ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10.240, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días en el pre-parto y noventa (90) días en el pos-parto, con goce íntegro de haberes.
Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en los casos de nacimiento múltiple o de niños prematuros la licencia será de ciento cincuenta (150) días. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso a) de la Ley 10.240 por el siguiente:
"a) El régimen de la Ley 10.430".
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso i) del artículo 2 de la Ley 10.240, el siguiente:
"i) El régimen del Decreto-Ley 8.727/77 y sus modificatorias".
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.