LEY 13889
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14983.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dar en concesión mediante
Licitación Pública el uso de los bienes de dominio del Estado Provincial
denominados “Hotel Provincial Sierra de
ARTICULO 2.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 28º inciso a) y 32º inciso d) del Decreto-Ley 9.533/80 a la concesión a otorgar en el marco de la autorización prevista por la presente Ley.
ARTICULO 3.- La concesión de uso deberá contemplar la restauración y mantenimiento del valor arquitectónico de los bienes comprendidos, así como su refuncionalización y equipamiento, a exclusivo cargo de la parte concesionaria, que se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato. Asimismo, estipulará que una vez finalizado el contrato todas las mejoras que se hubieran realizado pasarán al dominio del Estado Provincial, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.
ARTICULO 4.- El Gobierno Provincial elaborará las directrices de intervención de los inmuebles a concesionar, observando que las mismas permitan la adecuación de sus interiores a las actuales demandas, y asegurando la integridad arquitectónica del edificio.
ARTICULO 5.- Los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y demás actividades inherentes a dicho rubro, como así también el desarrollo de actividades turísticas que permitan el desarrollo regional.
ARTICULO 6.- Créase
ARTICULO 7.- (DEROGADO por Ley 14983) La actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles descriptos en el artículo 1º que desarrolle el concesionario conforme el artículo 5º se encontrará exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo. Dicho plazo no podrá exceder en ningún caso de diez (10) años a contar desde el inicio de la actividad.
ARTICULO 8.- Invítase a
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.