DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 15

La Plata, 8 de enero de 2004

Visto el Expediente Nº 2300-4142/2002, Alcance Nº 2, por el cual se propicia la aprobación del “Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” suscripto con fecha 18 de diciembre de 2003 entre el Sr. Gobernador, en representación de la Provincia y los Sres. Ministros de Economía y Producción e Interior y el Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en representación del Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.888 ratificó el “Acuerdo Nación-Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable;

Que, con el fin de contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes citado, la Provincia celebró con el Estado Nacional con fecha 31 de mayo de 2002 el “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, ratificado, en el ámbito provincial por la Ley Nº 12952 y, en el ámbito nacional por el Decreto P.E.N. Nº 2263/02, por el cual la Provincia se incorporó al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales y consecuentemente recibió del Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, financiamiento para atender los déficits financieros -base caja- y los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002;

Que, asimismo, el Decreto del P.E.N. Nº 297/03 estableció la continuidad del Programa para el período fiscal 2003;

Que, en el marco del Artículo 2º del citado Decreto del P.E.N. Nº 297/03, y en ejercicio de la autorización de endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos que fuera conferida por el Artículo 37 de la Ley Nº 13002, la Provincia suscribió con el Estado Nacional con fecha 20 de febrero de 2003 el “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, ratificado en el ámbito provincial por el Decreto Nº 223/03, medio del cual se concretó la extensión al Ejercicio Fiscal 2003 del Programa de Financiamiento Ordenado, que prevé, además del financiamiento por parte del Estado Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las necesidades de la Provincia derivadas de sus déficits financieros, el financiamiento de los servicios de amortización e intereses de préstamos directos o a través de programas nacionales, con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y los servicios de amortización de la deuda no susceptibles de ser encomendada para su renegociación al Estado Nacional, correspondiente al año 2003;

Que siguiendo la misma línea de acción, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto Nº1274/03, extendió el Programa de Financiamiento Ordenado al ejercicio fiscal 2004, previendo también la participación de las Jurisdicciones Provinciales en el mismo, a través de la suscripción de Convenios Bilaterales y fijando los parámetros generales de tales acuerdos;

Que en ese marco, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional suscribieron, con fecha 18 de diciembre de 2003, el “Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, que por medio del presente se ratifica;

Que a través del Capítulo Primero de este nuevo Convenio, la Provincia recibe del citado Fondo Fiduciario, en concepto de préstamo, hasta la suma máxima de PESOS SETECIENTOS SIETE MILLONES CINCUENTA MIL ($707.050.000), destinados a atender servicios de amortización de la deuda, y atrasos salariales y/o reducción progresiva de deuda flotante y, a través del Capítulo Segundo, hasta la suma máxima de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($373.950.000), destinada al financiamiento de los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de crédito que se produzcan durante el año 2004 y la refinanciación de los saldos a favor del Estado Nacional que surjan de la determinación que se efectúa en el Capítulo Tercero del referido Convenio;

Que a través del citado Capitulo Tercero las partes acordaron firmar, en un plazo de 90 días contados a partir del 31 de diciembre de 2003, un convenio complementario al que en esta oportunidad se ratifica, por medio del cual se darán por canceladas por compensación las diferencias entre el crédito de la Provincia de Buenos Aires nacido de la no coparticipación de la recaudación de impuestos coparticipables emergente del abono con títulos públicos nacionales y, del crédito del Gobierno Nacional, resultante del pago que éste realizara de los servicios de deuda con Organismos Multilaterales de Crédito que no fueran contemplados en la operatoria que establece el Decreto P.E.N. Nº 2737/02 y consecuentemente se prevé que las diferencias que surjan de dicha compensación, en caso de ser a favor del Estado Nacional, serán canceladas en los términos del Capítulo Segundo;

Que a fin que el “Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” entre en vigencia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 26, apartado a) del mismo, corresponde su aprobación por medio del presente;

Que del Convenio que por el presente se aprueba surgen una serie de actos, obligaciones y cargas de carácter formal a cargo de la Provincia, tales como los que a continuación se detallan con mero carácter enunciativo: indicar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial las cuentas bancarias en las cuales éste depositará la suma equivalente a los servicio de deuda detallados en el Anexo I, Planilla 1, cuando los mismos sean cancelados directamente por la Provincia (artículo 2º, 3º párrafo); identificar las cuentas de los acreedores cuando los servicios sean cancelados directamente por el citado Fondo (artículo 2º, 4º párrafo); suministrar información necesaria para el seguimiento de la evolución de las finanzas públicas provinciales (artículo 16) y suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito (artículo 17);

Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del convenio de Financiamiento y lograr una ágil administración de los recursos finacieros que la Provincia recibirá a partir del mismo, se estima conveniente encomendar al señor Ministro de Economía, en el marco de las atribuciones otorgadas por los incisos 4º y 6º del artículo 16 de la ley de Ministerios Nº 12856 (T.O. por Decreto Nº 2437/02), en general, la ejecución de todos los actos y el cumplimiento de todas los compromisos que surjan del referido Convenio, explícita o implícitamente, a cargo de la Provincia;

Que del artículo tercero se desprende que el monto del préstamo consignado en el artículo segundo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos de acuerdo a la programación que surge del Anexo I, Planilla 3 del mismo;

Que en consonancia con el argumento de mayor agilidad en la administración de los recursos financieros precedentemente expuesto, se estima conveniente encomendar al señor Ministro de Economía, en particular, la formalización de los referidos pedidos de desembolsos;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” que fuera formalizado por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 18 de diciembre de 2003, copia del cual integra el presente como Anexo.

Artículo 2º.- Encomiéndase al señor Ministro de Economía la ejecución, en general, de todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio que se aprueba en el artículo anterior y, en particular, la formalización de los pedidos de desembolsos del préstamo otorgado a la Provincia a través del referido Convenio.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía;

Artículo 4º.- Regístrese, dése cuenta a la Honorable Legislatura, comuníquese a quien corresponda, dése al Boletín Oficial.. publíquese y, cumplido, archívese.

Sola
G. A. Otero

Nota: El Anexo mencionado en el Artículo 1º podrá ser consultado en la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.