Fundamentos de la

 

Ley 10450

 

 

 

El proyecto acompañado tiene por finalidad modificar el actual sistema que rige en la confección del padrón electoral de los extranjeros a quienes por el artículo 182 de la Constitución se les reconoce el derecho de voto en el orden municipal.

Es necesario precisar que en el sistema jurídico provincial, el derecho electoral conferido a los oriundos de otros países descansa en la voluntad de los sujetos del derecho, no existiendo la obligatoriedad que tienen los ciudadanos argentinos. En ese sentido quienes cumplan los requisitos constitucionales pueden ser electos y electores.

El Decreto-Ley 9.985/83 estableció en su normativa la organización del Registro de Extranjeros, supeditando su integración al acto volitivo de inscripción practicado por los beneficiarios.

El proyecto acompañado mantiene el mismo procedimiento para la integración del Registro, pero una vez confeccionado éste, deviene permanente, disponiéndose que en las fechas que indique la Junta Electoral se abrirá nuevamente para la inclusión de los electores no inscriptos. Por otra parte, la voluntariedad del Derecho Constitucional no se ve enervada, toda vez que el destinatario tiene libertad para ejercer o no ese derecho.

Las modificaciones propuestas tienen como objetivo fundamental facilitar a los extranjeros el uso del voto y la eliminación de trámites dilatorios en la confección de los padrones electores.

Por las razones apuntadas esperamos contar con la aprobación de los señores diputados en el tratamiento del presente.