LEY 8539

 

Modificando el artículo 32 bis del Código de Ejecución Penal – Ley 5619.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como artículo 32 bis del Código de Ejecución Fenal -Ley 5619- el siguiente texto:

 

“Artículo 32 bis.- La revocatoria de la libertad condicional podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Patronato de Liberados.

En todos los casos, el liberado será oído, debiendo ser asistido por su defensor, y admitiéndose la presentación de pruebas.

El Juez o Tribunal se expedirán sobre el pedido de revoca­toria en el término de cinco (5) días, debiendo previamente co­rrer las vistas correspondientes.

La resolución, será notificada al Agente Fiscal, al liberado y a su defensor, quienes podrán apelar en el término de tres (3) días, si se tratare de resolución del Juez. El recurso se concederá en relación.

Si el Juez o Tribunal lo estimaren necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la revocatoria”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 200, inciso 2) de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal, según reforma del Decreto-Ley 7884/972 el siguiente:

 

“En la forma establecida en el artículo 32 bis”.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.