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Fundamentos de la Ley 10992 Al Estado no sólo la incumbe asegurar para sus habitantes el debido ejercicio del derecho de aprender que es correlativo del deber de enseñar, sino también –de vital importancia en la tarea educativa –preservar la seguridad de los educandos-. Es de conocimiento, que el mayor porcentaje de la matrícula educativa de esta Provincia lo constituyen los niños, para quienes, fundamentalmente, deben adoptarse las medias que correspondan tendientes a lograr una mejor protección. En este sentido es dable observar que, lamentablemente, se producen con ciertas frecuencias dolorosas accidentes dentro de los propios establecimientos escolares, por cuyo motivo se debe buscar, con toda premura, el amparo de esos valores tan esenciales de la comunidad como son la vida y la salud. Hoy las técnicas modernas permiten atenuar, en gran medida, las riesgosas consecuencias de los efectos que producen dichas situaciones. De allí la imprescindible necesidad de contribuir a la solución de este tipo de problemas, legislando acerca de la obligatoriedad de la instalación y uso de artefactos que permitan interrumpir instantáneamente el suministro de energía eléctrica. que circula por el cuerpo humano; por lo que es menester remarcar que si bien es cierto lo importante no es la frecuencia de la ocurrencia del accidente eléctrico, que generalmente es baja, sino la gravedad de las consecuencias que produce dentro de una comunidad, en este caso la educativa.
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