LEY 8347
Facultando al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o transferir de definitivamente a título gratuito, instalaciones de redes internas o externas en barrios de viviendas económicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo o transferir en forma definitiva a título gratuito, las instalaciones, equipos y demás elementos que integran las redes internas o exteriores de la infraestructura de los barrios de viviendas económicas construídas con la mediación o intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en favor de las empresas estatales o mixtas, Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, sociedades cooperativas o entidades sin fines de lucro, que tuvieren la concesión o prestación de los servicios públicos de suministro de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural, determinándose en cada caso los alcances y modalidades de la cesión, según corresponda y las circunstancias determinantes de la caducidad o revocatoria automática de la medida.
ARTÍCULO 2.- En todos los casos en que la transferencia sea en forma definitiva a título gratuito, el Poder Ejecutivo incluirá en el convenio de cesión, una cláusula por la cual se establezca que en el eventual caso de que dichas instalaciones deban volver al patrimonio provincial por cualquier causa, lo serán también a título gratuito, correspondiendo indemnización, si así se pactare, sólo sobre las mejoras que hubiere introducido la cesionaria por necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.