EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1°: En los juicios en que se actué con beneficio de litigar sin gastos, el Boletín Judicial procederá a publicar gratuitamente los edictos que en ellos se ordenaren, sin perjuicio del reintegro de su importe, en el caso que se impusieran las costas a la contraparte de la que litigare en aquellas condiciones.
ARTICULO 2°: Si al proponer la prueba la persona que actué con el beneficio mencionado en el artículo anterior, solicitará que los testigos sean examinados directamente por el juez o en el caso que éstos deban comparecer ante el tribunal de la causa por disposición legal, siempre que tuvieran su domicilio en la Provincia, el Estado abonará los gastos de traslado. En tal supuesto, las personas citadas recabarán de la dependencia policial más próxima a su domicilio o del lugar donde se encuentren, la entrega de las órdenes de pasajes necesarias sirviendo de suficiente medio para acreditar la obligación de comparecer ante el juez o tribunal la cédula recibida en la que se hará constar el beneficio acordado por este artículo.
ARTICULO 3°: Comuníquese, etc.