(DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN N° 366/2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 312-MJGM-2021
LA PLATA, 15 de Septiembre de 2021.
VISTO el Expediente EX-2021-22669210-GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual tramita una nueva actualización del “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, y modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, el que se incorporó como Anexo I (IF-2021-03876320-GDEBA-SSEDGCYE), de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21, disponiéndose el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (conforme sus artículos 1° y 2°).
Que, por su parte a través de su artículo 3° se estableció que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, será realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace, y se aprobó como Anexo II (IF-2021-03870760- GDEBA-SSGIEPYFMSALGP), los “Niveles de riesgo epidemiológico en los distritos de la provincia de Buenos Aires y vigilancia epidemiológica”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación.
Que el Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021 establece las actividades preparatorias (punto 2), las Pautas para la organización pedagógica e institucional de las escuelas (Punto 3), dentro de las cuales se encuentran las Pautas de cumplimiento obligatorio (Punto 3.1), las Dispensas de actividades presenciales (Punto 3.2), la Capacitación, comunicación e información (Punto 3.3), las Pautas de actuación ante caso sospechoso o confirmado de Covid-19 (Punto 3.4), y las Pautas orientativas (Punto 3.5), luego se establece la organización pedagógica e institucional de la matrícula para la asistencia a las clases presenciales (Punto 4), dentro del cual se establecen los tipos de presencialidad y las Definiciones sobre la implementación de las formas de escolarización (Puntos 4.1 y 4.2 respectivamente), y contiene asimismo distintos Anexos que forman parte integrante del mismo.
Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta N° 16/21 se modificó el referido Plan Jurisdiccional, y a tales efectos, se sustituyó el primer apartado del punto 3.2 del Anexo I y se incorporó el segundo apartado del punto 3.2 del Anexo I, ambos de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, por último, a través de la Resolución Conjunta N° 251/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se actualizó el Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021, posibilitándose la extensión de la jornada escolar que corresponda en cada caso, retomando la jornada habitual de todas las escuelas, así como la habilitación del funcionamiento de los kioscos escolares y el retorno progresivo a las prestaciones alimentarias en el ámbito escolar (de conformidad con los artículos 1° y 2° de la referida resolución), estableciendo la obligatoriedad del uso de las plataformas “CUIDAR ESCUELAS - Sistema Nacional de Vigilancia de Covid-19 en los Establecimientos Educativos” y “NUESTRA ESCUELA” (conforme con sus artículos 3° y 4°), y aprobando una nueva “Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión de COVID-19 por aerosoles en las escuelas de la provincia de Buenos Aires. Ventilación y uso de medidores de dióxido de carbono”, entre otras medidas que allí se dispusieron.
Que, posteriormente, la 109° Asamblea del Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 400 de fecha 26 de agosto de 2021, aprobó el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, como Anexo I a la referida Resolución. Que dicho documento constituye una modificación de los protocolos vigentes según las Resoluciones N° 364/20, N° 398/21, sus ampliatorias y modificatorias, todas ellas del Consejo Federal de Educación, en virtud de las nuevas recomendaciones del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas, juntamente con los lineamientos que encuadran pedagógicamente el retorno a las clases presenciales, que permiten intensificar la presencialidad escolar sin renunciar al cuidado de la salud.
Que, de conformidad con lo allí expresado, “…la mejora en los indicadores epidemiológicos junto al avance en el proceso de vacunación y el aumento de las temperaturas en todo el territorio argentino abre una ventana de oportunidad para la elaboración de nuevas instancias que continúen fortaleciendo la presencia en las aulas”. Que, asimismo, allí se destaca que: “…corresponde recordar y reforzar los lineamientos obligatorios para la presencialidad escolar, que obviamente continúan vigentes en todo el territorio nacional”.
Que, en ese sentido, a través del referido documento se determina que: “Con la firme convicción de que se debe intensificar la presencialidad escolar sin renunciar al cuidado de la salud, y teniendo en cuenta la mejora relativa en las condiciones sanitarias, así como el avance en la vacunación en la población general, se proponen los siguientes escenarios para las escuelas...” estableciéndose a continuación las diversas situaciones que pueden darse, disponiendo que la variable que se flexibiliza es la del distanciamiento físico, y estableciendo como nueva distancia de referencia la distancia física de 90 centímetros entre estudiantes en las aulas, manteniendo el requerimiento de 2 metros en los espacios comunes y con el cuerpo docente. En los casos excepcionales donde no se pueda cumplir con esta distancia de referencia, se mantendrá siempre la máxima distancia posible, debiendo respetarse en todos los casos un aforo de 1 metro cuadrado por persona y reforzándose las otras medidas de cuidado.
Que, en atención a la decisión adoptada por las jurisdicciones y que dio como resultado el dictado de la Resolución CFE N° 400/21, corresponde actualizar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y 251/21.
Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20 y el Decreto N° 106/21.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el distanciamiento físico de referencia en las aulas, en el marco del “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21, será de 90 centímetros (entre rostros) entre estudiantes y de 2 metros entre estudiantes y docente, manteniendo el requerimiento de 2 metros entre estudiantes en los espacios comunes, de conformidad con lo establecido en el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 400/21 del Consejo Federal de Educación. Excepcionalmente, y luego de agotar todas las instancias de uso integral del edificio y evaluar la opción de instalaciones de cercanía que permitan el dictado de clases con el distanciamiento previsto en el primer párrafo del presente artículo, sólo en el caso de que no sea posible mantener un distanciamiento físico de 90 centímetros entre estudiantes y permitir una presencialidad plena bajo esta condición, y siempre que el distrito donde se asiente el establecimiento educativo se encuentre en riesgo epidemiológico bajo o medio, con baja proporción de uso de camas de terapia intensiva y alta cobertura de vacunación en la población en general -conforme lo establezca el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires-, se podrá mantener una distancia menor a 90 centímetros. Como criterio general, siempre deberá procurarse la máxima distancia posible entre estudiantes en el aula, debiendo respetarse en todos los casos un aforo de un metro cuadrado por persona. Asimismo, esta organización excepcional del aula deberá ser acompañada de las siguientes medidas adicionales y obligatorias:
- La superficie mínima por persona en el aula (aforo) debe ser igual o superior a un metro cuadrado;
- La distancia entre estudiantes y docentes, así como entre docentes, se deberá mantener en 2 metros;
- El distanciamiento en zonas de uso común del establecimiento educativo, incluyendo comedores, no podrá ser menor a los 2 metros;
- La reducción de las distancias no se puede aplicar a actividades que se realizan sin uso de barbijo (por ejemplo, educación física y música);
- El uso obligatorio de barbijos de capa doble o, idealmente triple con ajuste adecuado;
- La adecuada ventilación de las aulas (apertura de puertas y ventanas), para lo cual resulta propicio el uso de los medidores de dióxido de carbono, en aquellas escuelas que dispongan, para el monitoreo de las condiciones de ventilación en las aulas, conforme lo establece el Anexo VIII: “Guía de recomendaciones para la prevención de transmisión de COVID-19 por aerosoles en las escuelas de la provincia de Buenos Aires. Ventilación y uso de medidores de dióxido de carbono” del “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales
- Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21; - La intensificación de las restantes medidas de prevención;
- La realización de testeos de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2, que serán semanales y muestrales, tanto a estudiantes como a trabajadores, a partir de los criterios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Cuando quienes participen de esas pruebas sean las y los estudiantes, deberá suscribirse el formulario que se aprueba como Anexo I (IF-2021-23454612-GDEBA-DPLYTDGCYE) a la presente. En el caso de detectar los antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2, se procederá a suspender las clases presenciales en la sección que los haya presentado, procediendo al aislamiento preventivo de estudiantes y docentes que hayan estado en contacto estrecho de quienes presenten resultados positivos.
Los establecimientos educativos deberán comunicar a las Jefaturas de Inspección Distrital y Regional las condiciones de presencialidad de aquellas secciones que excepcionalmente resultaran organizadas por un distanciamiento físico menor a 90 centímetros entre estudiantes en el aula, a los fines de que la Dirección General de Cultura y Educación informe al Ministerio de Educación de la Nación las instituciones que se encuentran comprendidas en estas condiciones excepcionales, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 400/21 del Consejo Federal de Educación.
A tales efectos, se actualizan el apartado “Grupos con distanciamiento social” del punto 3.1.1: Pautas organizacionales; el apartado “Distanciamiento social en el aula y espacios de la escuela” del punto 3.1.2: Pautas de bioseguridad; el Punto 4 “La organización pedagógica e institucional de la matrícula para la asistencia a las clases presenciales” (los modelos de presencialidad previstos en este punto deberán interpretarse a la luz de lo dispuesto en el presente artículo); el punto 3.4. “Pautas de actuación ante caso sospechoso o confirmado de COVID-19”; el Anexo II; el Anexo IV y el Anexo VIII, todos ellos del “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, dentro de la jornada escolar, la duración de cada bloque de enseñanza será flexible y se organizará considerando dos parámetros: por un lado, se organizará por el tiempo necesario para posibilitar un desarrollo pedagógico adecuado; y por el otro lado, por la renovación del aire del aula. En aquellas aulas en que las condiciones de ventilación lo requieran, los bloques de clases deberán ser más cortos, con recreos breves pero más frecuentes que permitan la renovación total del aire del aula. A tales efectos, se actualiza el Apartado “Bloques de enseñanza” del Punto 3.1.1: Pautas organizacionales, y los Puntos 2) y 3) del Anexo VIII, todos ellos del “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar en el Punto 3.1.1. “Pautas organizacionales” del “Plan Jurisdiccional de la Provincia De Buenos Aires Para Un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21, los siguientes apartados:
- “Optimizar el uso de los espacios para la realización de las clases. Ello supone, por un lado, con el fin de disminuir la densidad poblacional de las aulas, evaluar el uso de los patios, salas de usos múltiples, comedores, u otros espacios que cuenten con ventilación adecuada y que puedan ser adaptados para la realización de clases.
