LEY 10498

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección de Vialidad a aportar de los fondos destinados a obras a su cargo hasta el cien por ciento (100%) del costo total de los trabajos y sin la limitación del artículo 7 del Decreto-Ley 7.943/72 o de la norma que remplace al mismo, en caminos de jurisdicción municipal de los partidos de General Villegas, Rivadavia, Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, General La Madrid, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Carlos Tejedor, Carlos Casares y Bolívar, hasta tanto cesen los efectos de las graves inundaciones producidas en los mismos.

 

ARTÍCULO 2.- Las referidas obras serán ejecutadas por la Dirección de Vialidad con la conformidad del municipio correspondiente y a petición expresa de la Dirección Provincial de Hidráulica, la que determinará su necesidad y suministrará la respectiva documentación técnica acorde al mejor funcionamiento hidráulico.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar por decreto a otros partidos que se vean afectados por el actual fenómeno meteorológico.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.