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Fundamentos de la Ley 10698
El proyecto de ley
adjunto procura adecuar el texto de No obstante ello, resulta obvio que, estimándose razonables los argumentos dados para ese veto parcial que no fue aceptado, corresponde por un elemental principio de coherencia legislativa, brindarles acogida a través de un proyecto modificatorio, porque, en sustancia, ello obrará en beneficio de la ley que se pretende, depurándola de imperfecciones y robusteciendo la firmeza del instrumento, para hacerlo más idóneo en el cumplimiento de los objetivos fijados. En virtud del método
adoptado, en el artículo 25 se llena el vacío anterior referido a la sede del
Colegio de Ingenieros de Con respecto a la observación formulada acerca del inciso 8) del artículo 26, se opta por la eliminación del mismo, aunque cabe expresar la salvedad de que, si bien resulta aceptable la objeción del Poder Ejecutivo, la disposición primitiva se limitaba a “gestionar ante las autoridades pertinentes la delimitación de las incumbencias profesionales de sus matriculados”, lo que equivalía a aceptar el orden de prelación en que se fundamenta la aludida observación, ya que las “autoridades pertinentes” podían ser las nacionales, a tono con la ley y la jurisprudencia que menciona el Decreto 3.631/86. Se ha procedido también a la adecuación referencial del artículo 49, con relación al Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 10.358). En cambio, no se tocó el texto del artículo 74, pues en sus distintos incisos se establece, precisamente, el lugar donde tendrá su sede cada colegio de distrito. Por último, en el marco de las objeciones que la ley mereció al Poder Ejecutivo, se modifica la redacción del artículo 80 determinándose que en caso de que la comisión interprofesional prevista en la norma no llegase a un acuerdo en la delimitación precisa de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes 4.048/29 y 6.075/59, el Colegio podrá optar por la vía que contempla el ahora nuevo inciso 8, “in fine”, del artículo 26. En lo que concierne al artículo 83, que también fue observado en el Decreto 3.631/86, se prefirió mantenerlo sin alteración alguna, por cuanto sus disposiciones tienen más alcance de tipo institucional interno que en punto a incumbencias propiamente dichas, y además fijan criterios acerca del régimen previsional y en materia de honorarios mínimos. Corresponde hacer
notar que la presente iniciativa contiene otra reforma a En este último caso,
se añade, como mayor garantía del derecho de defensa, y atento al inalienable
principio consagrado por el artículo 18 de Estímase que con las precedentes adecuaciones, que no alteran, de cualquier modo, el espíritu de la primitiva sanción de esta H. Legislatura, la depurada normativa posibilitará un mejor desenvolvimiento de la institución originariamente creada, en beneficio de una profesión tan significativa en el seno de la sociedad, como es la de ingeniero, a fin de proyectarla hacia el futuro en una senda de firme progreso.
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