LEY 14884

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la Ley N° 14.663 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la parte ocupada por la planta industrial del inmueble ubicado en el Partido de Tandil identificado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 458f, cuenta catastral (103) 16.478, inscripto en la Matrícula Nº 3380, a nombre de “El Amanecer”, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.