DECRETO 934/13

 

La Plata, 09 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2100-973212/13, mediante el cual se propicia incrementar la bonificación especial prevista en el Decreto Nº 54/11 para los agentes de las Fuerzas de Seguridad comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13982 y del Decreto-Ley Nº 9578/80, como así también incrementar la compensación de gastos a dicho personal establecida en los Decretos Nº 86/97 y Nº 1015/97, y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el personal de las Fuerzas de Seguridad que realiza tareas debe cumplir, en muchos casos y según las dependencias en que revistan, servicios extraordinarios para el sostenimiento de la seguridad pública, con el fin de brindar a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

 

Que en consecuencia, deviene necesario incrementar la bonificación no remunerativa no bonificable en carácter de incentivo prevista para el referido personal en el Decreto Nº 54/11;

 

Que asimismo corresponde incrementar la compensación de gastos a dicho personal contemplado en los Decretos Nº 86/97 y Nº 1015/97, y modificatorios;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incrementar, a partir del 1 de enero de 2014, la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11, en pesos dos mil ($2.000), con carácter de incentivo para los agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 13982 y  Decreto-Ley Nº 9578/80, que se encuentren a la fecha en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer en concepto de compensación de gastos por mantenimiento de uniforme y equipos, imputable a la Partida Principal 3: Servicios no Personales, previsto en los Decretos Nº 86/97 y Nº 1015/97, y modificatorios, en la suma fija de pesos ochocientos setenta ($870), a partir del 1 de septiembre de 2013, para todo el personal comprendido en los mencionados decretos.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.