LEY 9747

 

FUNDAMENTOS

 

El régimen de Bien de Familia establecido por la Ley 14.394, tiende a incrementar la cohesión y estabilidad del grupo familiar. Dicho instituto, al sustraer del movimiento económico algún inmueble urbano o rural, asegura a la familia contra posibles eventualidades, impidiendo que aquello que se ha formado con la cooperación solidaria de padres e hijos, pueda menoscabarse o destruirse por la sola acción de uno de sus agentes productores.

Es del espíritu de la Ley 14.394, la protección de la FAMILIA en su acepción más amplia y sin distinción de ningún tipo. La misma varió la política seguida por las legislaciones nacionales anteriores sobre Bien de Familia, al no fijar un valor máximo definido a los inmuebles susceptibles de ser afectados en ese carácter, supeditando en cambio ese límite, a las necesidades de sustentación y alojamiento de la familia beneficiaria, según normas que establecerá la reglamentación.

Contradiciendo el espíritu de la ley, la legislación provincial hasta ahora, ha fijado un límite máximo de afectación relacionado al valor fiscal del inmueble.

Dicho tope máximo de afectación, se erige en un escollo muchas veces arbitrario e injusto, que atenta contra el claro principio que tuvo en mira el legislador al sancionar el régimen protector del Bien de Familia, creando asimismo, con la limitación, inequitativas categorías familiares, que no se compadecen con la institución.

Por ello, mediante la sanción de la presente ley, se deroga la Ley 8109 y se suprime el monto de la valuación de los inmuebles que se encuentran afectados a vivienda única del grupo familiar y sujetos al régimen de Bien de Familia.