DEROGADA POR LEY 8774
LEY 8392
Desafectando de su destino originario una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Roque Pérez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la fracción de tierra fiscal con la edificación sobre ella emplazada designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 102, Parcela 3a. del Partido de Roque Pérez, con una superficie de 322,05 m2 aproximadamente o en la que más o menos surja de las operaciones de mensura a efectuarse oportunamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el lapso aprobado con características 91-6-55.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, el inmueble a que se refiere el artículo 1º, para funcionamiento de la subdelegación Roque Pérez, ubicada en la localidad de Roque Pérez, Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 3.- El bien a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser afectado por ningún acto de disposición, sino por autorización expresa conferida por Ley. Asimismo no podrá dársele otro destino que el fijado en dicho artículo, en cuyo caso, la donación quedará revocada y el Poder Ejecutivo promoverá las acciones judiciales pertinentes a efectos de retrotraer el dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.