FUNDAMENTOS DE LA LEY 14883

Se somete a consideración de la Honorable Legislatura el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia modificar y actualizar la regulación y funcionamiento del defensor del pueblo de la provincia de Buenos Aires, cumpliendo con lo prescripto por el artículo 55 de la Constitución Provincial.

En el año 1994, en ocasión de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, fue incorporada la figura del defensor del pueblo. En el mismo año es receptada esta institución por la Constitución Nacional, donde se crea la figura del defensor del pueblo de la Nación. En esa misma reforma se le otorgaba a instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional, a la vez que se incorporaron el habeas data y los nuevos derechos y garantías.

Es por ello, que en pleno cumplimiento de la Constitución de la Provincia debemos realizar todos los esfuerzos para resaltar las funciones de la Defensoría del Pueblo de la Provincia como una auténtica institución gubernamental de garantía de derechos.

La vigencia de los derechos humanos y las garantías no es lo mismo que su proclamación. La vigencia es la realización concreta, tangible, en su dimensión universal, pero también en su aplicación real con equidad.

La promoción y la vigencia de los derechos humanos requieren no solamente de una institución que esté conformada por su mandato constitucional como un organismo de control, sino, fundamentalmente, como un organismo de garantías.

Por medio de este proyecto de ley se plantean modificaciones que tienen como objetivo resaltar las figuras de los defensores adjuntos, elegidos por ley con las mismas características y requerimiento que artículo 55 de la Constitución propone para el propio defensor, otorgándole funciones para una mejor labor y además contemplar los casos de vacancia del defensor no tenidos en cuenta en la norma que hoy regula la institución y que pretendemos reformular.

A su vez sin generar nuevas estructuras se crean las delegaciones seccionales en el entendimiento que dicho criterios de cercanía tendrá como resultado una mejor articulación con los vecinos de nuestra provincia muchas veces imposibilitados de acceder geográficamente a la sede en la capital de la Provincia.

Esta institución ha tenido entre sus funciones la de incidir y monitorear las políticas públicas, prestar un eficiente servicio a los bonaerenses en materia de prevención, defensa y protección de los derechos y garantías, cooperar con los poderes públicos del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) para que garanticen los derechos de todos los residentes de la Provincia en condiciones de igualdad; y formar, capacitando, actualizando o profesionalizando, al personal propio y a otros agentes públicos, en las mejores técnicas y artes al servicio de los derechos del pueblo y la construcción institucional.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores legisladores el acompañamiento para la sanción de la ley que se somete a vuestra consideración.