LEY 10694

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Permútese el inmueble de propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el Partido de Pergamino, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 117, Parcela 7-a, inscripción de dominio en el Folio 699 del año 1966, del citado Partido, por el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Pergamino, ubicado en el Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, e inscripción en la Matrícula 1407 de Pergamino.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble mencionado en primer término en el artículo anterior, se destinará como bien del dominio público a dependencia de la Municipalidad de Pergamino.

El inmueble mencionado en segundo término se destinará, como bien del dominio público al funcionamiento de las dependencias del Departamento Judicial de Pergamino y las que resulten conexas.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Municipalidad de Pergamino.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.