DECRETO 95/99

 

LA PLATA, 26 de ENERO de 1999.

 

VISTO el expediente 2100-29226/99 por el que tramita la promulgación del Proyecto de Código de Aguas, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Diciembre de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la iniciativa, que recepta la necesidad de dotar al recurso hídrico de un régimen legal unificado en cuyo marco regulatorio se desenvuelva la política provincial en materia de agua y los planes de gobierno para su adecuada preservación, conservación y manejo.

 

Que, no obstante, el análisis pormenorizado de sus disposiciones permite advertir algunas observaciones puntuales, las que en nada afectan la unidad del Proyecto ni su aplicabilidad.

 

Que en el artículo 3, en tanto coloca a la Autoridad de Agua que crea bajo dependencia “directa” del Poder Ejecutivo, la iniciativa ha avanzado sobre la denominada “zona de reserva del poder administrador”, emanada de la Constitución de la Provincia, que deja bajo potestad de éste la estructuración de los órganos de la gestión ejecutiva y la fijación de su dependencia.

 

Que también cabe observar el artículo 4 inciso c) y todas las demás normas que atribuyen a la Autoridad de Agua la función de “reglamentar”, habida cuenta que la misma es propia e indelegable del Poder Ejecutivo (conforme artículos 45, 119 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia). Ello sin perjuicio de que, a través de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, se confiera a dicha Autoridad la atribución de emitir normas complementarias. Idéntica observación se extiende a lo establecido en los artículos 10, 59 inciso c) y 61, y a las previsiones de los artículos 26, 73 y 114 párrafo primero y 182 del Proyecto, en cuanto otorgan al Organismo de Aplicación potestades indelegables atribuidas constitucionalmente al Poder Ejecutivo.

 

Que en el sentido expresado se ha expedido en forma coincidente la Asesoría General de Gobierno.

 

Que por los motivos expuestos ha menester ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, promulgando la iniciativa con las observaciones formuladas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvanse en el Proyecto de Ley a que alude el Visto del presente, las siguientes expresiones:

 

ARTICULO 3: La expresión “directa”.

 

ARTICULO 4 inciso c): La expresión “Reglamentar”.

 

ARTICULO 10: La expresión “que para ello dicte”.

 

ARTICULO 59 inciso c): La expresión “según lo reglamente la Autoridad del Agua, atendiendo especialmente todo lo relacionado con las obras de drenaje”.

 

ARTICULO 61: La expresión “La Autoridad del Agua reglamentará”.

 

ARTICULO 73: La expresión “estos organismos en coordinación con la Autoridad del Agua regularán todo lo referido al uso aludido en el artículo anterior, la imposición de servidumbres y restricciones al dominio privado, conforme a una adecuada planificación”.

 

ARTICULO 114: La expresión “La Autoridad del Agua reglamentará la modalidad del reintegro del capital actualizado y eventualmente del servicio especial de amortizaciones a que se refiere el inciso c) del artículo precedente. También podrá hacerlo para financiar estudios y proyectos cuidando que los servicios especiales no comprometan la capacidad media del sector productor en el área de influencia”.

 

ARTICULO 182: La expresión “mientras la Autoridad del Agua, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 4 de este Código no disponga de otra cosa”.

 

ARTICULO 2.- Obsérvase el artículo 26 del Proyecto de Ley citado en el artículo  precedente.

 

ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.