DECRETO 554/94
LA PLATA, 15 de MARZO de 1994.
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la creación de la Unidad de
Coordinación del Proyecto «Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones
de la Cuenca del Río Reconquista» y las Leyes 11.184, prorrogada por Ley
11.369, 11.489, 11.497 y 11.469, y
CONSIDERANDO:
Que han culminado las gestiones iniciadas ante el Banco Interamericano de
Desarrollo con la finalidad de obtener financiamiento y que, asimismo, el
Gobierno del Japón ha comprometido a través del O.E.C.F. un cofinanciamiento
para la ejecución de las obras del Proyecto citado;
Que el Proyecto tiene por objeto: a) mejorar las condiciones de calidad de
vida, ambientales y de salubridad colectiva de la población urbana del Gran
Buenos Aires, afectada por las inundaciones del Río Reconquista; b) fortalecer
la capacidad reguladora y operativa para el manejo de la Cuenca del Río
Reconquista; c) complementar la red de control y alerta en la Cuenca del Río
Reconquista y d) promover la participación de la comunidad en actividades de
educación sanitaria y ambiental;
Que para realizar el objeto antes señalado, el Proyecto comprende la ejecución
de: a) mecanismo de control de las inundaciones por escorrentía y por sudestada
mediante: la canalización del río y sus tributarios; la construcción de diques
laterales y compuertas de control en zonas críticas; b) la construcción de
estaciones de contaminación de origen doméstico e industrial mediante: la
construcción y rehabilitación de plantas de tratamiento de líquidos residuales
domésticos; la implantación de un plan de acción para el control de la
contaminación industrial; de un programa de acción social, que incluye
subprogramas para situación de emergencias, de promoción de la comunidad y de
educación sanitaria y ambiental y el mejoramiento de la red de monitoreo y
alerta;
Que en la Resolución del Directorio Ejecutivo del B.I.D. se establece entre las
condiciones especiales, evidencia de haberse aprobado por parte de la
Provincia, la disposición legal mediante la que, de conformidad con los
términos acordados con el Banco, se ha creado la Unidad de Coordinación del
Proyecto Río Reconquista (U.N.I.R.E.C.) y dotado a la misma de espacio físico,
equipos y servicios de apoyo, idóneos para cumplir las funciones asignadas, y
personal ejecutivo, técnico, ambiental y administrativo necesario para la
ejecución del Proyecto (artículo 8° inciso c) punto ii);
Que el Convenio de crédito a suscribirse, la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del préstamo deberán ser llevadas a cabo en su
totalidad por la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de subprestatario por
intermedio de la Unidad de Coordinación a crearse en la órbita del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos;
Que el cumplimiento de tal objetivo y en atención a la complejidad e
importancia de las tareas encomendadas, se torna imprescindible dotar a la
Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista de capacidad suficiente a
tal fin, confiriéndole autarquía administrativa por el tiempo que dure la
ejecución del Proyecto, estimado en cinco (5) años a partir de la firma de los
Convenios de Crédito;
Que la mencionada atribución se otorga en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° de la Ley 11.184 prorrogada por sus similares
11.369 y 11.489;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
corresponde citar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Coordinación del Proyecto Río
Reconquista (U.N.I.R.E.C.). entidad autárquica de derecho público, que tendrá a
su cargo la coordinación, supervisión y ejecución de las acciones que demande
la implementación del «Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las
Inundaciones del Río Reconquista», constituyéndose en organismo ejecutor
conforme lo previsto en el artículo 6° de la Ley 11.497.
ARTICULO 2.- Apruébase la Carta Orgánica de la Unidad de Coordinación
del Río Reconquista (U.N.I.R.E.C.), que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 3.- El Instituto Provincial del Medio Ambiente creado por Ley
11.469, coordinará con la U.N.I.R.E.C., el diseño de las acciones de naturaleza
ambiental previstas en el Proyecto, y supervisará el cumplimiento de las pautas
requeridas en la materia por los Organismos Financieros Internacionales que
participen en el financiamiento del Proyecto referido en el artículo 1°.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario del Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín
Oficial” y archívese.
ANEXO I
CARTA ORGANICA DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO RIO RECONQUISTA
(U.N.I.R.E.C.)
