LEY 10954
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar con la Firma “BERNAMAR SOCIEDAD ANONIMA, RURAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y COMERCIAL”, la permuta de los siguientes bienes:
a) La Firma “BERNAMAR S.A.R.I. F. Y C.”, transferirá a la Provincia de Buenos Aires la propiedad del inmueble ubicado en la localidad de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección A, Manzana 17, Parcela 11, Partida 5622 (con una superficie de 600 metros cuadrados), inscripto su dominio en la Matrícula 7727 de Coronel Pringles.
b) La Provincia de Buenos Aires transferirá a la Firma “BERNAMAR S.A.R.I.F. Y C.”, la propiedad del inmueble ubicado en el Pueblo de Indio Rico, Partido de Coronel Pringles, Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección C, Fracción I, Parcela 5, Partida 10.380 (con una superficie de 52.800 metros cuadrados), inscripto su dominio al Folio 17 número 6066- Año 1932 de Coronel Pringles.
ARTICULO 2.- La Provincia de Buenos Aires destinará el inmueble que adquiere para el funcionamiento del Puesto de Vigilancia de Indio Rico, dependiente de la Policía de esta Provincia.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio, libre de todo gasto para la Firma “BERNAMAR S.A.R.I.F. Y C.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.