DEROGADA POR LEY  8734

 

LEY 8242

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Unión Obrera Molinera Argentina, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección “D”, Manzana 289 aa, Parcelas 1 a 16 inclusive y Partidas Inmobiliarias números 49.823 a ­49838 inclusive.

 

ARTÍCULO 2.- Las fracciones de tierra a que hace referencia el artículo precedente, serán destinadas a la construcción de viviendas para los afiliados de la seccional Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la beneficiaria no cumpliera con el car­go impuesto en el artículo segundo se operará la caducidad de la cesión y el dominio se retrotraerá al patrimonio de ­la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a la entidad be­neficiaria.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.