DECRETO 159/2022
LA PLATA, 11 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28429228-GDEBA-HZGADCBMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de José Luis TORTOSA al cargo de Director Asociado del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, y la designación en su reemplazo de Pablo José URBANO, y
CONSIDERANDO:
Que José Luis TORTOSA presentó la renuncia, a partir del 1º de noviembre de 2021, al cargo de Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1119/16;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendiente de resolución;
Que es procedente limitar la reserva de cargo dispuesta por Decreto N° 1119/16, dejando establecido que José Luis TORTOSA se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;
Que, consecuentemente, se gestiona la designación, a partir del 2 de noviembre de 2021, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el establecimiento citado en el exordio del presente, del médico Pablo José URBANO;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1º de noviembre de 2021, la renuncia presentada por José Luis TORTOSA (DNI N° 12.464.279 - Clase 1956) como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1119/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1º de noviembre de 2021, la reserva de cargo dispuesta por el artículo 3º del Decreto N° 1119/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente retomará su cargo de revista como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.
ARTÍCULO 3°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 2 de noviembre de 2021, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a Pablo José URBANO (DNI N° 26.122.114 - Clase 1977), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.