LEY 13545
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 12.676 el que quedará redactado según el siguiente texto:
“Artículo 2.- La donación dispuesta por el artículo anterior será sin cargo,
pudiendo la Municipalidad de Bahía Blanca disponer, enajenar o permutar el
inmueble conforme a las pautas establecidas en la presente dentro del plazo de
cinco (5) años.”
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.676 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Autorízase a la donataria a enajenar parcialmente y en hasta un
cincuenta (50) por ciento de la superficie construida y a construir, a efectos
de obtener financiación para la culminación del edificio y/o a permutar hasta
el cien (100) por ciento del inmueble donado.”
ARTICULO 3.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley 12.676.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.