LEY 13545

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 12.676 el que quedará redactado según el siguiente texto:


“Artículo 2.- La donación dispuesta por el artículo anterior será sin cargo, pudiendo la Municipalidad de Bahía Blanca disponer, enajenar o permutar el inmueble conforme a las pautas establecidas en la presente dentro del plazo de cinco (5) años.”


ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.676 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 3.- Autorízase a la donataria a enajenar parcialmente y en hasta un cincuenta (50) por ciento de la superficie construida y a construir, a efectos de obtener financiación para la culminación del edificio y/o a permutar hasta el cien (100) por ciento del inmueble donado.”


ARTICULO 3.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 12.676.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.