Fundamentos de la Ley 13834

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la regulación y funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de cumplir con lo prescripto por el artículo 55 de la Constitución  Provincial.

En el año 1994, en ocasión de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, fue incorporada la figura del Defensor del Pueblo. En el mismo año es receptada esta institución por la Constitución Nacional, donde se crea la figura del Defensor del Pueblo de la Nación. En esa misma reforma se le otorgaba a instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional, a la vez que se incorporaron el habeas data y los nuevos derechos y garantías.

Si bien, en la Nación, en algunas provincias y en la ciudad autónoma de Buenos Aires, fueron efectivamente creadas defensorías del pueblo, no ha pasado lo mismo en la Provincia de Buenos Aires, que transcurridos más de diez años de la reforma constitucional esta institución tan importante para la garantía de los derechos humanos de los habitantes de la Provincia, no ha sido creada.

Es por ello, que en pleno cumplimiento de la Constitución de la Provincia debemos realizar todos los esfuerzos para instaurar la Defensoría del Pueblo de la Provincia como una auténtica institución gubernamental de garantía de derechos.

Ya en el año 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos y solicitó a los estados que creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

La vigencia de los derechos humanos y las garantías no es lo mismo que su proclamación. La vigencia es la realización concreta, tangible, en su dimensión universal, pero también en su aplicación real con equidad.

La promoción y la vigencia de los derechos humanos requieren no solamente de una institución que esté conformada por su mandato constitucional como un organismo de control, sino, fundamentalmente, como un organismo de garantías.

Por medio de este proyecto de ley se plantea una defensoría como institución de garantía donde el control que se ejerce, basado en la investigación de los hechos que se reclaman, no está dirigido como único propósito a denunciar la conducta de los funcionarios sino a identificar las causas que llevan a la vulneración de un derecho, señalarlas y encontrar los caminos para garantizar su libre ejercicio.

Esta nueva institución tendrá entre sus funciones la de incidir y monitorear las políticas públicas, prestar un eficiente servicio a los bonaerenses en materia de prevención, defensa y protección de los derechos y garantías, cooperar con los poderes públicos del Estado provincial (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) para que garanticen los derechos de todos los residentes de la Provincia en condiciones de igualdad; y formar -capacitando, actualizando o profesionalizando- al personal propio y a otros agentes públicos, en las mejores técnicas y artes al servicio de los derechos del pueblo y la construcción institucional.

Creemos firmemente que el Defensor del Pueblo de la Provincia, además de controlar el cumplimiento de los derechos, podrá llegar a ser una institución que ejerza una actividad propositiva y transformadora de la realidad social, o coadyuvante a esa transformación necesaria.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.