ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 116 del Decreto Ley 9.550 (texto ordenado Decreto 4.620/87), por el siguiente:
"Artículo 116.- El personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
que, por razones de mejor servicio y mediante Resolución de la Jefatura de
Policía, fuera designado para desempeñar las funciones de Jefe de Comisaría,
División u Organismos Superiores, previstas en las Estructuras Orgánico -
Funcionales, sin tener la jerarquía que la organización funcional determina
para las mismas, percibirá la retribución fijada para la jerarquía que en la
legislación pertinente se correlacione con la función en que se desempeñare.
Cuando en el supuesto del párrafo anterior, el personal fuera removido de sus funciones por decisión superior o por haberse suprimido las funciones o dependencias en que se desempeñaba y aquéllas las hubiera desarrollado por un período mínimo de treinta y seis (36) MESES consecutivos ó SESENTA (60) alternados, no habiendo alcanzado al cesar en el servicio la jerarquía correspondiente a la función en que se desempeñaba, deberá a los efectos de las prestaciones jubilatorias, tenerse en cuenta el mejor haber que hubiere percibido.
Quedarán excluidos de los alcances del párrafo anterior, los casos en que la separación del cargo ocurriere a solicitud del interesado o por sanción disciplinaria firme, dictada en sumario administrativo.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.