LEY 13889

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14983.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dar en concesión mediante Licitación Pública el uso de los bienes de dominio del Estado Provincial denominados “Hotel Provincial Sierra de la Ventana” y “Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana”, cuyas nomenclaturas catastrales son, respectivamente: Partido de Tornquist, Circunscripción IX; Sección B; Quinta 15; Manzana 15b, Parcela 1a, Pda. 537; y Partido de Tornquist, Circunscripción IX, Sección B, Quinta 15, Manzana 14a, Parcelas 7a 10, Pdas. 6.877/80.

 

ARTICULO 2.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 28º inciso a) y 32º inciso d) del Decreto-Ley 9.533/80 a la concesión a otorgar en el marco de la autorización prevista por la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- La concesión de uso deberá contemplar la restauración y mantenimiento del valor arquitectónico de los bienes comprendidos, así como su refuncionalización y equipamiento, a exclusivo cargo de la parte concesionaria, que se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato. Asimismo, estipulará que una vez finalizado el contrato todas las mejoras que se hubieran realizado pasarán al dominio del Estado Provincial, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.

 

ARTICULO 4.- El Gobierno Provincial elaborará las directrices de intervención de los inmuebles a concesionar, observando que las mismas permitan la adecuación de sus interiores a las actuales demandas, y asegurando la integridad arquitectónica del edificio.

 

ARTICULO 5.- Los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y demás actividades inherentes a dicho rubro, como así también el desarrollo de actividades turísticas que permitan el desarrollo regional.

 

ARTICULO 6.- Créase la Comisión de Seguimiento de Restauración del “Hotel Provincial Sierra de la Ventana” y del “Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana”, la cual tendrá por objeto controlar la preservación arquitectónica de los inmuebles durante la etapa de restauración. Dicho organismo elaborará periódicamente un informe, el que deberá ser elevado al Gobierno Provincial. La conformación de dicha Comisión será establecida por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 7.- (DEROGADO por Ley 14983) La actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles descriptos en el artículo 1º que desarrolle el concesionario conforme el artículo 5º se encontrará exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo. Dicho plazo no podrá exceder en ningún caso de diez (10) años a contar desde el inicio de la actividad.

 

ARTICULO 8.- Invítase a la Municipalidad de Tornquist a eximir de las tasas locales a quien resulte concesionario de los inmuebles individualizados en el artículo 1º de la presente.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.