LEY 9747
FUNDAMENTOS
El régimen de Bien de Familia
establecido por la Ley
14.394, tiende a incrementar la cohesión y estabilidad del grupo familiar.
Dicho instituto, al sustraer del movimiento económico algún inmueble urbano o
rural, asegura a la familia contra posibles eventualidades, impidiendo que
aquello que se ha formado con la cooperación solidaria de padres e hijos, pueda
menoscabarse o destruirse por la sola acción de uno de sus agentes productores.
Es del espíritu de la Ley 14.394, la protección de la FAMILIA en su acepción más
amplia y sin distinción de ningún tipo. La misma varió la política seguida por
las legislaciones nacionales anteriores sobre Bien de Familia, al no fijar un
valor máximo definido a los inmuebles susceptibles de ser afectados en ese
carácter, supeditando en cambio ese límite, a las necesidades de sustentación y
alojamiento de la familia beneficiaria, según normas que establecerá la
reglamentación.
Contradiciendo el espíritu de la
ley, la legislación provincial hasta ahora, ha fijado un límite máximo de
afectación relacionado al valor fiscal del inmueble.
Dicho tope máximo de afectación,
se erige en un escollo muchas veces arbitrario e injusto, que atenta contra el
claro principio que tuvo en mira el legislador al sancionar el régimen
protector del Bien de Familia, creando asimismo, con la limitación,
inequitativas categorías familiares, que no se compadecen con la institución.
Por ello, mediante la sanción de
la presente ley, se deroga la Ley
8109 y se suprime el monto de la valuación de los inmuebles que se encuentran
afectados a vivienda única del grupo familiar y sujetos al régimen de Bien de
Familia.