LEY 8539
Modificando el artículo 32 bis del Código de Ejecución Penal – Ley 5619.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase como artículo 32 bis del Código de Ejecución Fenal -Ley 5619- el siguiente texto:
“Artículo 32 bis.- La revocatoria de la libertad condicional podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Patronato de Liberados.
En todos los casos, el liberado será oído, debiendo ser asistido por su defensor, y admitiéndose la presentación de pruebas.
El Juez o Tribunal se expedirán sobre el pedido de revocatoria en el término de cinco (5) días, debiendo previamente correr las vistas correspondientes.
La resolución, será notificada al Agente Fiscal, al liberado y a su defensor, quienes podrán apelar en el término de tres (3) días, si se tratare de resolución del Juez. El recurso se concederá en relación.
Si el Juez o Tribunal lo estimaren necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la revocatoria”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 200, inciso 2) de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal, según reforma del Decreto-Ley 7884/972 el siguiente:
“En la forma establecida en el artículo 32 bis”.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.