LEY 8347

 

Facultando al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o transferir de­ definitivamente a título gratuito, instalaciones de redes internas o externas en barrios de viviendas económicas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o trans­ferir en forma definitiva a título gratuito, las instalaciones, equipos y demás elementos que integran las redes internas o exteriores de la infraestructura de los barrios de viviendas económicas construídas con la mediación o intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en favor de las empresas estatales o mix­tas, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, sociedades cooperativas o entidades sin fines de lucro, que tuvieren la concesión o prestación de los servicios públicos de suministro de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural, determinándose en cada caso los alcances y modalidades de la cesión, según corres­ponda y las circunstancias determinantes de la caducidad o revoca­toria automática de la medida.

 

ARTÍCULO 2.- En todos los casos en que la transferencia sea en forma definitiva a título gratuito, el Poder Ejecutivo incluirá en el conve­nio de cesión, una cláusula por la cual se establezca que en el even­tual caso de que dichas instalaciones deban volver al patrimonio provincial por cualquier causa, lo serán también a título gratuito, correspondiendo indemnización, si así se pactare, sólo sobre las me­joras que hubiere introducido la cesionaria por necesidades del ser­vicio.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.