FUNDAMENTOS DE LA LEY 15333

El presente proyecto tiene por fundamento suspender por el término de 2 años a partir de la sanción de la presente, la ejecución de sentencias sobre el inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, designado catastralmente como circunscripción I, sección B, manzana 128, parcelas 31b, 31c, 31d respectivamente, inscripto al dominio en la matrícula № 26499, 26500 y 26501, que se encuentra en posesión de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios (AMAF).

Dicha entidad posee en aquella ciudad una Escuela conocida como “AMAF”, la cual se compone por un Jardín Maternal y de Infantes (DIPREGEP 1545), una Escuela de Nivel Primario (DIPREGEP 1845) y una Escuela de Nivel Secundario (DIPREGEP 7801).

Debemos mencionar que se encuentra vigente en esta Honorable Cámara de Diputados el Proyecto de Ley D-633/20-21, en el cual se declara utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que la Asociación Mutual tiene en posesión. Asimismo, se establece el cargo de dicho procedimiento expropiatorio a la Municipalidad de San Nicolás, la cual, a través de nota firmada por su intendente municipal, Manuel Passaglia, ha expresado la aceptación del mismo.

Además de ello el Honorable Consejo Deliberante local dictó la Ordenanza 10043/2020, promulgada el 30 de abril del 2020, la que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación en favor a la Asociación Mutual los inmuebles donde ella desempeña su actividad.

AMAF tiene matrícula de más de 800 estudiantes, es una institución que cuenta con subvención estatal y hace algunos años, por problemas económicos, cedió un terreno como garantía de un préstamo que había solicitado, mientras tanto, celebró un contrato de locación sobre dicho bien, predio que hoy es objeto de disputa y donde mantiene parte de la edificación de su Escuela.

Años después, cuando la Asociación Mutual quiso volver a comprar el bien, obtuvo no sólo la negación por parte del nuevo dueño (a pesar de existir entre las partes un pacto de retroventa), sino también, la resolución unilateral del contrato de locación que habían celebrado.

Posteriormente se inició un juicio de desalojo contra la Escuela, el cual fue acogido en primera y segunda instancia, quedando firme que el día 6 de octubre de

2018 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazara las impugnaciones extraordinarias que plantearon los abogados defensores de la Mutual.

La causa que un primer momento se caratuló como “GIUVA OLINDA, LUCIA MARIA C/ CAJA MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROPORTUARIOS ACTIVOS, JUB.

Y PENS Y OTROS/A S/DESALOJO”, hoy ha sido recaratulada bajo el nombre “MARINZALDA SUSANA LUCIA C/CAJA MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROPORTUARIOS ACTIVOS, JUB. Y PENS Y OTROS/A S/DESALOJO FALTA DE

PA”, Expediente № 6 del Departamento Judicial de San Nicolás, en virtud de la cesión de derechos y acciones que hizo la Sra. Giuva Olinda a favor de su hija, y titular dominial, Susana Marinzalda.

Con motivo de la sanción de la Ordenanza 10043/2020, la apoderada de la demandada solicitó que se deje sin efecto la condena a desalojar que pesa sobre su mandante, con fundamento en que la norma municipal declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles objeto de la litis.

Ese pedido fue desestimado por el juez interviniente el 10 de diciembre de 2020, motivo por el cual el 17 de diciembre de ese mismo año, se interpuso un Recurso de Apelación contra dicha providencia. La impugnación fue concedida, fueron expresados y contestados los agravios correspondientes, siendo elevado a la Cámara para su tratamiento el 25 de febrero de 2021.

Debemos mencionar que existe como antecedentes del presente proyecto la Ley

№ 15.082, esta norma publicada el 14 de diciembre de 2018, suspendía por el término de 180 días la ejecución de sentencias contra el bien objeto de la controversia. Norma que, el día de hoy, ha perdido vigencia, siendo necesaria la sanción de una similar, hasta tanto sea declarada la utilidad pública en la Legislatura Provincial.

Asimismo, se encontraba vigente en nuestra Cámara de Diputados el Proyecto de Ley 1560/19-20, presentado por el diputado Lisandro Bonelli, ese expediente preponía la prórroga de la Ley № 15.082. Dicho proyecto contaba con despacho favorable, otorgado el 17 de junio de 2020 en la comisión de Legislación General, encontrándose a la fecha sin Estado Parlamentario.

Con el presente proyecto se busca suspender la ejecución de cualquier decisión judicial que ordene el desalojo de bienes inmuebles que se encuentren en posesión de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios (AMAF) afectados al desarrollo de actividades educativas dentro de la localidad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires.

Debemos recordar que, la educación en nuestro país, es un derecho reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales incorporados a ella, así mismo, es reconocido por la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires como un Derecho Humano Fundamental, siendo obligación del Estado asegurarlo.

Tampoco debemos olvidarnos del interés superior de los niños y las niñas que concurren a los establecimientos educativos de AMAF, quienes tienen la legítima expectativa de poder continuar con sus estudios en dicha institución.

Por ello, y por la importancia que en materia educativa representa la sanción de la presente en toda la comunidad nicoleña, es que, solicitamos a los señores diputados que nos acompañen con su voto positivo en la presente iniciativa.