DECRETO-LEY 7807/71

 

Modifícase el destino del inmueble identificado como Circunscripción XVII, Sección A, Manzana 78 ñ, Parcelas 9 y 10 del partido de Coronel Dorrego.

 

LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, artículo 1º, inciso 3, apartado 3.1., y las Políticas Naciona­les 39 y 44, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el destino del inmueble identificado catas­tralmente como Circunscripción XVII, Sección A, Manzana 78 ñ, Par­celas 9 y 10, del partido de Coronel Dorrego, con una superficie de 428,46 m2 y 1.076,41 m2, respectivamente, inscripto el dominio a nombre del Fisco de la Provincia por matrícula 2.180, que en mayor extensión fuera expropiado para la construcción del Barrio Obrero I del partido de Coronel Dorrego, estableciéndose como nueva finalidad la construcción de un parque con fines de recreación, práctica de deportes y rehabilitación de personas disminuidas físicamente y levantar posteriormente las instalaciones para el Servicio de Rehabilitación del Lisiado, por cuenta de la Municipalidad de Coronel Dorrego.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento del nuevo destino dado al inmueble identificado en el artículo 1º, dónase el mismo a la Mu­nicipalidad de Coronel Dorrego.

 

ARTÍCULO 3.- La donación autorizada precedentemente queda condicionada a que el inmueble sea aplicado a su nuevo destino en el plazo de tres (3) años, quedando revocada de pleno derecho si ello no ocurriera.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.