LEY 13835

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 6º, 7º, 8º, 11 y 12 de la Ley 13593.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, autoridad competente conforme la Ley 12704, a autorizar la remodelación de los estadios de fútbol en las fracciones de terreno, cuyo uso precario detentan los clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima de La Plata, instalados en el predio de dominio público municipal denominado “Reserva Parque-Paseo del Bosque”, comprendido entre las calles 50 hasta 60 y 1 hasta 122 de la ciudad y partido de La Plata, en los términos de la citada ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.