DECRETO 2988/91
LA PLATA, 10 de SEPTIEMBRE de 1991.
VISTO el Expediente Nº 2.203-141.990/90, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Artículo 361 del Decreto Nº 1.675/80, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.550/80, incluyendo en el mismo al personal que tenga contacto en sus funciones con enfermos de SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, abonando un adicional del 20%; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº l.582/89 se modificó el Articulo 201 del Decreto Nº 342/81, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.578/80 -referido al Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires-, por el cual se fija para el citado personal una compensación económica para quien se desempeñe en Unidades que alojan a internos afectados de SIDA;
Que el Decreto-Ley N 9550/80 y su reglamentación no contemplan supuestos como los “ut supra” señalados no obstante la similitud de situaciones y la identidad de razón por un lado y la justicia de la igualdad -como juicio de valor que da sentido a los primeros-, por otro;
Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno, la misma estima que podrá procederse al dictado del acto administrativo pertinente, si el señor Gobernador lo considera oportuno y conveniente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- lncorpórase al Artículo 361 del Decreto Nº 1675/80, reglamentario del Decreto- Ley Nº 9550/80, como inciso g), el siguiente:
“g) Personal que por las funciones que desempeña, tenga trato en forma directa con enfermos afectados por el “Síndrome de inmunodeficiencia Adquirido" (SIDA.): 20% .”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.