LEY 13699

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo por única vez, a reubicar a petición de los interesados, a aquellos agentes comprendidos en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96 y sus modificatorias), que al 31 de julio de 2006 se encontraban desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector o Jefe de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la Ley citada, en cargos vacantes, sean éstos definitivos o transitorios.

Los interesados deberán acreditar a la fecha indicada, haber desempeñado la función durante al menos tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados y registrar un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires.

Las funciones interinas a que se refiere el primer párrafo, deberán haber sido asignadas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de autoridad competente.


ARTICULO 2.- La reubicación prevista en el artículo anterior se efectuará en el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo –Oficial Principal 1° Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector y como Personal de Apoyo –Oficial Principal 4° Categoría 21- en el de aquéllos que desempeñaron funciones interinas de Jefe de Departamento.

Esta reasignación escalafonaria no implica la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas.

En todos los casos se transformará el cargo de revista del agente, en el del Agrupamiento y Categoría en que se lo reubica.


ARTICULO 3.- Los interesados deberán formular la petición a que se refiere el artículo 1° dentro del plazo de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.