LEY 10694
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Permútese el inmueble de propiedad de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, ubicado en el Partido de Pergamino, designado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 117, Parcela 7-a, inscripción de
dominio en el Folio 699 del año 1966, del citado Partido, por el inmueble de
propiedad de la
Municipalidad de Pergamino, ubicado en el Partido del mismo nombre,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, e
inscripción en la Matrícula
1407 de Pergamino.
ARTÍCULO
2.- El inmueble mencionado en primer término en el artículo
anterior, se destinará como bien del dominio público a dependencia de la Municipalidad de
Pergamino.
El inmueble mencionado en
segundo término se destinará, como bien del dominio público al funcionamiento
de las dependencias del Departamento Judicial de Pergamino y las que resulten
conexas.
ARTÍCULO
3.- Extiéndase por ante la Escribanía General
de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones
administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Municipalidad de
Pergamino.
ARTÍCULO
4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.