Por otro lado, asignar aulas (y, eventualmente, otros espacios) considerando la cantidad de estudiantes por sección, es decir, asignar las aulas más grandes a las secciones con más estudiantes.
- Optimizar el uso de los espacios exteriores (para los recreos o las actividades físicas y musicales), en toda la medida en que las condiciones climáticas lo permitan.
- Optimizar el uso de espacios y/o edificios alternativos para la reubicación de la matrícula en los casos que resulte necesario. En todos los casos se deberá evaluar la opción de instalaciones de cercanía que permitan el dictado de clases con todas las medidas de cuidado previstas en el protocolo.
- Uso de los pupitres. Los estudiantes deben tener asignado un lugar fijo dentro del aula. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión, por ejemplo, sentando estudiantes en los extremos de los pupitres o escritorios.
- La disposición de los y las estudiantes en el aula debe permanecer inalterable desde estos momentos de reorganización de la presencialidad hasta la finalización del periodo de clases. Se propenderá a que, entre el rostro de ambos/as estudiantes, haya la mayor distancia posible, aunque dependiendo del volumen corporal y de las características del banco que ocupen esta podrá ser mayor o menor a 90 centímetros.
- Organizar el aula con las y los estudiantes ubicados en filas de bancos mirando hacia el pizarrón. Dado que la respiración se realiza por nariz y boca, a igual distancia, la probabilidad de contagio disminuye si la cercanía con otra persona es de cara a nuca o es lateral en lugar de ser de frente. Se debe propender a mantener la distancia de 90 cm entre filas.”
ARTÍCULO 4°.- Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar
María Agustina Vila, Directora; Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro.
ANEXO I
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TEST RÁPIDOS PARA LA DETECCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19). TEST DE ANTÍGENOS.
En ______________________, siendo el día __________________, quien suscribe _______________________________________________________, en mi carácter de estudiante, referente familiar o adulta/o responsable de la/el estudiante (tachar lo que no corresponda) _________________________________, DNI N° ____________________ con domicilio real en _______________________________________, de la ciudad de __________________________, teléfono celular N° ______________________, (de corresponder) en representación del estudiante ____________________________, DNI ______________________;
I) Sobre la utilización de pruebas de antígeno en establecimientos educativos,
MANIFIESTO QUE SE ME HA INFORMADO QUE:
La incorporación de técnicas rápidas de detección de proteínas como los test de antígenos nasales con alta especificidad en establecimientos educativos, no requieren equipamiento complejo, ni uso de material específico, sino que se trata de una técnica no invasiva, resultando una herramienta muy útil para el momento epidemiológico actual.
Es importante tener en cuenta que la muestra utilizada por estas pruebas es una muestra nasal que no duele y no es invasiva.
La toma de muestra, que será realizada por agentes sanitarios del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, consiste en introducir un hisopo en la fosa nasal (2 cm nada más) y girar suavemente (5 veces) sin que esto cause ningún tipo de dolor. El hisopo no debe ir más atrás que la zona que genera resistencia y la práctica no debe doler en ningún momento.
El procedimiento posterior a la toma de muestra no conlleva ningún riesgo ya que una vez que el hisopo se colocó en la solución introducida en el tubo cualquier partícula viral se inactiva.
Se recomienda realizar la práctica en un lugar separado y que la persona a la que se está testeando se sienta cómoda y cuidada.
La prueba permite obtener un resultado en 20 minutos.
Estas pruebas han sido comparadas con las pruebas de PCR garantizando una sensibilidad y especificidad adecuadas para detectar la presencia de SARSCov2.
II) MANIFIESTO QUE PRESTO MI CONSENTIMIENTO PARA QUE LAS/OS
AGENTES SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES TOMEN UNA MUESTRA NASAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I), Y SEA ANALIZADA UTILIZANDO EL TEST RÁPIDO DE ANTÍGENO PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ARN VIRAL SARS-COV-2, EL VIRUS QUE CAUSA COVID-19.
III) FUI INFORMADA/O QUE LA REALIZACIÓN DEL TEST SE ENMARCA EN UNA ESTRATEGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN LAS ESCUELAS, PARA LA DETECCIÓN DE CASOS ASINTOMÁTICOS QUE COMPRENDE TANTO A TRABAJADORES/AS COMO A ESTUDIANTES.
FIRMAS:
ESTUDIANTE:
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REFERENTE FAMILIAR O ADULTA/O RESPONSABLE DE LA/EL ESTUDIANTE:
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