DECRETO 813/2021
LA PLATA, 24 de Septiembre de 2021.
VISTO el expediente EX-2019-04578401-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ, y
CONSIDERANDO:
Que se gestionó la conformación de una junta médica para que dictamine acerca de la capacidad laboral del agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ, quien revista en un cargo de Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 11, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que la Dirección de Salud Ocupacional, por medio del Departamento Juntas Médicas, dictaminó –con fecha 28 de junio de 2019- un porcentaje de incapacidad laboral del sesenta y siete con cero tres por ciento (67,03%);
Que, asimismo, el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó, con fecha 18 de julio de 2019, un porcentaje de incapacidad del setenta por ciento (70%);
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que la Ley N° 14070 establece que, vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los y las agentes públicos/as de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial, hasta tanto exista pronunciamiento de la Junta Médica Provincial;
Que, en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio citado por el período comprendido entre el 28 de junio de 2019 y el 18 de julio de 2019 inclusive, y disponer el cese del agente en el cargo, a partir del 19 de julio de 2019;
Que, asimismo, corresponde abonar al agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ el anticipo del haber jubilatorio previsto en la Ley Nº 12950, modificada por Ley N° 13547 y Decreto Reglamentario Nº 2887/02;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;
Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con el artículo 14 inciso d) de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Disponer en la Jurisdicción 1.1.4.1.2, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 19 de julio de 2019, el cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez del agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ (DNI N° 14.407.669 - Clase 1961), quien revista en un cargo de Planta Permanente con estabilidad, en el Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 11, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2°. Dar por otorgado a Antonio Alberto DOMÍNGUEZ (DNI N° 14.407.669 - Clase 1961) el beneficio establecido por la Ley N° 14.070, por el período comprendido entre el 28 de junio de 2019 y el 18 de julio de 2019 inclusive:
ARTÍCULO 3°. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 45 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), que Antonio Alberto DOMÍNGUEZ (DNI N° 14.407.669 - Clase 1961) registra una antigüedad de quince (15) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial, y que ha desempeñado como mejor cargo, por un período de treinta y seis (36) meses consecutivos, el del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 11, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Dirección de Finanzas del Instituto de Obra Médico Asistencial a abonar mensualmente al agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ (DNI N° 14.407.669 - Clase 1961), a partir de su cese, el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, conforme lo establecido en la Ley Nº 12950, modificada por la Ley Nº 13547 y su Decreto Reglamentario Nº 2887/02.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el IOMA confeccionará la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada juntamente con copia de del mismo ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el IOMA deberá requerir al agente Antonio Alberto DOMÍNGUEZ (DNI N° 14.407.669 - Clase 1961) la devolución de la credencial de afiliado al IOMA, tal como lo establece el Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak Martín Insaurralde
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador