicamente por personal habilitado y designado al efecto.
Excepcionalmente, cuando se carezca de
personal de conductores podrá facultarse mediante disposición de Directores
Generales de Ministerio o acto administrativo de funcionarios equivalentes en
Entidades Autarquicas u Organismos de la Constitución, la conducción por parte
de agentes de la Administración que previamente acrediten ante el DAEO su
idoneidad y un adecuado conocimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
En tales casos, los agentes que conduzcan
los automotores a que se refiere el presente artículo estarán sometidos a las
obligaciones que establecen el presente reglamento y a las responsabilidades
emergentes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.