CAPITULO I
OBJETO, MISIONES, FUNCIONES, DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 1.- La Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista
(U.N.I.R.E.C.), entidad autárquica de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio de afectación específica, actuará con plena capacidad en
el cumplimiento de su objeto, manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 2.- La Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista,
tiene por objeto la ejecución física y financiera del proyecto «Saneamiento
Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista», que
comprende la ejecución de: a) mecanismo de control de las inundaciones por
escorrentía y por sudestada mediante: la canalización del río y sus tributarios;
la construcción de diques laterales y compuertas de control en zonas críticas;
la construcción de estaciones de bombeo y terraplenes; la remoción y
disposición de lodos contaminados y reforzamiento, modificaciones y reposición
de infraestructura existente y b) mecanismos de control de la contaminación de
origen doméstico e industrial mediante: la construcción y rehabilitación de
plantas de tratamiento del líquido y lodos residuales domésticos; la
implantación de un plan de acción para el control de la contaminación
industrial; de un programa de acción social que incluye subprogramas para
situaciones de emergencia, de promoción de la comunidad y de educación
sanitaria ambiental; el mejoramiento de monitoreo y alerta; el fortalecimiento
institucional de los Municipios que se constituirán en un Comité de Manejo
Integral de la Cuenca, y de toda otra actividad y/o acción que coadyuve a la
concreción del mismo.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento del objeto enunciado en el artículo
anterior, la Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista, tendrá
las siguientes obligaciones y atribuciones:
1) Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la implementación del Proyecto.
2) Elaborar y aprobar los documentos para la selección y contratación de la consultoría que tendrá a su cargo la supervisión del Proyecto y las asesorías especializadas, ajustando su actuación a las normas y procedimientos dispuestos por los organismos financieros internacionales que coparticipen en el financiamiento del Proyecto.
3) Controlar la ejecución del Proyecto y mantener la debida coordinación con la consultoría a ser contratada y con las Subsecretarías y Direcciones Técnicas y Operativas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
4) Elaborar y presentar a los organismos financieros los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes del Proyecto, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamo y los procedimientos establecidos.
5) Coordinar la elaboración y aprobar los Pliegos de Licitación, Concursos y Contratos de Bienes y Servicios a cargo de la Consultoría.
6) Coordinar e implementar el plan de relocalización de familias previsto para la ejecución del Proyecto.
7) Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras e instalaciones de los equipos, en conformidad con los calendarios de avances físico y financiero que se acuerden.
8) Mantener un sistema de información, permanentemente actualizado, que permita verificar y controlar el avance físico e inversiones del Proyecto.
9) Preparar y efectuar el procesamiento administrativo y contable de los desembolsos que demande el Proyecto.
10) Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera, operativa y legal del Proyecto.
11) Coordinar la preparación, por la Consultoría y aprobar los documentos para otorgar en concesión las obras hidráulicas y sanitarias del Proyecto.
12) Elaborar y presentar el informe inicial, los informes periódicos, semestrales e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos de préstamo.
13) Verificar que los presupuestos anuales incluyan los recursos necesarios de aporte local requeridos para ejecutar el Proyecto.
14) Establecer y mantener registros y controles detallados de ingeniería y contabilidad y otros relacionados con la ejecución del Proyecto.
15) Contratar la firma de contadores públicos independientes que tendrán a su cargo realizar la auditoría anual del Proyecto.
16) De ser aplicable, gestionar el procesamiento de cualquier modificación a los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria.
17) Celebrar contratos con Organismos Públicos y con Personas Físicas o Jurídicas, Públicas, Privadas o Mixtas; modificar y extinguir los mismos con sujeción a la Legislación vigente.
18) Será responsable de la gestión y cumplimiento de los contratos, en todas sus partes.
19) Coordinar las relaciones con los Organismos Provinciales, Nacionales, Municipales, Internacionales y Particulares o no Gubernamentales vinculados al Proyecto o de interés para el mismo.
20) Impulsar las gestiones tendientes a la expropiación de bienes para su afectación a las obras o servicios propios de sus cometidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Expropiaciones 5.708.
21) Administrar los recursos para la ejecución del Proyecto.
22) Adoptar toda otra medida necesaria para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 4.- La Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista
tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 5.- La administración y representación de la U.N.I.R.E.C.
estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de
Subsecretario. La ejecución física y financiera del Proyecto estará a cargo de
un Director Ejecutivo y de un Administrador, respectivamente.
