Fundamentos de la
Ley 10249
Nuestro proyecto está destinado a poner orden en este complicado asunto. Pretendemos encarar el problema globalmente, para alcanzar la transferencia de las tierras que la Nación debe transferir y dar a ellas el destino que les correspondió. A efectos de obviar todo trámite dilatorio, incluimos en el proyecto la aprobación del convenio del 6 de marzo de 1981, aunque estimamos que esta aprobación es irrelevante. Con respecto a esta aprobación hacemos la salvedad. No nos detenemos a considerar la razón o justicia de la donación que, graciosamente efectuó la Provincia, ya que los $ ley 51.874.000.000 incrementados con los índices correspondientes, ya fueron entregados y descontamos que será absurdo pretender rever lo actuado a ese nivel. Creemos que solo cabe recuperar los terrenos que son de la Provincia y los que en un momento poco lúcido de los gobernantes fueron donados, para terminar pagando, con esa fabulosa suma y 200 hectáreas de campo, la devolución de lo que fue donado y usado por el beneficiario. En la línea de ordenar este asunto, proponemos la derogación de las Leyes 3.409 y 4.738, que a esta altura consideramos no solo no tienen vigencia, sino que para lograr mayor claridad es conveniente su derogación. Al mismo tiempo, queremos que las tierras de la Plaza General Sarmiento, recuperadas para el dominio provincial, al haber cesado la causa que originó la donación, vuelvan a revistar en la función que originariamente tuvieron, con su anterior conformación, con el plano y designación catastral, al trazado el plano de la ciudad de La Plata, al tiempo de su fundación. Oportunamente deberá cumplimentarse el artículo 1 como asimismo el artículo 6, ambos de la Ley 9.553.
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