Fundamentos de la Ley 10598
HONORABLE LEGISLATURA:
Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley que propicia la modificación del artículo 1 de la Ley 8467 –testo según Decreto-Ley 9080/1978- sobre subsidios para agentes de la Federación de Bomberos Voluntarios fallecidos o incapacitados en forma permanente y absoluta en o por actos de servicio. Razones de justicia y equidad, motivaron la elaboración del proyecto que amplía el restringido marco de aplicación del texto vigente, al hacer extensivo el beneficio a los agentes que integren las asociaciones de bomberos voluntarios cuya personería se encuentre reconocida por el Gobierno de la Provincia. Cubriendo un vacío legal, se contempla la incapacidad temporaria, otorgando el subsidio durante un período de diez (10) meses. El texto a considerar varía además los parámetros de liquidación de los montos, fijándolos en los haberes que perciba un Sargento Primero del Escalafón de Seguridad de la Policía de la Provincia, al momento del efectivo pago. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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