Para dichos cargos se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
Para ocupar el cargo de Director Ejecutivo se requiere ser graduado a nivel universitario, ingeniero, con al menos quince (15) años de experiencia demostrada en dirección o administración de proyectos con componente de ingeniería hidráulica y sanitaria, con estudios a nivel de post-grado.
Para cubrir el cargo de administrador se requiere ser profesional universitario en ciencias económicas, con diez (10) años de experiencia en administración y ejecución de proyectos con financiamiento externo.
ARTICULO 6.- La Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista,
estará integrada por Supervisores en las áreas Hidráulica; Sanitaria;
Electromecánica y Ambiental. Para ocupar los citados cargos se requiere ser
graduado universitario, con una experiencia de no menos de diez (10) años en
sus respectivas especialidades.
ARTICULO 7.- La Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista,
será asistida por una Secretaría Administrativa. Para ocupar el citado cargo se
requiere contar con una experiencia no menor de diez (10) años en tareas
afines.
ARTICULO 8.- Teniendo en cuenta el carácter temporal de las funciones
encomendadas a la Unidad, el personal de la misma -cualquiera fuera la tarea a
desempeñar- será designado exclusivamente en carácter transitorio o temporario.
El personal que actualmente revista en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, que fuera designado en la Unidad tendrá derecho a ser reserva de su cargo de revista en el Organismo de origen por el tiempo que permanezca en la Unidad.
ARTICULO 9.- Corresponde al Presidente de la Unidad:
1) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y planta de personal de la Unidad, que deberá tender a ser de tamaño limitado y altamente profesionalizada y dictar sus propios reglamentos internos.
2) Someter anualmente al Poder Ejecutivo en el tiempo y forma que se determine, el proyecto de presupuesto.
3) Someter a consideración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la memoria anual en forma y oportunidad que determine la reglamentación.
4) Ejercer en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y General de Expropiaciones.
5) Adquirir y enajenar bienes inmuebles con autorización del Poder Ejecutivo.
6) Disponer la adquisición y enajenación de bienes muebles y la locación de bienes muebles e inmuebles.
7) Administrar todos los bienes y recursos de la Unidad.
8) Homologar y celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto de la Unidad.
9) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal de la Unidad.
10) Nombrar y contratar personal transitorio para obras, tareas extraordinarias y/o accidentales.
11) Aplicar al personal sanciones disciplinarias de acuerdo a la reglamentación.
12) Destacar personal de la Unidad en el interior o en el extranjero con fines vinculados con el objeto, acordándoles las asignaciones correspondientes.
13) Suscribir contratos, órdenes de pago, mandatos, poderes, escrituras, memoria anual, comunicaciones oficiales, resoluciones, y todo otro documento que requiera el cumplimiento del objeto y funciones asignadas a la Unidad.
14) Delegar en el Director Ejecutivo y/o Administrador y en caso de ausencias temporarias de hasta treinta (30) días, las funciones que le atribuye la presente Carta Orgánica, con excepción del dictado de los actos administrativos que importen decisiones definitivas, como los que se reglamentan en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 9) y 10) del presente.
15) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objeto de la Unidad.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y/O RECURSOS
ARTICULO 10.- Constituyen recursos de la Unidad destinados al
financiamiento de su objeto:
a) Los aportes del Tesoro Nacional otorgados especialmente.
b) Los recursos presupuestarios que le asigne el Poder Ejecutivo.
c) Los prestamos que específicamente, sean otorgados por Organismos Internacionales y/o países.
d) Donaciones y legados.
e) Todo otro aporte que obtenga en el cumplimiento de sus fines o que se le asignen en el futuro.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 11.- La representación en juicio de la Unidad la ejercerá el
señor Fiscal de Estado.
ARTICULO 12.- La U.N.I.R.E.C. informará con una periodicidad no inferior
a semestral, al Instituto Provincial de Medio Ambiente creado por Ley 11.469,
sobre las tareas y acciones en materia ambiental que se lleven a cabo durante
la ejecución del Proyecto.
ARTICULO 13.- La U.N.I.R.E.C. actuará y permanecerá en funciones hasta
la finalización del Proyecto. Una vez finalizado el mismo, el Poder Ejecutivo
dispondrá sobre los bienes y el personal afectado a su gestión.