Fundamentos de la

Ley 10900

 

            En los últimos tiempos, se han hecho públicas críticas a la reforma efectuada por la Honorable Legislatura al artículo 11, de la Constitución Provincial, argumentándose que podría derivar en una eventual afectación de la libertad de expresión, reclamándose su veto.

            Habiéndose consultado a la Asesoría General de Gobierno, la misma se pronuncia consignando la improcedencia del veto del Poder Ejecutivo. Por ello, la consulta popular es la única instancia constitucional válida a las enmiendas que introduzca el cuerpo legislativo.

            Merituando lo expuesto precedentemente corresponde al Poder Legislativo considerar las críticas efectuadas, a efectos de implementar las normas específicas sobre el particular.

            En la inteligencia de resguardar y potenciar la libertad del hombre, es que se propone ampliar, precisar y difundir las garantías personales que hacen al derecho de libertad de prensa, para evitar que lecturas equívocas afecten al espíritu del reformado artículo 11. Con ese propósito se propicia la enmienda motivo del presente proyecto de ley.

            Como consecuencia de la reforma precitada, corresponde prorrogar los plazos previstos por la Ley 10859, en cuanto a la consulta popular.

            Por todo lo expuesto es que solicitamos de los señores senadores nos acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.