DEROGADA POR LEY 8734
LEY 8242
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Unión Obrera Molinera Argentina, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección “D”, Manzana 289 aa, Parcelas 1 a 16 inclusive y Partidas Inmobiliarias números 49.823 a 49838 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Las fracciones de tierra a que hace referencia el artículo precedente, serán destinadas a la construcción de viviendas para los afiliados de la seccional Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la beneficiaria no cumpliera con el cargo impuesto en el artículo segundo se operará la caducidad de la cesión y el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.