LEY 10451

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Arzobispado de La Plata, el inmueble ubicado en el partido de La Plata designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección YY, Fracción III, Parcela 5-b, con una superficie de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2.), de acuerdo al plano aprobado bajo característica 55-108-83, con destino a una Capilla.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2, se operará automáticamente la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.