DECRETO 957/2021

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-10739969-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual tramitan las designaciones de diversas personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se gestiona la designación de veinte (20) personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado de la Ley Nº 10.430, a partir de la fecha señalada en cada caso y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, quienes reúnen las condiciones de admisibilidad necesarias;

Que, de acuerdo a los destinos asignados a los y las postulantes, procede liquidarles la bonificación prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 1351/71 y sus modificatorios o el adicional previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 10104/87 y sus modificatorios, según corresponda en cada caso, asignándoles el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme lo dispone el Decreto N° 786/91, ampliado por su similar N° 710/98;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;

Que las designaciones propuestas se efectúan de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, artículo 2º del Decreto Nº 1351/71 y sus modificatorios, y artículo 1º del Decreto Nº 10104/87 y sus modificatorios;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.18 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a partir de las fechas que se señalan y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a las personas que se detallan en el Anexo Único (IF-2021-13590689-GDEBAOPNYAMDCGP), que forma parte integrante del presente acto, con una remuneración equivalente a las categorías y en los agrupamientos que en cada caso se indican, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, otorgándoles la bonificación prevista por el artículo 2° del Decreto N° 1351/71 y sus modificatorios, o el adicional previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 10104/87 y sus modificatorios, según corresponda en cada caso, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202 y 203, PRG 015 y 016, SP 001, ACT 001, 002, 003 y 004, Finalidad 3, Función 2, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 2 , Régimen Estatutario 01, Agrupamiento Ocupacional 01, 04 y 05, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

                            ANEXO - Planta Temporaria

                        ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Apellido y Nombre

DNI. Nº

Clase

Agrup.

Cat.

Tareas de

Destino

Bonificación

Ingreso

 

ALVAREZ Leandro Manuel

 

36.498.627

 

1991

 

5

 

8

 

Psicólogo Inicial

 

Hogar Raúl Pérez Carreño

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/3/2021

 

BAEZ Carla Micaela

 

39.707.676

 

1996

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro de Referencia - San Martín

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

17/3/2021

 

CASTILLO María Delfina

 

41.142.578

 

1998

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Instituto María Luisa Servente de Servente

Art. 1º del Decreto Nº 10104/87 y

modificatorios

 

1/2/2021

 

CESPEDES DIAZ Alfonsina Celeste

 

28.561.391

 

1980

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Instituto Leopoldo Lugones

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

5/3/2021

 

CIAPPINA Javier Ceferino

 

24.485.932

 

1975

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Instituto Leopoldo Lugones

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

6/3/2021

 

DECURGEZ SICILIA Laura

Mariel

 

19.019.164

 

1988

 

5

 

8

 

Psicóloga Inicial

 

Hogar Raúl Pérez Carreño

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/3/2021

 

DEL GIORGIO Martín Antonio

 

30.001.283

 

1983

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño

- Lomas de Zamora - Sede Almirante Brown

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/2/2021

 

DI RADO María Florencia

 

38.863.032

 

1995

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Instituto de Máxima Seguridad Almafuerte

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

15/3/2021

 

FERRARI Marian Alejandra

 

23.898.486

 

1974

 

1

 

5

 

Servicio Inicial

 

Centro Cerrado Doctor Gregorio Araoz Alfaro I

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/5/2021

 

 

FRACASSI Jimena

 

 

31.617.053

 

 

1985

 

 

5

 

 

8

 

 

Psicóloga Inicial

Hogar Convivencial para Mujeres La Quinta y Centro de Tratamiento para Jóvenes y Adolescentes de Ambos Sexos

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

 

10/3/2021

 

FUMAGALLI Micaela Daiana

 

38.369.530

 

1994

 

5

 

8

 

Psicóloga Inicial

 

Centro Cerrado Doctor Gregorio Araoz Alfaro I

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

12/3/2021

 

GARCES María Fernanda

 

29.469.114

 

1982

 

1

 

5

 

Servicio Inicial

 

Centro de Recepción - Malvinas Argentinas

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

18/3/2021

 

GARCÍA Karen Estefanía

 

38.659.744

 

1995

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Establecimiento de Régimen Cerrado El Castillito

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

16/3/2021

 

GOMEZ Omar Eduardo

 

24.310.729

 

1975

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro de Recepción - Malvinas Argentinas

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/3/2021

 

HERNANDEZ Verónica Elisabeth

 

36.373.523

 

1991

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro Cerrado C.O.P.A.

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

17/3/2021

 

HERRERA Lautaro Daniel

 

38.665.604

 

1995

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño

- Lomas de Zamora - Sede Almirante Brown

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/2/202

 

LAZOTA Rocío Elizabeth

 

31.276.295

 

1984

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro de Recepción - Lomas de Zamora

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

20/3/2021

 

ONTIVERO Lucas Omar Damián

 

39.596.959

 

1995

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro de Recepción - Malvinas Argentinas

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

15/3/2021

 

QUINTANILLA Carlos

Enrique

 

41.197.988

 

1998

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Instituto Leopoldo Lugones

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

4/3/2021

 

ROMAY Federico Daniel

 

28.421.398

 

1980

 

4

 

5

 

Asistente de Minoridad Inicial

 

Centro de Recepción - Lomas de Zamora

Art. 2° del Decreto N° 1351/71 y

modificatorios

 

1/5/2021