DECRETO 548/07

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 2007.

 

VISTO que la Señora Directora General de Cultura y Educación propone la designación en el cargo de Delegada Organizadora de la Universidad Pedagógica Provincial a la Licenciada Rosa Margarita MELI y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 13511 se ha creado la Universidad Pedagógica Provincial cuya organización y funcionamiento se ajustará a las normas constitucionales y legales vigentes;

 

Que los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial, serán establecidos en el Estatuto Académico que reglará su funcionamiento;

 

Que, hasta tanto se dicte el Estatuto Académico, se designará un delegado organizador cuya gestión no excederá de un período estatutario;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley 13511;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Designar a la Licenciada Rosa Margarita MELI (D.N.I. 5.251.429 - Clase 1946), en el cargo de DELEGADA ORGANIZADORA con rango de subsecretario en la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL.

 

ARTÍCULO 2.- Son facultades del delegado organizador:

a)      La representación de la universidad y el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria.

b)      Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la universidad y supervisar la de las unidades académicas.

c)      Organizar la secretaria de la universidad y del rectorado conforme las normas de organización y funcionamiento que dicte el Consejo Asesor Provincial, designar y remover a sus titulares.

d)      Proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras.

e)      Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

f)        Conducir las actividades académicas de la universidad.

g)      Designar y remover al personal cuyo nombramiento no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los respectivos estatutos vigentes.

h)      Resolver las propuestas de nombramientos y remoción de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias.

i)        Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

j)        Aceptar herencias, legados y donaciones.

k)      Ejercer las demás atribuciones que le asigne la Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y SINBA, pase a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archívese.