DECRETO 2988/91

 

LA PLATA, 10 de SEPTIEMBRE de 1991.

 

VISTO el Expediente Nº 2.203-141.990/90, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Artículo 361 del Decreto Nº 1.675/80, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.550/80, inclu­yendo en el mismo al personal que tenga contacto en sus funciones con enfermos de SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, abonando un adicional del 20%; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº l.582/89 se modificó el Articulo 201 del Decreto Nº 342/81, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9.578/80 -referido al Personal del Servicio Penitenciario de la Pro­vincia de Buenos Aires-, por el cual se fija para el citado personal una compensación económica para quien se desempeñe en Unidades que alojan a internos  afectados de SIDA;

 

Que el Decreto-Ley N 9550/80 y  su reglamentación no contemplan supuestos como los “ut supra” señalados no obstante la similitud de situaciones y la identidad de razón por un lado y la justicia de la igualdad -como juicio de valor que da sentido a los primeros-, por otro;

 

Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno, la misma estima que podrá procederse al dictado del acto administrativo pertinente, si el señor Gobernador lo considera oportuno y conveniente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- lncorpórase al Artículo 361 del Decreto Nº 1675/80, reglamentario del Decreto- Ley Nº 9550/80, como inciso g), el siguiente:

 

“g) Personal que por las funciones que desempeña, tenga trato en forma directa con enfermos afectados por el “Síndrome de inmunodeficiencia Adquirido" (SIDA.): 20% .”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.