DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 710/2022
DECRETO 5828/86
LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1986.
VISTO el expediente nº 2800-28681/86 del Ministerio de Acción Social, por el cual se propone la modificación del porcentaje del adicional previsto por el Decreto nº 1351/71; y
CONSIDERANDO:
Que el referido acto administrativo establece, entre otras cosas, un ajuste de las remuneraciones del personal afectado a Institutos Psicopedagógicos dependientes de la entonces Dirección de Menores, en carácter de adicional y equivalente a un tercio (1/3) del sueldo que le corresponde, de acuerdo con la Escala Salarial en que se encuentre comprendido;
Que la Jurisdicción citada, en cumplimiento de la Ley de Ministerios nº 10.132 ejerce por intermedio de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, las funciones a que se hace referencia en el primer considerando, a cuyo fin tiene prevista en su estructura orgánico-funcional la Dirección del Menor y la Familia;
Que la referida Secretaría de Estado propone la modificación del porcentaje establecido para el adicional en cuestión en función de que la magnitud del riesgo y la complejidad del desenvolvimiento de las tareas en los Institutos de que se trata justifican dicho incremento al personal que revista con carácter habitual y permanente en el régimen de la Ley nº 10.430 –Para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo-, exceptuando al personal de Planta Temporaria en razón de lo dispuesto por el Artículo 98º del referido cuerpo legal;
Que para el caso se han expedido en forma favorable la Dirección General del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Establécese en la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCION SOCIAL-, Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, que a los agentes que revistando dentro del régimen de la Ley nº 10.430 -Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo- se desempeñen con carácter habitual y permanente en Institutos Psicopedagógicos y en aquellos que alberguen población con serios problemas de conducta y/o enfermedades infecto-contagiosas, dependientes de la Dirección del Menor y la Familia, se les liquidará en concepto de adicional el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que les corresponda, de acuerdo con la Escala Salarial vigente, exceptuando de este beneficio al Personal de Planta Temporaria, en razón de lo establecido por el Artículo 98º de la citada norma legal.
ARTICULO 2º: Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, será atendido con cargo a los créditos previstos por el Presupuesto para la Jurisdicción VIII, Ministerio de Acción Social, encuadrándose en la siguiente imputación: CARACTER 1 - JURISDICCION 8 - UNIDAD DE ORGANIZACION 04 - ITEM 15 - FINALIDAD 7 - FUNCION 3 - PROGRAMA 3 - SECCION 1 - SECTOR 1 - PARTIDA PRINCIPAL 01 –SUBPRINCIPAL 1 - PARCIAL 2 - SUBPARCIAL 2, Ejercicio año 1986, vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho y de Administración Contable), a sus efectos.